“Intendente y concejales deberían leer la Carta Orgánica municipal”

Por Redacción

Es imposible hacer silencio cuando se asiste al ataque jurídico que afecta lo institucional, porque pasar por alto u omitir cumplir con los deberes de funcionario público hace que reflexionemos sobre cómo está actuando el Ejecutivo municipal y el Concejo Deliberante en temas tan importantes que lesionan el marco jurídico vigente y del Estado municipal, que es la casa del pueblo. El actual gobierno municipal es el que no sólo tiene mayor cantidad de asesores legales, sino la mayor cantidad de asesores en todas las áreas municipales, pero que su desconocimiento e improvisación son manifiestos respecto al orden jurídico y reglamentario al que hice mención. Hoy nos encontramos con que el intendente como Poder Ejecutivo está facultado por la Carta Orgánica para la adquisición de indumentaria del personal, ya sea a través de licitación pública, que es el principio de contratación en la administración pública en todos los niveles, correspondiéndole la función al Concejo Deliberante el autorizar los montos para los distintos modos de contratación o compra. Ahora acaba de instaurarse que también el Concejo Deliberante autoriza las compras cuya obligación está en cabeza del intendente como titular del Poder Ejecutivo, ya que éste remite un proyecto de ordenanza al Deliberante para que lo autorice en la adquisición en forma directa de la compra por valor de aproximadamente $ 400.000 a un comercio de otra ciudad, adjuntando cotizaciones de comercios también de otras ciudades –esto se resalta porque si algo fue criticado al gobierno anterior por parte de quien hoy encabeza el Ejecutivo es la compra que se hacía a negocios de otras localidades–. Parece que hoy se han dado cuenta de que en algunos rubros lamentablemente, y a pesar de la ventaja de cotización de los comercios locales, lamentablemente los valores distan mucho para la compra, o no existen rubros locales para determinados productos. Lo que certifica mi razonamiento del desconocimiento y por consiguiente la alteración del orden jurídico municipal por parte del intendente y sus asesores, al enviar al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza innecesario, ya que debe saber que como Poder Ejecutivo posee la facultad exclusiva y excluyente, siempre siguiendo el marco legal de toda licitación, realizarla sin intervención del Deliberante. Por otro lado, se procede a devolverle este proyecto por parte de los concejales del FpV y UCR, y se le solicita que haga una resolución. Efectivamente así procede, emite la resolución para la compra directa fundado en necesidad y urgencia (la cual debe fundarse y bastarse a sí misma, sino corre el peligro de que la improvisación, falta de planificación y la imprevisión tomen la forma de necesidad y urgencia como forma de compra y por cualquier monto).

El Concejo Deliberante en sesión del 15/6/2016 aprueba por unanimidad esta resolución municipal de compra directa de indumentaria para el personal, lo que remarca acabadamente el absurdo, y lo que es peor, el desconocimiento de la Carta Orgánica, imponiendo por fuera de esta una nueva forma de contratación, por cuanto no corresponde su tratamiento al Concejo Deliberante, y porque no lo dice en ningún artículo de la Carta Orgánica municipal, lo cual convierte a los ediles en cómplices de esta maniobra irregular desde el punto de vista procedimental. Ahora, ante esta sospechosa maniobra debemos estar atentos, y preguntarnos qué tipo de norma emite o “aprueba” el Concejo Deliberante a esta resolución municipal que es un acto administrativo emitido por el intendente municipal. Sería importante y necesario que cada concejal y en especial el Poder Ejecutivo y sus asesores legales recurran a la lectura de la Carta Orgánica municipal que tiene plena vigencia desde el 10/12/2011, en la cual se dispuso la división de poderes en Ejecutivo (intendente municipal), que ejecuta las normativas vigentes y responsable de la administración, y el Legislativo (Concejo Deliberante), que tiene a su cargo el dictado de normas de alcance general, es decir, las ordenanzas. Esto simplemente a modo muy elemental y básico para que todos tomemos dimensión de esta barbaridad jurídica que se materializó de manera efectiva por parte del actual gobierno municipal, que incluye a ambos poderes.

Liliana Alvarado

DNI 11.612.187

“Esto simplemente a modo muy elemental y básico para que todos tomemos dimensión de esta barbaridad jurídica que se materializó de manera efectiva por parte del gobierno municipal”.

Liliana Alvarado

DNI 11.612.187

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“Esto simplemente a modo muy elemental y básico para que todos tomemos dimensión de esta barbaridad jurídica que se materializó de manera efectiva por parte del gobierno municipal”.

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