Abuelo deberá pagar la cuota alimentaria que no abona el padre, en El Bolsón: los motivos del fallo

La decisión judicial resaltó el interés superior del niño al determinar que el abuelo asuma la cuota alimentaria que no paga el padre. La decisión, basada en principios de solidaridad familiar, busca asegurar la subsistencia de una niña de dos años.

En una decisión judicial centrada en el interés superior del niño, un Tribunal estableció que un abuelo paterno deberá asumir la responsabilidad de abonar la cuota alimentaria que no está siendo pagada por el progenitor. La solicitud fue presentada por la madre de la niña, quien «enfrenta dificultades para percibir la cuota alimentaria del padre», según lo demostrado en el expediente judicial.

El artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en el que se demanda a los progenitores o en un proceso separado. Además, se requiere demostrar verosímilmente las dificultades del demandante para percibir los alimentos del progenitor obligado.

En este sentido, el fallo destacó que la «obligación de los ascendientes, aunque subsidiaria a la obligación paterna, se basa en principios de solidaridad familiar y la protección de la infancia».

La sentencia subrayó que la obligación alimentaria, que normalmente recae principalmente sobre los progenitores, puede ser cumplida por los abuelos en circunstancias particulares, asegurando así la mera subsistencia de quienes requieren asistencia.

La doctrina respaldó este principio de cooperación, sostén y acompañamiento entre los miembros de la familia, especialmente en asuntos sensibles como los alimentos y la protección de los miembros más vulnerables, como niños y niñas.

En virtud de esta resolución, la titular del Juzgado Multifueros de El Bolsón fijó la obligación del abuelo de abonar una cuota alimentaria equivalente al 58% del Salario Mínimo Vital y Móvil, en favor de la niña de dos años cuya subsistencia depende de estos aportes familiares.


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