En el museo de las promesas incumplidas

Redacción

Por Redacción

Los convencionales constituyentes que aprobaron la reforma de 2006 introdujeron un capítulo pomposamente titulado “Reforma Agraria”, con un único artículo, el 82. En las dos primeras líneas el artículo dice que “la tierra es un bien de trabajo y la ley promoverá una reforma agraria integral”. Las bases de esa reforma alentaban el parcelamiento de las tierras fiscales en unidades económicas, que se entregarían “a los pobladores efectivos y a quienes acrediten condiciones de arraigo y trabajo o iniciativas de progreso social”. También prometía ampliar las reservas y condiciones indígenas y la expropiación de los latifundios. Todas normas que, por no haber sido aplicadas nunca, deberían estar en un museo de las promesas incumplidas. La reforma dio nueva vida a la ley de tierras número 263, sancionada durante el primer gobierno de Felipe Sapag (1963-66) y que, por lo tanto, continúa vigente. De movida nomás, el artículo 1º proclama el principio de que la tierra es un bien de trabajo y no de renta, y asigna al gobierno la misión de promover “el cumplimiento de la función social de la tierra fiscal, mediante el arrendamiento y enajenación en forma progresiva y orgánica a favor de los auténticos trabajadores del campo”. En el capítulo dedicado a la tierra rural el principio de que debe ser un bien de trabajo es ratificado en varios artículos. El 4º dice en una parte que la unidad económica debe ser “racionalmente trabajada por una familia agraria que aporte la mayor parte del trabajo necesario. Los adjudicatarios deberán “realizar una explotación por cuenta propia y residir en el predio” (art. 7) y que tendrán prioridad para la adjudicación en venta “quienes hayan realizado la explotación personalmente y con residencia efectiva en el predio o en la zona” (art.14). El art. 16 reitera que el propietario debe “mantener el establecimiento en grado racional de productividad, realizando una explotación personal y por cuenta propia”, y el 19 autoriza al Poder Ejecutivo “a realizar las operaciones de crédito necesarias a fin de financiar las medidas a que de lugar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16”. El decreto , en 173 artículos, enumera prolija y detalladamente los trámites y condiciones para llegar a la propiedad del predio agrícola. En el artículo 142 establece que en los títulos de propiedad que se otorgan en base a la ley 263 “se transcribirán textualmente los artículos 15, 16, 19 y 20 de la ley…”. El 15 dice que las adjudicaciones no podrán incluir tierras dentro de los 35 metros a partir de las riberas de los ríos, lagos naturales o artificiales. Dichos terrenos deben permanecer dentro del dominio público del Estado provincial y destinados al uso público…”. El 20 declara “de nulidad absoluta” las transmisiones de dominio contrarias a la ley 263. Juan Carlos Vidal entregó a “Río Negro” documentación relativa a los trámites realizados para obtener la tenencia precaria de las tierras otorgada por la Dirección de Tierras de la provincia. En todos esos documentos, formales y prolijos, los funcionarios intervinientes no hacen una sola referencia a la ley 263. Es como si hubieran querido ocultar que existe, o tal vez porque saben que para entregar tierra rural del fisco a empresas con fines de lucro habría que reemplazar a esa ley por otra. O bien podrían alegar que la ley ha quedado derogada por el desuso, debido a que el reparto de tierra fiscal en flagrante violación de la ley 263 viene de lejos Sin embargo, el tal desuso no se ha dado en este caso, porque si bien la ley es ignorada, no pasa lo mismo con el decreto reglamentario 826/64. El director de Tierras que firmó la adjudicación en enero de 2007, lo cita. Obviamente, no se puede mantener con vida el decreto reglamentario de una ley, y dar a la ley por muerta.

La ley 263 y su decreto reglamentario, de la década del 60, establecen las condiciones para ceder tierras.


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