La Justicia condenó por usurpación a cinco miembros de una comunidad mapuche de Bariloche

El tribunal actuante cerró el juicio contra la comunidad Buenuleo con condenas para usurpación para cinco imputados. El denunciante, Emilio Friedrich, consiguió demostrar que tenía la posesión del lote.  

Luego de casi dos semanas de audiencias orales, el tribunal actuante cerró el juicio contra la comunidad Buenuleo de Bariloche con condenas por usurpación para cinco de los nueve imputados. Se los acusó de haber ingresado «con violencia y clandestinidad» en una fracción de tierra ubicada al pie del cerro Ventana, donde siempre se les reconoció una presencia «tradicional». El denunciante, Emilio Friedrich, consiguió demostrar que tenía la posesión del lote.  

Las invocaciones de la defensa a la propiedad comunitaria indígena y al derecho a la recuperación territorial no alcanzaron a convencer a los jueces Romina Martini, Ignacio Gandolfi y Víctor Gangarrosa, quienes condenaron por unanimidad a cinco miembros de la comunidad Buenuleo por el delito de usurpación.

Si bien durante el juicio fue subrayado por distintas fuentes probatorias que los Buenuleo tenían presencia “tradicional” en el lote pastoril 172, al pie del cerro Ventana, pesó en su contra la prueba de que irrumpieron “con violencia y clandestinidad” en el predio que -el día de los hechos, en septiembre de 2019- estaba en posesión del querellante Emilio Friedrich junto a su socio Víctor Sánchez.

El empleo de “vías de hecho” es decir, en términos simples, el impulso de hacer justicia por mano propia, fue el eje del reproche planteado por los jueces en su sentencia, que en ese punto no se apartó de la “doctrina” impuesta por el Superior Tribunal de Justicia, cuando intervino en el expediente para revertir hace dos años un primer sobreseimiento en favor de los imputados.

El tribunal del juicio estuvo presidido por Romina Martini, a quien acompañaron Víctor Gangarrosa e Ignacio Gandolfi. (foto archivo)

La condena recayó sobre el lonko de la lofche Ramiro Buenuleo, su pareja Sandra Ferman, Lucas Dinamarca, Rosa Buenuleo y Aucán Maliqueo. El tribunal consideró que la fiscalía sólo había conseguido acreditar la participación de esas cinca personas en los hechos investigados.

En la misma sentencia quedaron absueltos Claudio Railén, Mauro Millán y Nicolás Quijada. Para los dos primeros por la “certeza negativa” acerca de su responsabilidad en la usurpación y en el caso de Quijada por el beneficio de la duda.

El juicio había comenzado el 8 de marzo y se extendió a lo largo de una decena de audiencias en las que prestaron declaración entre otros un empleado de Friedrich apodado “el Loro” Vera (condenado en otra causa por agresiones a los Buenuleo), la antropóloga Claudia Briones y la extitular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas Magdalena Odarda, quien en su momento emitió una resolución de reconocimiento territorial en favor de los Buenuleo.


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La lectura del fallo estuvo a cargo del juez Gandolfi, quien dijo al relatar los hechos objeto del juicio que había quedado probado “con entidad suficiente” que los acusados “invadieron el inmueble, manteniéndose en el lugar hasta la actualidad”.

En coincidencia con el planteo reiterado por la fiscalía y la querella durante el debate, el tribunal dijo que el delito de usurpación “no protege propiamente el dominio sobre la cosa, sino el ejercicio de la posesión o la tenencia”.

Friedrich alegó haber comprado en 2009 las 92 hectáreas en disputa (ubicadas dentro del lote pastoril) a Claudio Thieck, quien su vez le había comprado previamente a Antonio Buenuleo. Friedrich dijo contar un boleto privado de compraventa, aunque jamás pudo escriturar ni obtener regularización en Catastro.

Los abogados defensores se apoyaron en ese dato para cuestionar su legitimidad como propietario, pero los jueces señalaron que ese diferendo debe ser zanjado en el fuero civil. Para la instancia penal bastaba que Friedrich demostrara ser poseedor efectivo de la fracción de tierra para denunciar la usurpación.

Gandolfi dijo que habían valorado los testimonios aportados por la fiscal Betiana Cendón y el abogado querellante Alejandro Pschunder, de los que se desprendieron relatos coincidentes, que no lucieron “como una estructura rígida o encorsetada”. Agregó que para el tribunal “esta información incriminante (brindó) un grado próximo a la certeza de como sucedieron los hechos”.

En contraposición, descartaron la teoría del caso expuesto por el defensor Marcos Ciciarello y su colega Natalia Araya, “que estuvo anclada en la posesión indígena tradicional”, diferenciada del concepto de propiedad del Código Civil. Señalaron que ambas “tienen raigambre constitucional” e interpretaron que la posesión indígena “se tiene que proteger”, pero al mismo tiempo subrayaron que “no existen vía de hecho” para hacerla valer.

“Es cierto que para la comunidad indígena el término territorio tiene una connotación especial -sostuvo Gandolfi-. Es una expresión simbólica de su historia y su cultura. El tribunal entiende que implica un concepto nuevo de propiedad”.

Los testimonios en favor de la defensa no pesaron tanto como los que aportó la fiscalía. (foto archivo)

Dijo también que los miembros de las comunidades indígenas “tienen la posibilidad de exigir el reconocimiento oficial de esa propiedad y surge como una obligación estatal delimitar y otorgar luego el título correspondiente”. También anotó “el alto grado de conflictividad que estas problemáticas engendran”.

Pero subrayó que hasta ahora la propiedad comunitaria no está regulada por ley, y “la ausencia de ley no habilita vías de hecho”.


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En su defensa los referentes mapuches aseguraron que antes de desplazar a Friedrich para asentarse en forma definitiva recorrían habitualmente el lote en disputa, al que ingresaban por caminos alternativos para hacerse de leña y recolectar plantas medicinales.

Pero en su reconstrucción de los hechos, el tribunal también encontró constancias de que la fracción de tierra objeto de la usurpación “fue dejada de ser ocupada por la comundiad Buenuleo por lo menos desde hacía dos décadas, y que la posesión se consolidó desde 2014 en cabeza de Friedrich”.

En favor de los imputados, el juez afirmó que la fiscalía “no ha logrado acreditar violencia sobre las personas o las cosas, como la rotura de un candado o de la tranquera”, como surgió de alguno de los testimonios. Y tampoco pudieron demostrar la presencia de menores el día de la usurpación, lo cual hubiera agravado la situación de los imputados. “No hay prueba respaldatoria”, dijo el tribunal.

En una causa asociada, Ramiro Buenuleo y Leonardo Feltez fueron hallados responsables de realizar una denuncia de bomba por vía telefónica a la fiscalía el día en el que debía cumplirse un trámite judicial, y fueron condenados por turbación del ejercicio de funciones públicas. Para ambos delitos todavía no hay pena determinada, que dependerán de una futura audiencia de cesura.


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