Caso Rafael Nahuel: rechazaron nuevo planteo de la defensa de albatros imputados

El Tribunal Oral Federal de Roca desestimó un recurso presentado por el defensor de tres de los cinco acusados por el homicidio del joven mapuche, en 2017 en Villa Mascardi. Pretendía revocar una resolución que rechazó la recusación contra el presidente del tribunal que juzgará a los albatros.

En menos de 20 días, el Tribunal Oral Federal de Roca rechazó un nuevo recurso presentado por Marcelo Hugo Rocchetti, en representación los albatros de Prefectura Naval Carlos Valentin Sosa, Sergio Guillermo Cavia y Francisco Javier Pintos, que están imputados por el homicidio agravado por la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa del joven mapuche Rafael Nahuel.

Rochetti defiende a los tres imputados, que serán juzgados por el TOF a partir del 14 de agosto, según se anunció oficialmente. Los otros dos albatros imputados son Juan Ramón Obregón y Sergio Damián García.

El defensor particular de Sosa, Cavia y Pintos presentó un recurso de casación contra la resolución que el TOF dictó el 5 de junio pasado cuando rechazó in limine la recusación que había impulsado contra el presidente del Tribunal que juzgará a los albatros, Alejandro Silva.

Sin embargo, los jueces del TOF Simón Pedro Bracco, Pablo Ramiro Díaz Lacava y Silva declararon inadmisible el recurso de casación del defensor.

En consecuencia, Silva sigue como uno de los jueces que integrará el tribunal de juicio contra los cinco albatros imputados por el homicidio de Nahuel, que ocurrió la tarde del 25 de noviembre de 2017, en la montaña en Villa Mascardi.

El argumento

Rochetti recusó a Silva porque advirtió que cuando se hizo la audiencia del 31 de mayo pasado, para organizar el juicio, “el señor Juez Alejandro Silva al menos en tres oportunidades se refirió a la presente causa como una de aquellas en las cuales se investigan delitos de lesa humanidad”.

“Entiendo que ello sin dudas se trató del arbitrario preconcepto y postura parcial que tiene el señor Juez sobre el particular”, alegó el defensor particular. Señaló que el juez “está convencido y seguro de lo que sucedió y por ende tiene tomada una decisión al respecto…”

“Esta animosidad hacia el personal uniformado de Prefectura Naval Argentina que se evidenció con las manifestaciones del señor Juez que aquí recuso”, enfatizó Rochetti, que invocó la normativa procesal vigente para sostener la recusación.

Afirmó que lo manifestado presuntamente por Silva “claramente revela su enemistad con los procesados, ya que en lo más íntimo de su ser, les achaca la comisión de delitos de lesa humanidad”, afirmó.

Rechazo

Silva rechazó la recusación. “Lejos están mis expresiones de considerar a este proceso complejo como un delito de lesa humanidad”, aseguró. “Sí he mencionado en la audiencia preliminar realizada conforme las Acordadas 1/12 y 02/22 de la CFCP, que dado que se trata de un proceso complejo, resulta asimilable por su complejidad a las causas donde se juzgan delitos de lesa humanidad, dada la cantidad de testigos (92) y de partes (7), e incidencias que se puedan llegar a formular durante su sustanciación”, explicó.

Esa fue mi única manifestación”, aclaró. “De manera tal que resulta particular y antojadiza, carente de consistencia lógica el pedido de mi recusación para seguir interviniendo en este proceso, sumado a la falta de fundamentación adecuada para sostener tal motivo ideado por el señor defensor particular”, aseveró.

“Asombra luego de lo explicado y de lo sustanciado en la audiencia, que mis expresiones vertidas puedan generar en el recusante sospecha de parcialidad que, por otra parte, solo ha sido fundada en achacarme enemistad con los procesados y en la comisión de delitos de lesa humanidad, que es evidentemente son motivos infundados para poner en marcha este mecanismo procesal”, destacó.

Respaldo

Sus pares coincidieron y. por eso, rechazaron el 5 de junio último la recusación contra Silva.

