Extienden el plazo para recategorizar monotributo

Los pequeños contribuyentes deben actualizar los parámetros que encuadran su actividad y el precio del impuesto.

Por Cr. Federico Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Las novedades en materia impositiva esta semana, refieren a los monotributistas.
Quienes tributan en el régimen simplificado, deben actualizar periódicamente los parámetros que permiten al organismo recaudador determinar la categoría en la que quedan enmarcados. Entre tales parámetros figuran entre otros ingresos brutos, alquileres devengados, superficie afectada, energía eléctrica y gas consumidos anualmente.
Aquellos pequeños contribuyentes cuyos parámetros hayan sido modificados con respecto a la última categoría declarada, tendrán plazo para efectuar la recategorización, hasta mañana 22 de julio, debiendo ingresar el nuevo importe de la categoría correspondiente a partir del mes de agosto.
Para ello, se deberá analizar uno a uno los parámetros mencionados, y los valores de estos últimos, en los 12 meses calendario anteriores a la recategorización.
Gracias a la Reforma Tributaria aprobada a fines del año 2017 (Ley 27.260) no estarán obligados a realizar la recategorización los monotributistas que no hayan cumplido los 6 meses desde su inicio en la actividad, y podrán esperar hasta el més de enero del año próximo para efectuar la actualización de los parámetros correspondientes.
Aquellos que debiendo recategorizarse, no lo hagan, deben tener en cuenta que la AFIP podrá de oficio, realizar dicha recategorización.
Asi las cosas, intimará a abonar los importes correspondientes más una multa del 50% del impuesto integrado y previsional que le hubiera correspondido pagar.
Como siempre, es sumamente importante, mantener el domicilio electrónico actualizado debido a que la AFIP notificará en él, cualquier acción que de oficio emprenda. El contribuyente, tendrá 15 días para efectuar el descargo en caso de disconformidad.
Operativamente, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio de AFIP “Monotributo”, opción “Recategorizarme”, “Continuar con la recategorización” y luego colocar los nuevos parámetros. Hecho esto, el sistema validará los mismos, y permitirá emitir la nueva credencial de pago.
De avanzar con la recategorización, el contribuyente deberá imprimir la nueva data fiscal (formulario 960D), que reemplazará a la anterior.
Además, aquellos que estén adheridos al régimen simplificado de Ingresos Brutos, también deberán modificar la categoría, en función de lo gestionado en el monotributo.
Dadas las posibilidades en cuanto al cruce de datos que ofrece la implementación de la factura electrónica y los registros con los que cuenta el organismo fiscal, permanecer en el régimensimplificado solo será posible para aquellos contribuyentes que logren certificar que realmente son “pequeños”.
Por tal motivo, es importante analizar mensualmente los parámetros y evaluar la renuncia al régimen en caso de corresponder, y no esperar a las fechas de recategorizaciones, recibiendo la exclusión de oficio por parte de la Administración.
Hay que recordar que pasar al régimen general, implica comenzar a tributar el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias y las correspondientes obligaciones previsionales.
En este sentido, vale recordar que a fin de evitar errores u omisiones que puedan significar más tarde un costo mayor, es saludable contar con el asesoramiento profesional adecuado a la hora de realizar las declaraciones juradas, los cálculos respecto a los parámetros de recategorización, y la decisión respecto a la permanencia o no dentro del régimen simplificado.

Dato

22/8
La fecha límite para la recategorización de los pequeños contribuyentes en el régimen de monotributo.

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