Ingresos Brutos cambia en Río Negro

En el marco del pacto fiscal rubricado con el gobierno nacional a fines del 2017, la Provincia anunció las alícuotas vigentes este año. Además, se introducen modificaciones en la bonificación del impuesto y en el incentivo por cumplimiento.

La ley Impositiva N° 5335 de la Provincia de Río Negro, donde se ratifican las alícuotas establecidas en la normativa del año 2018, fue publicada el 27/12/2018 en el Boletín Oficial.

A modo de resumen se pueden mencionar que las alícuotas vigentes para el año en curso son las siguientes.

El comercio mayorista y minorista queda gravado a una tasa del 5% no registrándose una variación respecto al año pasado.

Para los servicios de alojamiento, hotelería y similares, se aplica una alícuota del 4%, la cual se mantendría sin cambios hasta el año 2022.

En el caso de locaciones de inmuebles, tanto de bienes urbanos como rurales, la alícuota asciende al 5% y se prevé una disminución en 1 punto porcentual para los años siguientes.

Para la actividad primaria el 2019 mantiene la alícuota del 0.5%, y para los años siguientes gozara de tasa 0%.

Una modificación importante se da en la bonificación del impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB), beneficio del que pueden gozar aquellos contribuyentes que ejerzan su actividad en la Provincia de Rio Negro, ya sean contribuyentes de convenio multilateral o contribuyentes directos. Para acceder al mismo es necesario el encuadre como MiPyme, de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 25300.

En el año 2018, existían rangos porcentuales distintos para el computo del incentivo por cumplimiento, cuyo encuadre dependía de la categoría Pyme del contribuyente. Dicho porcentaje variaba entre el 15% y el 30% para las empresas del rubro comercio- servicios y oscilaba entre el 5% y el 10% en el caso de otros rubros.

Este año los mencionados rangos varían según cual sea la alícuota que soporte el contribuyente. Los porcentajes quedan por lo tanto constituidos de la siguiente manera:

1) 30% para actividades alcanzadas con una alícuota mayor al 4% en el periodo fiscal en curso.

2) 20% para actividades con alícuotas menores al 4% y mayores al 3% en el periodo en curso.

3) 10% para actividades con una alícuota menor o igual al 3%.

Por otro lado, se ratifican los distintos tramos de bonificación para actividades desarrolladas en parques industriales dentro de la provincia de Rio Negro y para actividades que posean guarda de vehículos en dichos parques en cuyo caso el porcentaje asciende a un 10 % adicional.

En el caso de aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de IIBB, gozaran de un porcentaje de bonificación del 30%.

Para gozar de dicho incentivo el contribuyente debe tener pago en tiempo y forma el anticipo inmediato anterior al cual pretende computar la bonificación.

También es necesario que no registre deuda en los últimos 5 años calendario y tenga pagados los anticipos del año en curso hasta la fecha de vencimiento del periodo que se pretende bonificar.

A su vez la resolución 105/2019 vuelve a remarcar que, además del encuadre como MiPyme, los contribuyentes deberán contar con la correcta actualización de sus datos, tales como razón social, domicilio fiscal y domicilio fiscal electrónico.

Cabe aclarar que el incentivo por cumplimiento fijado este año neutraliza el impacto de aquellos contribuyentes, que por sus actividades soportan una alícuota mayor y siempre que como dice la norma, cumplan con las formalidades en tiempo y forma.

Por último, vale hacer mención al Régimen Simplificado del impuesto sobre IIBB, en el cual los importes a pagar van desde los $578 a $4.797 en el caso de locaciones de servicios, de $403 a $3.358 en construcción y transporte, y de $79 a $722 para la actividad primaria.

En este caso al igual que el régimen a nivel nacional, el contribuyente debe recategorizarse en forma semestral en caso de que registre alguna variación en la categoría informada en AFIP.

Recalcular. Lo que deberán hacer los contribuyentes.

Para acceder a la bonificación, es necesario el encuadre como MiPyme de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 25300.

Dato

Consultor Pulso

Datos

Para acceder a la bonificación, es necesario el encuadre como MiPyme de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 25300.
30%
El máximo incentivo por cumplimiento, para aquellos contribuyentes alcanzados con una alícuota mayor al 4%.

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