Justicia de Neuquén ratificó la sentencia del acróstico «típico de machirulo»

El fallo le pone un cierre definitivo a la polémica. Lo que más se destaca es lo que no dice. Se conoció un día antes de que la Legislatura decida si le otorga un ascenso al defensor público destinatario del acróstico.

El Tribunal Superior de Justicia ratificó la condena a 7 años de prisión de un hombre de 57 años que abusó de su sobrina adolescente en una localidad del interior de Neuquén. La sentencia del juicio ganó notoriedad el año pasado porque incluía el acróstico «típico de machirulo» en la página 41, dirigido por la jueza Leticia Lorenzo a los argumentos del defensor público Pablo Méndez.

La resolución de la sala penal del TSJ se conoció este martes, un día antes de que sesione la Legislatura para tratar, entre otros temas, el pliego de Méndez, quien ganó el concurso en el Consejo de la Magistratura para ascender a defensor de Circunscripción.

La sentencia dictada por Lorenzo y refrendada además por sus pares Patricia Lupica Cristo y Pablo Tommasi ya había sido confirmada, el 17 de diciembre del año pasado, por el Tribunal de Impugnación.

Un breve repaso

El 27 de octubre de 2019, el tribunal de juicio integrado por Lorenzo, Lupica Cristo y Tommasi condenó en Zapala a P.L., de 57 años, a 7 años de prisión por abusar de su sobrina aprovechando que estaba semidormida.

El fallo lo escribió Lorenzo, quien le dedicó el acróstico a Pablo Méndez porque su defensa careció de perspectiva de género, algo que el abogado del imputado niega.

Uniendo las primeras letras de un párrafo de la página 41, se forma la frase «típico de machirulo». Lorenzo no le avisó a sus colegas, quienes firmaron la sentencia porque estaban de acuerdo con la sustancia del contenido. Cuando se enteraron del juego de palabras, no lo objetaron.

El acróstico está en la página 41 de la sentencia.

Días después, la jueza de Zapala le contó a Méndez sobre el acróstico, y el defensor lo tomó como una broma entre colegas.

Pero cuando un juez de Neuquén capital se enteró del caso le dio otra interpretación: lo consideró un agravio y así empezó a difundirlo. El debate se instaló de inmediato.

Lorenzo volvió al centro de la escena que ya había ocupado por ser una de las pocas juezas del país que utiliza lenguaje inclusivo en sus sentencias. Hiperactiva y descontracturada, es difícil de clasificar para sus colegas más formales.

Inapropiada, pero…

El defensor público Méndez y su colega Natalia Godoy impugnaron la sentencia, entre otras razones por el acróstico. El Tribunal de Impugnación les rechazó el planteo en diciembre del año pasado.

Los jueces Daniel Varessio y Federico Sommer, cada uno con su voto, fueron muy críticos con Lorenzo, dijeron que el acróstico era «inapropiado» y «ofensivo», pero al mismo tiempo reconocieron la solidez de los fundamentos de la sentencia que condenó al imputado, y la dejaron firme.

Méndez, quien para entonces le había ganado a Godoy el concurso para ascender a defensor de Circunscripción de Zapala, no se rindió y presentó un recurso extraordinario ante la sala penal del Tribunal Superior de Justicia, e intentó llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Quiso el azar que el fallo del Tribunal Superior se conociera este lunes, horas antes de la sesión legislativa que tratará el pliego de Méndez.

El fallo se destaca estruendosamente por algo que le falta. Firmado por Alfredo Elosu Larumbe y Soledad Gennari, no hace una sola mención al acróstico.

En su primera parte, resume los agravios presentados por la defensa y entre ellos cita: «el mayor peso argumental del Tribunal de Impugnación estuvo centrado en determinar la validez (o no) del fallo a partir de un acróstico (…) corriéndose así la centralidad de los agravios ya referidos».

Pero en la respuesta a los agravios, el asunto no es mencionado. Al final, Elosu y Gennari dicen:

«En definitiva, más allá de los etiquetamientos del recurso, las críticas transitan por un nuevo alegato en torno a la prueba que ya tuvo respuesta (…) «.

En conclusión, los miembros de la sala penal rechazan el recurso y cargan con las costas a la defensa pública.

Y así termina la historia del acróstico. Sin que el Tribunal Superior de Justicia le dedique ni una sola palabra. Más simbólico no se consigue.


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