“Es evidente que la audiencia señalada se desarrolló con el único objetivo de acordar cuestiones operativas del juicio, para que se desarrolle de forma adecuada y asegurar de esta manera la celeridad y juzgamiento en un plazo razonable, garantizando el debido proceso legal y los derechos de las partes”, señalaron Bracco y Díaz Lacava en esa resolución. “No se percibe ningún tipo de juicios de valor por parte del magistrado, que hagan sospechar su parcialidad en el hecho traído a juicio”, afirmaron.

Pero Rochetti insistió con un recurso de casación, que el TOF desestimó el 16 de junio último. Además, había planteado la inconstitucionalidad de un artículo del Código Procesal Penal de la Nación, que también fue rechazado.

Recordaron que el artículo 61 de ese Código Procesal “cuya inconstitucionalidad se pretendió, y que fuera tratada en el punto anterior, establece –expresamente– que contra la resolución del tribunal competente con respecto a un planteo de recusación no resulta admisible recurso alguno”.

El caso

Los albatros imputados serán juzgados a partir del 14 de agosto en Roca. La fiscalía federal le atribuye a Cavia haber sido el autor del disparo con arma de fuego que mató a Nahuel el 25 de noviembre de 2017. Y acusa a Pintos, Sosa, Obregón y García de ser partícipes necesarios en el homicidio, cometido con exceso en la legítima defensa.

Mientras que los padres de la víctima, la APDH Bariloche y la Secretaría de Derechos Humanos de Nación, que son querellantes en la causa, sostienen que se trató de un homicidio agravado.

En noviembre de 2017, miembros de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu usurpaban un predio de Parques Nacionales, en Villa Mascardi. Alegaron que se trataba de una recuperación de territorio mapuche. Eligieron instalarse en ese lugar a partir de una visión que había tenido Betiana Colhuan, que se autopercibió machi de la comunidad, integrada en su mayoría por miembros de su familia, que vivían hasta ese momento en el barrioVirgen Misionera de Bariloche, donde tenían una fracción de tierra porque habían sido reconocidos como comunidad mapuche Colhuan Nahuel.

El 23 de noviembre fueron desalojados por orden del juez federal Gustavo Villanueva, que subrogaba entonces el juzgado federal de Bariloche. Efectivos de fuerzas federales ejecutaron la orden.

Algunos miembros de la comunidad huyeron hacia la montaña y mujeres, con sus hijos, fueron detenidos y horas después liberadas tras ser indagadas por la usurpación.

El desalojo

Fuerzas federales permanecieron en el lugar para custodiarlo e impedir una nueva usurpación. La tarde del 25 de noviembre de 2017, los albatros imputados patrullaban un sector de Villa Mascardi y, según la teoría de la fiscalía, fueron sorprendidos en la montaña por un grupo de jóvenes mapuches que los atacaron con piedras y armas.

Los prefectos replicaron el ataque, pero se excedieron al defenderse porque usaron las armas de fuego que portaban. Nahuel recibió un proyectil calibre 9 milímetros. También hirieron a otros dos jóvenes mapuches.

Dos jóvenes bajaron de la montaña a Nahuel herido gravemente hasta la ruta nacional 40, donde el joven murió. Tenía 22 años.

Fausto Jones Huala (hermano de Facundo Jones Huala) y Lautaro González fueron los que trasladaron a Nahuel herido de muerte. Los dos quedaron detenidos.

Pruebas

La fiscalía sostiene la teoría del enfrentamiento armado a partir de las pericias e informes del Servicio de Ingeniería y Química Forense del Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de Salta, que detectaron partículas compatibles con residuos de disparo en las muestras de las manos de Nahuel.

También, en los informes de especialistas de la Comisión Nacional de Energía Atómica que hallaron partículas características de residuos de disparo en las muestras de las manos de Fausto Jones Huala y Lautaro González. Y en una pericia química de Gendarmería, que detectó partículas compatibles con restos de disparo en las prendas de los tres jóvenes mapuches.

Otra prueba que la fiscalía tiene es la sentencia firme del juicio abreviado a Fausto Jones Huala que admitió el ataque con armas contra los prefectos a cambio de una condena de 6 meses de prisión en suspenso, que ya quedó sin efecto.

Sin embargo, los querellantes advierten, para refutar la teoría del enfrentamiento, que en el lugar del hecho solo encontraron rastros de proyectiles de las armas de los albatros.


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