En Patagones también habrá multas por no usar el tapaboca

El Municipio de Patagones estableció el uso obligatorio recién para este viernes en todo el Distrito.

Foto: Marcelo Ochoa

El Municipio de Patagones recién estableció el uso obligatorio del tapaboca para este viernes por las últimas disposiciones respecto a las medidas de prevención, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 que dispone el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, con motivo de la situación del coronavirus.

La medida comenzará a las 0.00 hs de este viernes y habrá multas de 5.000 pesos en caso de transitar sin el tapaboca casero. Y también los comercios estarán obligados a exigirles a sus clientes el tapaboca.

«En virtud de la propagación acelerada de la pandemia que ha provocado el virus, así como las nuevas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; y de acuerdo a lo informado por el Comité de Crisis, para disminuir la propagación del Coronavirus y ayudar a evitar que las personas que podrían tenerlo y no lo saben lo trasmitan a los demás, será obligatorio en el Partido de Patagones el uso de barbijo no quirúrgico o los llamados tapabocas de tela, a fin de minimizar la expansión del contagio», sostiene el comunicado del Municipio.

Agrega que «es importante remarcar que los barbijos no quirúrgicos o los llamados cubre bocas de tela recomendados no son las mascarillas quirúrgicas ni los respiradores N95, ya que estos últimos son esenciales y se deben seguir reservados para los trabajadores de la salud».

El Decreto Municipal que fue firmado por el intendente José Zara


ARTICULO 1°: Establécese a partir de las 00:00 hs. del día viernes 17 de abril de 2.020 y hasta tanto dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Gobierno Nacional, para todas las personas que habitan en el Partido de Patagones o se encuentren en él en forma transitoria, la obligatoriedad de la utilización de barbijo no quirúrgico o los llamados tapabocas de tela y/o protectores faciales de distinto tipo, en la totalidad de las dependencias públicas, oficinas privadas, locales comerciales y/o cualquier otro lugar que desarrollen actividades comprendidas en las excepciones establecida en el art. 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas complementarias, y/o a todos aquellas personas que circulen en la vía pública, en aquellos supuestos de desplazamientos mínimos e indispensable para la vida diaria, en atención a la situación epidemiológica y conforme lo determina el Comité de Crisis.

ARTÍCULO 2°: El incumplimiento a las disposiciones del presente hará pasible al infractor una multa por un monto de Pesos CINCO MIL ($5.000,00), a cuyo fin se labrarán las pertinentes actas de infracción y dará intervención al Juzgado de Faltas Municipal.
La reincidencia será penada con el incremento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la multa.

ARTICULO 3°: Establecer que los locales comerciales sito en el Partido de Patagones deberán impedir el accesos a sus locales a quienes incumplan con la obligación establecida por el Art. 1º del presente decreto, bajo apercibimiento de multas previstas en el Art. 2º del presente.


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