Caso Nahuel: sobreseyeron a joven mapuche imputado de haber atacado a los albatros en Villa Mascardi

Así lo resolvió el juez federal Gustavo Villanueva, que subroga el juzgado de Bariloche. El acusado sobreseído fue uno de los que auxilió a Rafael Nahuel cuando fue herido de muerte el 25 de noviembre de 2017.


La persecución penal contra Lautaro Alejandro González, de 25 años, prescribió, según advirtió el juez federal Gustavo Villanueva. En consecuencia, el magistrado, que subroga el juzgado federal de Bariloche, sobreseyó al joven mapuche que estaba imputado por usurpación y atacar a mano armada a un grupo de albatros de Prefectura Naval el 25 de noviembre de 2017, cuando ocurrió el homicidio de Rafael Nahuel, integrante de la comunidad Lafken Winkul Mapu.

Villanueva dictó el viernes el fallo, informó el abogado Virgilio Sánchez que tiene acceso a la causa donde González estaba imputado. Sánchez integra la Asociación Gremial de Abogados que defiende a las mujeres y varones acusados por usurpaciones en Villa Mascardi.

González auxilió a Nahuel después de que recibió un balazo cuando se cruzaron con una patrulla de albatros en la montaña, en la zona de Villa Mascardi. González y Fausto Jones Huala (hermano de Facundo detenido en Esquel y en proceso de extradición a Chile) bajaron al joven mapuche herido hasta la ruta nacional 40, donde murió.

Por eso, fueron detenidos. En ese momento, Villanueva subrogaba el juzgado federal de Bariloche. Es más, había dado la orden de desalojar a los miembros de la comunidad Lafken Winlul Mapu de los dos predios usurpados a Parques Nacionales en esa zona, distante a unos 35 kilómetros al sur de esta ciudad por la ruta nacional 40. El desalojo se había ejecutado dos días antes de que Nahuel recibiera el proyectil de un arma que portaba uno de los albatros, según estableció la investigación fiscal.


Cómo siguió el proceso


Tras la detención, Villanueva indagó el 27 de noviembre de 2017 a González y Jones Huala. La fiscalía federal, entonces a cargo de Sylvia Little, los acusó por usurpación y atentado contra la autoridad agravado por haberse cometido a mano armada.

Dos días después, el juez ordenó su liberación. Fue la última vez que en el juzgado federal de Bariloche vieron a González.

Cinco meses después, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la excarcelación y se dictó la orden de detención. Pero nunca los ubicaron. Por eso, fueron declarados en rebeldía.

Los jóvenes imputados fueron procesados el 9 de enero de 2019 por el exjuez federal Leónidas Moldes, que era el titular del juzgado federal de esta ciudad.

González y Jones Huala siguieron caminos distintos. Jones Huala llegó a un acuerdo con la fiscalía federal y admitió su responsabilidad en un juicio abreviado, que se hizo en absoluta reserva a mediados de marzo de 2019.

El imputado reconoció haber atacado a los albatros de Prefectura a cambio de una pena de 6 meses de prisión en suspenso, que ya agotó. González nunca volvió a comparecer ante la justicia federal. Sin embargo, Villanueva entendió que por el tiempo trascurrido la acción penal prescribió.


Los fundamentos de la decisión del juez


En el fallo indicó que atento al tiempo transcurrido, “se ordenó certificar los antecedentes penales que dactilarmente pudiera poseer González”. Consignó que el Registro Nacional de Reincidencia informó “el 3 de agosto del año en curso que el encausado no posee antecedentes ni cometió nuevos delitos”.

Destacó que es doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que el instituto de la prescripción resulta de orden público y que por lo tanto es válida su declaración en cualquier momento del proceso a pedido de parte o, inclusive, de oficio por los jueces de la causa”.

Explicó que la prescripción “sólo se interrumpe por la comisión de otro delito, por el primer llamado efectuado a una persona para recibirle declaración indagatoria y por el requerimiento de elevación a juicio”.

“Advierto que el injusto achacado a Lautaro Alejandro González en estas actuaciones, de acuerdo a la calificación escogida por el Ministerio Público Fiscal, como titular de la acción penal, se encuentra reprimido con pena de prisión de seis meses a dos años”, observó Villanueva.

Planteó que si la acción prescribe “después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión” y el último acto procesal con capacidad interruptiva de ese curso fue el primer llamado a prestar indagatoria, producido el 27 de noviembre de 2017, “no existen dudas sobre que la acción penal correspondiente al delito achacado a González ha prescripto”.

“En cuanto al requerimiento de elevación a juicio formulado por el MPF el 11 de noviembre de 2019, aun cuando a mi entender la presentación resulta extemporánea por haber sido presentado antes de que el procesamiento adquiriera firmeza, sin perjuicio de lo cual la discusión devendría abstracta ya que incluso de tomarse esa fecha, la acción también se encontraría prescripta”.

Villanueva emitió el fallo a pocos días del inicio del juicio a los cinco albatros imputados por el homicidio de Rafael Nahuel, que empezará el martes en Roca.


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