Fallo ordena al hospital de Bariloche a proveer la medicación a un paciente

Así lo resolvió la jueza María Cecilia Criado que admitió una acción de amparo, que había presentado la esposa de un hombre que padece esclerosis múltiple.

La jueza Marcela Cecilia Criado admitió una acción de amparo que había presentado la esposa de un paciente que sufre esclerosis múltiple y ordenó al hospital Ramón Carrillo de Bariloce que entregue la medicación necesaria para cubrir 3 meses de tratamiento.

Criado es jueza de Familia en esta ciudad y dictó el fallo –que no está firme- la semana pasada. La magistrada dispuso que se le provea la medicación para 3 meses porque tuvo en cuenta que enfrentamos una pandemia por el coronavirus.  “No se puede exigir al paciente o familiares que transiten todos los meses en procura de hacerse de la receta para presentar en farmacia, máxime cuando ya se conoce que se trata un tratamiento prolongado”, argumentó en el fallo al que Río Negro tuvo acceso.

“Estas especiales circunstancias exigen que se adecuen las formas para facilitar lo más posible el acceso a la medicación a los pacientes de tratamiento prolongado”, aseguró.

La jueza de Familia de Bariloche María Cecilia Criado dictó el fallo la semana pasada. (foto Gentileza)

La magistrada recordó en la sentencia que la esposa del paciente había promovido un amparo para requerir la provisión mensual de la medicación necesaria y esencial para el cuadro de salud que padece su esposo.

Relató en el amparo que el hospital venía cumpliendo de manera normal con la entrega de los medicamentos, pero a partir de abril de 2018 empezaron a haber retrasos. Dijo que fue asistida en su reclamo por la Defensoría del Pueblo.

Advirtió que por el cuadro de salud de su esposo si no toma la medicación puede derivar en convulsiones epilepticas y/o ceguera.

La jueza pidió informes al hospital sobre el caso. Desde esa institución informaron que el paciente había sido diagnosticado con un cuadro de esclerosis múltiple. Respondieron que los pedidos existentes en farmacia habían sido retirados por el paciente y que una medicación requerida “habría sido enviada por el Ministerio de Salud”.

Alegaron que no había en la farmacia ningún otro pedido pendiente a favor del paciente. Explicaron que el paciente debe presentarse con la receta en la farmacia para elevar el pedido al Ministerio de Salud de la provincia.

En el informe, el hospital informó que desde la farmacia se le había explicado reiteradamente al paciente sobre la necesidad de efectuar cada pedido con la receta.

Manifestaron que desde mediados de 2018 hasta febrero de 2020, la situación se fue repitiendo en cuanto la falta de entrega y expresaron la puesta a disposición de la mediación por parte del hospital.

Criado observó en el fallo que el amparo había sido iniciado hace dos años. “Y que desde esa fecha al presente de manera reiterada pero intermitente el paciente ha quedado sin el suministro constante de su mediación con lo gravoso que puede ello ser para su cuadro de salud”, advirtió la jueza.

Consideró que hasta la fecha “ha existido incumplimiento por parte del hospital zonal en cuanto la provisión de la medicación”.

La jueza citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto al derecho a la salud.

“Entiendo que esta regularidad solo en el marco excepcional que estamos viviendo, se puede garantizar, si se le otorga al paciente la suficiente cantidad de remedios para la cobertura del tratamiento durante 3 meses”, concluyó la jueza.

“Solo de esta manera podremos evitar que un futuro incierto, pero acaecible, el paciente quede sin el suministro de medicación”, enfatizó.


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