El trabajador puede elegir banco

El Banco Central modificó la normativa. Los trabajadores podrán decidir por la entidad de su preferencia para acreditar haberes. Los bancos permitirán abrir y cerrar cuentas vía web. La autoridad monetaria busca generar competencia y un sistema transparente.

Por Cra. Gabriela L. Almendra

consultorio@csbya.com.ar

CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.

El artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley Nº 20744 y sus modificatorias, establece las disposiciones destinadas a regular los medios de pago de la remuneración en dinero debida al trabajador y su forma de control.

La bancarización de los sueldos se formalizó en agosto de 1997, cuando se estableció la obligatoriedad para las empresas con más de cien trabajadores de acreditar los sueldos en una caja de ahorros abierta en entidades bancarias que posean cajeros automáticos en el radio de influencia del trabajador. En julio de 2001, se extendió a todos los empleadores. Tales cuentas serían las fijadas por el Banco Central (BCRA), debiendo asegurar la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones. Mas tarde la ley Nº 26590 estableció la acreditación en lo que pasaría a llamarse “Cuenta Sueldo”, abierta en entidad bancaria, consagrando el sistema de pago que se desarrolla hasta el presente.

La elección del banco en el cual se daría apertura a las cuentas sueldo, siempre estuvo en manos del empleador, pero recientemente, el Directorio del BCRA estableció una serie de cambios en la normativa de las cuentas bancarias, con el objeto de facilitar la migración de clientes entre bancos como una vía para promover la competencia. Entre otras medidas, determinó que las cuentas sueldo puedan ser abiertas a solicitud del trabajador y no solo por pedido del empleador. Así, el trabajador podrá solicitar que su empleador deposite sus haberes en la entidad financiera de su elección. Además, a partir del 1º de noviembre, los bancos deberán permitir a sus clientes abrir y cerrar cuentas a través de homebanking, pudiendo ofrecer también otras vías como banca telefónica, correo electrónico o cajeros automáticos. El mismo criterio operará para dar de baja las tarjetas de crédito, sin necesidad de presentarse en una sucursal. Se estableció también que los certificados de plazos fijos emitidos en papel sean compensables entre las entidades. El certificado de plazo fijo de un banco, a su vencimiento, podrá ser depositado en una cuenta de otro banco del mismo titular.

Se busca que la puesta en marcha de la normativa impulse el desarrollo de un sistema financiero transparente y con mejores opciones para el usuario lo cual, como ha expresado el mismo BCRA, constituye uno de los principales ejes de su gestión.

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