“¿Es agio o especulación?”
En el tema de la barrera sanitaria –que a los que viven al sur del río Colorado les trae perjuicios cuando la corren al sur o norte de dicho cauce– que ha sido creada por ley, se hace difícil asimilar que una simple resolución ministerial logre un desbarajuste tal en especulación y tipificación a una figura penal como dicen los abogados, es decir “el agio” contemplado en el artículo 300 de nuestro Código Penal, a no ser que haya caducado. Si una política pública tiene como premisas tales como voluntad política, legitimidad, idoneidad temática, oportunidad y consenso, esto último seguramente debe referirse por lo menos a un acuerdo de ministros con y asesoramiento previo para no originar “…especulación, alza de precios… de una mercancía…”, como expresa el Código Penal comentado de Osorio y Florit, de Editorial Universidad, Ed. 1993. Se pone además de manifiesto que el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca al firmar el 28 de febrero pasado la resolución del corrimiento de la barrera sanitaria, tampoco tuvo en cuenta la articulación con otras políticas públicas, como la que maneja el secretario Guillermo Moreno sobre el control de precios, o realizar un debate con el Senasa u otros entes específicos. En fin, buscar fortalecer el consenso y la gobernabilidad y no la anarquía que tanto mal le hace al ciudadano común. Carlos Rodríguez DNI 7.578.269 Las Grutas
Carlos Rodríguez DNI 7.578.269 Las Grutas