Extendieron el congelamiento de alquileres hasta el 31 de marzo

La medida, que vencía el próximo 31 de enero, comprende a los inmuebles destinados a vivienda única será publicada la próxima semana en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional decidió hoy extender hasta el 31 de marzo próximo el congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos, informaron esta tarde fuentes oficiales

La medida, tomada en los primeros meses de la pandemia y que vencía el próximo 31 de enero, comprende a los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados.

La nueva resolución, será publicada en el Boletín Oficial la próxima semana y en ella se establecerá también la extensión de los contratos de locación cuyos vencimientos hayan operado desde el 20 de marzo pasado en adelante.

De este modo, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.

Según una encuesta de la Federación de Inquilinos Nacional realizada en el último mes de 2020, el 40% de los inquilinos registran deudas. En este contexto, observaron que «el Gobierno evalúa extender el decreto sólo un mes más».

Gervasio Muñoz, presidente de la Federación, explicó semanas atrás que «si se extiende el decreto solo por un mes, en realidad no es más que es darle un aviso a cientos de familias endeudadas de que tienen que ir armando los bolsos».

Extender el decreto hasta el 28 de febrero «es la confirmación de cientos de miles de familias desalojadas el 1° de marzo; hay que extender mucho más la suspensión de desalojos y aumentos de precios», remarcó.

La contraparte, que representa a los dueños de los inmuebles y está conformada por las cámaras inmobiliarias y los colegios de martilleros, explicitaron su desacuerdo con la extensión.

Esta será la tercera oportunidad en la que el Gobierno extiende los plazos de vencimiento del congelamiento de alquileres, suspensión de desalojos y prórroga de contratos.

El primer decreto -320/2020- fue publicado en el Boletín Oficial el 11 de marzo de 2020, antes incluso de que se decretarán las medidas de aislamiento, con vencimiento previsto para el 30 de septiembre.

Antes de que opere el final de ese plazo, a través del decreto 766/2020, el Poder Ejecutivo nuevamente prorrogó el vencimiento, en este caso hasta el 31 de enero.

También están incluidos dentro del decreto los alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes); y por los profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

Los decretos no suspenden el pago de alquileres, sino que aquellos que no pudieran abonarlo acumularán la deuda y se les podrán aplicar intereses compensatorios, pero no intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.


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