Impugnarán fallo que sobreseyó a imputado por la muerte de una nena

Así lo adelantó la fiscal Betiana Cendón, tras el sobreseimiento que el juez Bernardo Campana, dictó para el responsable del mantenimiento del ascensor de un hotel, que aprisionó a la niña de 7 años, que murió por las graves lesiones.

Impugnarán fallo que sobreseyó a imputado por la muerte de una nena

Era habitual que Franca visitara el Hotel Concorde. Sus padres trabajaban en ese establecimiento y casi todo el personal tenía un cariño especial por aquella nena inquieta, de apenas 7 años. La tarde del 23 de enero del año pasado, la niña jugaba como de costumbre en un sector del edificio. Pero su madre intuyó que algo raro pasaba porque no había regresado a su lado, en el subsuelo, donde se encontraba trabajando. Minutos después, los gritos desgarradores de la mujer y de las empleados anunciaron la tragedia. Franca había sido aprisionada por el ascensor y murió como consecuencia de las graves lesiones internas que causó el grave traumatismo.

La investigación fiscal apuntó hacia el técnico responsable del mantenimiento del ascensor por obras de manera negligente y con impericia. Hoy martes se hizo la audiencia de control de acusación, paso necesario para avanzar hacia el juicio. La fiscal Betiana Cendón fundamentó la necesidad de llevar a Ariel Hernán Evans a juicio imputado por el delito de homocidio culposo y expuso las pruebas. El planteo fue acompañado por la querella. En cambio, el defensor particular Juan Carlos Rojas se opuso y solicitó el sobreseimiento porque advirtió que el acusado no cometió delito.

El juez Bernardo Campana hizo lugar al pedido de la defensa y sobreseyó a Evans, lo que generó el descontento de la fiscalía y la querella, en representación de los padres de la nena. Cendón anticipó que impugnará el fallo de Campana.

Consideró que el técnico a cargo del mantenimiento del ascensor nunca hizo una advertencia u observación a los dueños del hotel del potencial riesgo que representaba el ascensor, que no cumplía con la distancia mínima entre la puerta interior y exterior. Para la fiscal, el acusado omitió el deber de cuidado que tenía sobre el correcto funcionamiento del ascensor.

La defensa alegó que Evans no cometió delito porque cuando ocurrió la tragedia no existía ninguna normativa municipal que regulara la distancia que debe existir entre la estructura y la puerta de un ascensor en un hotel. Campana tuvo en cuenta ese argumento para sobreseer al acusado. Y destacó que tras la muerte de la nena, el Concejo Municipal sancionó una ordenanza para regular el funcionamiento de los ascensores.

Una tarde dramática

La nena murió tras quedar apretada por el ascensor en el espacio que había entre las dos puertas. El ascensor arrastró a la niña cuando subió desde el subsuelo hasta la planta baja. El incidente ocurrió alrededor de las 18.45 del 23 de enero de 2017, en el hotel de la calle Libertad al 131, a metros del Centro Cívico.

Cendón argumentó que existía una ordenanza y una resolución vigente sobre el tema cuando ocurrió la muerte de la niña. “El responsable de mantenimiento deberá interrumpir previamente el servicio de la instalación cuando no ofrezca las debidas condiciones de seguridad hasta que se efectúen las reparaciones que resulten necesarias”, indica el artículo 13 de la Resolución 440/97. Además, invocó una ley provincial sobre la temática.

Señaló que los responsables del hotel notificaron el 17 de marzo de 2017 que habían puesto los cajones en todas las puertas exteriores y guardapies.

Campana consignó que el hotel tenía final de obra y habilitación municipal. Y señaló que el imputado no tenía la obligación de clausurar o prohibir el uso del ascensor, “toda vez que la normativa vigente nada decía sobre la distancia que debe existir entre la estructura y la puerta del ascensor”. El juez dijo que a principios de abril de 2017 la municipalidad dictó una normativa al respecto. Sostuvo que el perito que trabajó en el caso “no observó nada al respecto en su oportunidad”.

“Queda claro, que si Evans hubiera tenido esa percepción, como cualquier ser humano, hubiera hecho lo posible por evitarlo.” señaló el juez.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios