El valor de la alternancia
ALEARDO F. LARÍA aleardolaria@rionegro.com.ar
En Brasil, la frustrada candidata presidencial Marina Silva ha dispuesto el apoyo en la segunda vuelta a Aécio Neves debido a que –entre otras peticiones– ha incorporado en su programa la prohibición de la reelección presidencial. Se abre de este modo un nuevo capítulo en un debate nunca cerrado sobre la conveniencia de forzar institucionalmente una forma de alternancia. En este caso, nada impediría que el partido del presidente en funciones se presente a las elecciones presidenciales, sólo que debería hacerlo proponiendo un nuevo candidato. La prohibición de la reelección presidencial es una forma indirecta de neutralizar los efectos más negativos de los sistemas presidencialistas de América que se asemejan a una monarquía temporal. Son tantos los poderes que las constituciones depositan en los presidentes –y tantos los que obtienen por las vías de hecho en culturas demasiado concesivas con los personalismos– que la posibilidad de alternancia se hace cada vez más remota. Por consiguiente, una prohibición terminante y clara de la reelección permitiría que la competencia electoral se tornara más equilibrada. La confusión entre gobierno y Estado en nuestros países facilita que el presidente se apropie del aparato del Estado y lo colonice con los integrantes de su facción política. Esa nutrida masa de parásitos políticos que van succionando los recursos públicos en su propio beneficio es renuente a permitir que la pirámide de poder consagrada se modifique, a tal punto que ni siquiera toleran los recambios con candidatos del propio partido –como se pone de manifiesto actualmente en las dificultades que tiene el gobernador Daniel Scioli para imponer su candidatura en el seno del Frente para la Victoria–. Naturalmente, la prohibición de reelección presidencial debería ir acompañada de una veda constitucional de elección de los miembros de la familia presidencial hasta el segundo grado de consanguinidad, como lo establecen ya algunas cartas magnas latinoamericanas. En este sentido, conviene recordar que Argentina ostenta el bochornoso estigma de ser el único país del mundo que –por una u otra vía– consagró en dos ocasiones presidenta a la esposa del presidente anterior. Y, a la vista de los resultados, es evidente que el vínculo conyugal no garantiza la idoneidad para el cargo. Cabe reflexionar también sobre si convendría extender esta prohibición en las constituciones provinciales y cartas municipales o, inclusive, en algunas organizaciones de la sociedad civil, como los sindicatos. Tanto la Constitución de Mendoza como la de Santa Fe contemplan la prohibición de la reelección y, considerando los datos históricos, el resultado ha sido más que alentador. Por el contrario, Catamarca, Formosa, La Rioja, Santa Cruz y San Luis regulan la reelección indefinida, mientras el resto de las provincias admite una sola reelección. En lo que se refiere a las organizaciones de la sociedad civil que cumplen funciones semiinstitucionales –como las entidades empresariales y los sindicatos que a través de los convenios colectivos completan el entramado legislativo–, las ventajas de establecer la prohibición de la reelección arrojaría resultados sorprendentes. En primer lugar, evitaría la perpetuación de dirigentes sindicales que permanecen veinte o treinta años al frente de sus gremios. En segundo término, reduciría el número de muertos que se producen como consecuencia de las refriegas por obtener el codiciado trofeo de un cargo sindical que garantiza a su poseedor el acceso rápido a una considerable fortuna. Ante estas reformas, los defensores a ultranza de nuestras tradiciones populistas seguramente protestarán invocando el sagrado derecho de los pueblos a elegir el candidato de su preferencia. Opinarán que estamos ante proscripciones injustificadas que limitan la libertad de sufragio. Pero todos sabemos que son meras patrañas, puesto que lo que en el fondo defienden es el statu quo, es decir, la posibilidad de seguir ocupando el nicho de poder que les ha tocado en la lotería que se organiza ante cada cambio gubernamental. En el marco de un sistema institucional flexible como el parlamentario –que permite que el jefe del Ejecutivo sea cambiado por una simple mayoría parlamentaria– o con un sistema de profesionalización estricta de la administración pública –que impide el acceso a la función pública por simple cooptación política– las limitaciones constitucionales a la reelección resultarían superfluas. Pero mientras sigamos soportando los sistemas de presidencialismo monárquico y toleremos la ocupación facciosa del Estado, la prohibición de la reelección se presenta como una respuesta razonable.