En el deporte no hay igualdad de género
La resolución de un juez de Chubut que ordena a la Asociación de Hockey que admita en los torneos femeninos a una persona nacida como hombre ha generado una enorme polémica.
La decisión determinó el inmediato fichaje de Jessica Millamán, bajo apercibimiento de aplicación de una multa diaria de 30.000 pesos a cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
Para ello, el juzgador se basó en la ley nacional 26743, que entiende por identidad de género a “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”, no haciendo falta acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni probar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
La aplicación lineal de la norma no admite mayores reproches. Ahora bien, si se la analiza desde el ámbito deportivo en el que debe operar, surgen múltiples cuestionamientos.
No hace falta ser un erudito para apreciar las diferencias biológicas entre una mujer y un hombre.
La mayor cantidad de testosterona permite al género masculino un desarrollo más elevado de ciertas capacidades condicionales como la fuerza, la potencia o la velocidad. No se trata de un planteo pseudodarwiniano, sino de la confirmación de principios fisiológicos avalados científicamente. Aunque suene de Perogrullo, si las diferencias no existiesen, los equipos serían mixtos.
Es por ello que hablar del respeto al principio de igualdad como sostiene el fallo, en el plano estrictamente deportivo, es una ficción jurídica. Un artificio que surge de la interpretación literal de una ley, sin que se la contextualice debidamente.
Así el caso chubutense no merecerá mayor conflicto mientras no haya otras jugadoras que se consideren perjudicadas, por competir en condiciones peyorativas.
Si tal reclamo ocurriese, entiendo que no podría tildarse de discriminatoria una decisión que vedara de participar a una deportista nacida varón, si de ello se deriva una ventaja deportiva. Ello por cuanto, para ingresar en el estudio de la igualdad, debe existir primero igualdad de circunstancias y aquí no las hay.
La ley de identidad de género tiene imperio en la Argentina, por lo que no es vinculante para los organismos internacionales deportivos.
En tal sentido, el rigor de los reglamentos deportivos se ha hecho notar en casos como el de Semenya Caster, campeona olímpica de 800 metros en Río 2016, quien años atrás fue suspendida por casi once meses, quedando expuesta a un proceso de verificación de sexo y con la sola posibilidad de volver a competir si reducía el nivel de testosterona a menos de 10 nanogramos por litro de sangre.
Recién en julio del 2010 un equipo de ocho médicos formado por endocrinólogos, ginecólogos, un experto en género y un psicólogo llegó a la conclusión de que Semenya podía competir como mujer sin limitación alguna.
Por más que la participación deportiva de una persona, en el contexto de la ley de género, aparezca en nuestro medio como posible, resulta altamente improbable que tenga chances de prosperar en competencias de nivel internacional.
Así como el derecho de quien decide libremente su género debe ser resguardado, este debe ser sopesado con los derechos de los demás participantes a competir en condiciones equitativas.
Sólo de esa manera el árbol dejará de tapar el bosque, permitiendo una solución que, además de legal, sea justa.
* Abogado. Profesor nacional de Educación Física. Docente universitario
angrimanmarcelo@gmail.com
Así como el derecho de quien decide su género debe ser resguardado, este debe ser sopesado con los derechos de los demás a competir en condiciones equitativas.
Datos
- Así como el derecho de quien decide su género debe ser resguardado, este debe ser sopesado con los derechos de los demás a competir en condiciones equitativas.
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