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Barones de la Fruta: la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó todas las condenas

El tribunal rechazó los planteos de los seis dirigentes gremiales y familiares juzgados por lavado de activos. Sólo les queda una opción: la Corte Suprema.

La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó todos los recursos de apelación presentados por los condenados en la causa de Los Barones de la Fruta. De esta manera, el extitular de la obra social de los trabajadores del empaque en Río Negro y Neuquén, Juan Domingo Lescano, quedó a un paso de que se haga efectiva la pena de tres años y medio de prisión impuesta en septiembre del año pasado por el Tribunal Oral Federal de Roca.

Lescano -mano derecha durante años del fallecido secretario general del Sindicato de la Fruta, Rubén López- fue declarado culpable por el delito de lavado de activos. Además de la prisión efectiva, la Justicia le impuso una multa de $ 23.342.168, que se sumó a una inhabilitación, accesorias legales y costas.

El magistrado que juzgó los hechos, Alejandro Silva, también condenó a Karina Neyroud, Denis Lescano, Silvia Weisser, Karol López y a Gustavo Buceta, quienes recibieron penas que fueron desde el año y medio hasta los tres años de prisión en suspenso, además de multas millonarias.

Weisser y Buceta fueron considerados partícipes necesarios, en tanto que para López, Neyroud y Denis Lescano las condenas fueron por sus responsabilidades como partícipes secundarios.

Además de las penas de prisión y las multas, se dispuso el decomiso de 16 inmuebles y de un automóvil importado.

El accionar de la Justicia comenzó con una denuncia de la Procelac, a partir de una investigación publicada por los periodistas de Diario RÍO NEGRO Ítalo Pisani y Diego Von Sprecher en el año 2015.

Todos los imputados buscaron modificar su situación procesal a partir de recursos presentados ante la Cámara de Casación, que el jueves emitió una sentencia contraria a esas expectativas.

Con la firma de los jueces de la Sala 3, Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Daniel Petrone, el fallo determinó que lo resuelto en primera instancia no tiene ningún tipo de reproche válido, por lo tanto deben ratificarse las condenas.

La defensa de Lescano, Neyroud y Denis Lescano había considerado que la conducta desplegada por sus asistidos “dista mucho de ser configurativa del tipo penal “lavado de activos””.

Por su parte, el representante de Wisser y de López sostuvo que se aplicó erróneamente la ley penal sustantiva, cercenándose el principio de legalidad.

Finalmente, los abogados de Buceta cuestionaron la sentencia por considerarla arbitraria, en el entendimiento de que sus fundamentos son aparentes y contradictorios, producto de una defectuosa valoración de la prueba y una errónea aplicación de la ley sustantiva.

Sin embargo, con el voto rector del juez Gemignani, la Cámara de Casación Penal entendió que ninguno de los planteos podía ser avalado.

Sobre el cuestionamiento por la supuesta violación a la garantía del ne bis in ídem, el rechazo fue “porque no se ha demostrado o evidenciado identidad de objeto procesal entre la investigación por evasión tributaria en la cual se dictó el sobreseimiento de los imputados (como consecuencia de una modificación legislativa) y las presentes actuaciones”.

La sentencia avanza indicando que “tampoco puede prosperar el agravio vinculado a que no se encontraría configurado el tipo penal del delito de lavado de activos”. Esto porque “a contramano de lo manifestado por la defensa, las constancias probatorias reunidas en autos han permitido verificar el circuito propio de las operaciones de lavado en sus tres etapas”.

De acuerdo con lo que surge de la sentencia, luego de la investigación judicial “ha quedado constatado “que a partir del año 2006 los grupos montados por Héctor Rubén López -fallecido- y Juan Domingo Lescano y en los que en mayor o menor medida […] intervinieron los imputados Silvia Viviana Weisser, Karol Daiana López, Karina Anahí Neyroud, Alejandro Denis Lescano y Gustavo Daniel Buceta, conformaron una estructura jurídica, societaria y bancaria en esta región del Alto Valle de Río Negro y Neuquén, donde se canalizaron, transfirieron, disimularon, ocultaron y se pusieron en circulación en el mercado fondos de procedencia ilícita, en pos de cortar todo lazo con los hechos que los originaron y convertirlos e integrarlos al circuito económico formal bajo apariencia de licitud”.

Luego de la sentencia de Casación Penal, el único camino que tienen los imputados para revertir su situación es un recurso ante la Corte Suprema.


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