Fue sobreseído un funcionario del BPN

Sergio Pintado había sido vinculado a la investigación por la contratación directa de la firma IDN Finanzas

El juez de Instrucción Alfredo Elosu Larumbe sobreseyó al gerente de Administración del Banco de la Provincia del Neuquén, Sergio Pintado, en la investigación iniciada por la contratación directa de la firma IDN Finanzas. La causa se inició a pedido del fiscal Ignacio Di Maggio, quien se basó en una publicación de este diario. En una síntesis de la presentación del fiscal, el juez dice que se atribuyó al imputado la violación de la ley provincial 2.141, debido a que por el monto de las operaciones contratadas debió hacerse una licitación privada. A su turno, la fiscal Gloria Lucero pidió el sobreseimiento de Pintado, cuya defensa compartió. Pintado alegó que desde su transformación en sociedad anónima el banco se rige por la ley nacional 21.256 y por la ley orgánica del Banco Central. Lucero destacó que el artículo 3 de la ley provincial 2.351, que transformó al banco en sociedad anónima, establece que deberá regirse por las leyes nacionales de sociedades comerciales y de entidades financieras. Inicialmente, el juez entiende que debería ser de aplicación al caso la ley provincial, porque el Estado es el dueño de la mayoría del capital del BPN. Pero más adelante hace suyos los argumentos de la fiscal y añade que el Estatuto del banco, aprobado por la ley 2.35l, otorga al directorio facultades para aprobar el régimen de contrataciones y dictar su reglamento interno, el cual posibilita que se contrate en forma directa. Concluye el magistrado instructor en que, como el bloque legal y reglamentario surgido a partir de la sanción de la ley 2.351 permite que contrataciones como la que se investiga sean realizadas en forma directa por el gerente de Administración –cuando el importe no supere la suma de $ 300.000– es forzoso admitir que Pintado estaba autorizado a firmar el contrato cuestionado. Elosu Larumbe añade que la ley 2.351, por ser una ley especial, deroga a la general, que es la 2.141. El mismo efecto produce la ley posterior con respecto a la anterior. No merece, en cambio, consideración alguna de su parte el artículo 80 de la constitución neuquina. Esa norma establece que “toda enajenación de los bienes fiscales, compra, adjudicación de servicios públicos y demás contratos susceptibles de ello, se hará por licitación y previa una amplia publicidad, sin cuyos requisitos serán nulos. Una ley general establecerá el régimen de excepciones”.


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