Con críticas, el STJ de Río Negro adoptó la doctrina del caso Price que ordenó la Corte Suprema de Justicia
El STJ declaró inconstitucional una norma procesal vinculada a la caducidad de los tiempos procesales que la Corte nacional rechazó en un fallo reciente.
No sin hacer observaciones y con cuestionamientos a los actores intervinientes en la causa, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la inconstitucionalidad de una parte del artículo 153 del Código Procesal Penal provincial y dejó sin efecto un sobreseimiento dictado en una causa por abuso sexual. La decisión se produjo por orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que revocó una sentencia previa del tribunal rionegrino y dispuso un nuevo pronunciamiento acorde con la doctrina fijada en el precedente “Price”.
En ese contexto, el STJ sostuvo que el vencimiento del plazo de investigación penal preparatoria no puede producir automáticamente la extinción de la acción penal mediante el sobreseimiento, tal como establecía la última parte de la norma sancionada por la Legislatura rionegrina.
Pese a acatar la doctrina, el máximo tribunal rionegrino no escondió las diferencias de enfoque con la Suprema Corte de Justicia: «Sin que implique un alzamiento contra lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación -cuyo mandato este Cuerpo acata en sus propios términos-, el cumplimiento del reenvío exige que este Superior Tribunal, al dictar el nuevo pronunciamiento ordenado, explicite las circunstancias procesales que rodean el caso y que, por su relevancia para la correcta aplicación de la doctrina establecida en «Price», no pueden ser soslayadas».
En qué expediente la Corte Suprema ordenó aplicar el caso Price
El expediente se inició en junio de 2021, cuando la Fiscalía formuló cargos contra un ciudadano investigado por presunto abuso sexual. El juez de Garantías fijó entonces un plazo inicial de cuatro meses para la investigación penal preparatoria. Más adelante autorizó dos prórrogas consecutivas.
En julio de 2022, la defensa pidió el sobreseimiento al considerar vencido el plazo legal sin acusación fiscal. Días después, la Fiscalía presentó el requerimiento de apertura a juicio.
En una audiencia posterior, el juez de Garantías, Juan Pedro Puntel, entendió que el plazo había vencido y declaró de oficio la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 153 del Código Procesal Penal, con fundamento en el antecedente “Price” de la Corte Suprema. A partir de esa interpretación, rechazó el pedido de sobreseimiento y concedió una nueva prórroga para la investigación.
El caso atravesó distintas instancias de revisión dentro del Poder Judicial provincial. En 2024, el STJ resolvió sobreseer al imputado por considerar vencida la etapa preparatoria y operada la caducidad de la instancia.
La Fiscalía General presentó entonces un recurso extraordinario federal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia provincial y ordenó al STJ emitir un nuevo fallo ajustado a la doctrina establecida en “Price”, caso en el que el máximo tribunal nacional analizó una norma similar del Código Procesal Penal de Chubut.
En el nuevo pronunciamiento, el STJ remarcó que la declaración de inconstitucionalidad respondió al criterio fijado por la Corte Suprema y sostuvo que las provincias pueden establecer plazos procesales para garantizar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, aunque no pueden disponer mecanismos de extinción de la acción penal distintos de los previstos en la legislación nacional.
Cuestionamientos al Ministerio Público y al juez de Garantías
La sentencia también repasó la actuación del Ministerio Público Fiscal durante las distintas etapas del expediente.
«En primer orden, cabe poner de relieve que la inconstitucionalidad del prenotado art. 153 del ritual no ha sido planteada por el MPF en la primera oportunidad. Nótese que el Juez de Garantías luego de conceder 12 meses para la IPP (4 iniciales desde la formulación de cargos, más dos prórrogas de igual lapso) dictó oficiosamente, y sin más argumento que la aplicación del fallo “Price”, la inconstitucionalidad del art. 153 in fine, previo declarar el vencimiento del plazo de la IPP y aún así otorgó un mes y quince días más de prórroga», señaló al cuestionar también al magistrado Puntel.
Y agregó: «En las extensas vías impugnaticias -ante el Juez revisor, el revisor horizontal, el TI y este Superior Tribunal de Justicia-, el Ministerio Público Fiscal se limitó a cuestionar cómo se había computado el plazo y a afirmar la extemporaneidad del pedido de la defensa, por prematuro, sin bregar por la inconstitucionalidad de la norma».
«No es un detalle menor, ya que el Fiscal General (Fabricio Brogna) tergiversa en su queja ante la CSJN lo que afirmó en audiencia ante este Cuerpo, dado que -según consta en el registro audiovisual- explicitó que no era la inconstitucionalidad lo pretendido, ni su motivo de agravio porque ello excedía el marco de la audiencia», remarcó el máximo tribunal de Río Negro.
Crítica velada del STJ a la Corte Suprema
El STJ además advirtió, en una velada crítica a lo planteado por la Corte, que si los plazos previstos en el Código Procesal Penal carecen de consecuencias concretas ante su incumplimiento, el sistema procesal corre el riesgo de regresar a la lógica del código anterior. Los jueces rionegrinos señalaron que interpretar esos límites temporales como “meramente ordenatorios” implicaría repetir los problemas del viejo régimen procesal, en el que los plazos fatales perdían eficacia práctica y las investigaciones podían extenderse sin efectos reales frente a las demoras estatales.
Según el fallo, la garantía constitucional del plazo razonable exige que los plazos fijados por la ley tengan carácter perentorio y produzcan consecuencias procesales efectivas cuando vencen. En esa línea, el tribunal sostuvo que la caducidad de la instancia constituye una herramienta propia del sistema acusatorio y diferenciada de la extinción de la acción penal prevista en el Código Penal.
Finalmente, en la parte resolutiva, el STJ declaró inconstitucional el tramo final del artículo 153 del Código Procesal Penal de Río Negro “en cuanto impone el sobreseimiento como consecuencia del vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria”.
Al mismo tiempo, dejó sin efecto el sobreseimiento dictado en 2024 y declaró la caducidad de la instancia por vencimiento del plazo procesal. El tribunal aclaró que esa caducidad no extingue la acción penal y que corresponde al Ministerio Público Fiscal impulsar un nuevo proceso con las pruebas ya incorporadas al expediente.
No sin hacer observaciones y con cuestionamientos a los actores intervinientes en la causa, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la inconstitucionalidad de una parte del artículo 153 del Código Procesal Penal provincial y dejó sin efecto un sobreseimiento dictado en una causa por abuso sexual. La decisión se produjo por orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que revocó una sentencia previa del tribunal rionegrino y dispuso un nuevo pronunciamiento acorde con la doctrina fijada en el precedente “Price”.
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