Fallo histórico: 10 años de cárcel al hombre que robó, chocó y mató en la Ruta 151

David Alejandro Bastias fue condenado a diez años de prisión por el homicidio con dolo eventual de Ricardo Francisco Di Clérico en la Ruta 151. Se trata del primer fallo en la provincia en el que se aplica esta figura legal a un siniestro vial.

David Alejandro Bastias fue condenado a diez años de prisión por el homicidio con dolo eventual de Ricardo Francisco Di Clérico en la Ruta 151. Se trata del primer fallo en la provincia en el que se aplica esta figura legal a un siniestro vial, y que implica una calificación más grave que la de el homicidio culposo.

Según la acusación de la fiscalía y de la querella, el 25 de mayo de 2018, Bastias hurtó un Volkswagen Pointer en el barrio Managua de Cipolletti, y escapó de la Policía en dirección a la Ruta 151.

Protagonizó una peligrosa fuga que generó altísimos riesgos, como por ejemplo circular por la banquina a toda velocidad, sobrepasó vehículos, chocó contra un Renault Sandero e invadió el carril contrario. Como consecuencia terminó impactando contra el Ford Fiesta que conducía el joven Di Clérico y terminó causando su muerte

En noviembre del año pasado el tribunal, presidido por la jueza de juicio María Florencia Caruso y los magistrados Guillermo Baquero Lazcano y Marcelo Gómez, halló responsable a Bastias por homicidio con dolo eventual.

Luego se hizo el juicio de cesura y, mientras que la fiscalía  y la querella reclamaron una pena más alta, la defensa pidió una condena menor. Incluso la querella solicitó que se considerara el hurto del vehículo, situación que no fue admitida porque el abogado querellante sólo representó a los padres de la víctima y no a los damnificados por el hurto del Pointer.

El fallo, que se conoció este jueves, condenó a Bastias a diez años de prisión.

La jueza de juicio María Florencia Caruso, condenó a David Alejandro Bastias a 10 años de prisión por chocar y matar a Ricardo Di Clérico en la Ruta 151. (Foto: Gentileza)

Los agravantes

La sentencia admitió los agravantes presentados por la parte acusadora, y consideró que se acreditó la extensión del daño y el peligro causado por Bastias. Repasó a su vez las declaraciones que hicieron los familiares directos de la víctima, incluso la novia de Di Clérico.

“Ha quedado demostrado que el daño causado ha sido extremadamente grave, la pérdida es irrecuperable, incalculable, por ser ni más ni menos, que la vida de un joven, que tenía todo un camino por delante y con un proyecto concreto de familia; el dolor de sus padres, amigos, novia es de por vida y son ellos quienes la van a cargar”, dice la sentencia.

Sin embargo la jueza y los otros dos magistrados que intervinieron consideraron que no se podían sumar como agravantes los elementos que ya habían sido contemplados en el juicio de responsabilidad. 

Incluso esas circunstancias fueron puestas de relieve para elegir la calificación de homicidio con dolo eventual y no la del homicidio culposo que reclamó la defensa, y que tiene una escala penal mucho menor.

La legislación para estos casos prohíbe la doble valoración. A su vez toda la normativa (nacional e internacional), la doctrina y la jurisprudencia condiciona a los tribunales a evaluar tanto los agravantes como los atenuantes para arribar a una pena justa y no a una condena excesiva.

Como atenuante, la sentencia afirmó que “Bastias, en su osadía se olvido de él, si bien, no perdió la vida, tuvo lesiones de gravedad y con secuelas físicas importantes; esto representa una disminución en sus capacidades motoras, que va a tener que llevar por el resto de su vida y que llevan a una pena inferior a la pretendida por la parte acusadora”.


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