Confirman condena contra la Provincia por la muerte de un adolescente durante una represión policial en Bariloche

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta ciudad desestimó casi todos los planteos formulados por la demandada que objetó el monto de la millonaria indemnización establecido por el juez civil de primera instancia y que deberá pagar por el homicidio de Nicolás Carrasco, que ocurrió el 17 de junio de 2010. La víctima tenía 16 años.

La sentencia que condenó a la Provincia de Río Negro a indemnizar a los padres y hermanos de Nicolás “Nino” Carrasco por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del homicidio del adolescente durante una represión policial en Bariloche sigue en pie. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad desestimó la mayoría de los planteos formulados por la Provincia en el recurso de apelación que había presentado. Solo admitieron uno de los agravios relacionado con el plazo fijado en la sentencia para pagar la indemnización, que ya ascendió a los 14 millones de pesos con los intereses acumulados.

El homicidio de “Nino” Carrasco ocurrió la tarde del 17 de junio de 2010, en el barrio 169 Viviendas de Bariloche, mientras efectivos de la Policía de Río Negro reprimían a jóvenes y adolescentes que protestaban por el crimen del chico Diego Bonnefoi (15 años), ocurrido esa madrugada a manos del cabo Sergio Colombil. Carrasco tenía 16 años.

Esa violenta jornada mataron además a Sergio Cárdenas quien recibió postas disparadas por efectivos policiales. Además, hubo alrededor de una docena de jóvenes heridos con postas de plomo. Los jefes policiales que debían coordinar el operativo fueron condenados.

El 23 de mayo del año pasado, el juez civil de primera instancia de esta ciudad Santiago Morán admitió la demanda que habían presentado los padres y hermanos del adolescente asesinado y condenó a la Provincia a pagar 2.309.200 pesos, en concepto de indemnización. Ese monto, ya supera los 14.000.000 de pesos por los intereses acumulados. La sentencia aún no está firme porque la Provincia puede recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.


Cuestionamientos de la Provincia contra la sentencia


En la apelación, la Provincia cuestionó la sentencia de Morán porque estableció “arbitrariamente y con la denominación “valor vida” una indemnización en favor de los progenitores de la víctima directa por 22 cuotas de asistencias futuras perdidas a raíz de la muerte, sin que ellos hubieran probado la necesidad de esa asistencia y sin que el cálculo de la suma resarcitoria considere variables y métodos matemáticos apropiados”.

También, objetó la indemnización por daño moral a favor de los padres y los hermanos de la víctima porque alegó que vulneraba el principio de congruencia y los montos resultaban excesivos por no ajustarse a las pruebas del caso.

Por último, la Provincia cuestionó el plazo para el pago de las indemnizaciones establecidos en la sentencia apelada porque consideró que vulnera las normas relativas al cumplimiento de condenas por parte del Estado Provincial.

Los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche, Emilio Riat y Marcela Pájaro, votaron por rechazar todos los planteos de la Provincia, excepto el que cuestionó el plazo de pago. Riat y Pájaro dictaron este lunes el fallo que se publicó en la página del Poder Judicial provincial. El tercer miembro del tribunal, Federico Corsiglia, se abstuvo.

Riat sostuvo que la pérdida de la chance “entendida como la probabilidad de una ayuda futura es admisible aunque el hijo difunto fuera menor de edad, por tratarse de una expectativa legítima según el curso ordinario de las cosas”.

“Acreditado el daño, no luce en absoluto excesiva la indemnización fijada”, destacó Riat, con la adhesión de Pájaro. “La sentencia ha invocado prudencialmente algunos parámetros orientativos para su estimación, como el salario mínimo vital y móvil, y el lapso probable de cuota perdida”, explicó.

“Además, obsérvese que la indemnización de esta partida se ha establecido a un valor contemporáneo a la sentencia, lo que descarta definitivamente el exceso apuntado por la recurrente (por la Provincia)”, señaló.


El monto por el daño moral


“Tampoco se demuestra exceso alguno en la indemnización del daño moral” afirmó Riat. “En términos de valor, las sumas reconocidas por tal concepto son compatibles con la pretensión contenida en la demanda y no vulnera la regla de la congruencia”, sostuvo.

“Además, la gravedad del daño moral implicado en la muerte de un hijo y un hermano justifica sobradamente los resarcimientos fijados, amén de que en esta instancia no se discute la legitimación de los demandantes”, argumentó.

Explicó que se trata de “una partida indemnizatoria que debe mensurarse en abstracto, con independencia del valor económico de los daños materiales si los hubiera, del modo más objetivo posible, y con criterios relativamente uniformes ya que, lamentablemente, no existen fórmulas matemáticas para calcularla”.

“Asimismo, debe tenerse en cuenta que la muerte de un hijo provoca seguramente el mayor dolor moral que pueda sufrir una persona, máxime al tratarse de un menor de edad. Sobre esa base, en definitiva, no resultan excesivas las indemnizaciones discrecionalmente admitidas, ni resultan eficaces para desvirtuarla las críticas de la apelante”, aseveró.

La Cámara rechazó además la apelación de los demandantes que criticaron que Moran haya dispuesto en la sentencia una tasa de intereses moratorios del 8 % entre la fecha del hecho principal (17/06/2010) y la fecha de la sentencia (23/05/2022), en vez tasas activas adoptadas por la doctrina del Superior Tribunal de Justicia.


Las condenas a los exjefes policiales


La exCámara Criminal Primera de Bariloche condenó a principios de diciembre de 2018 al exsecretario de Seguridad y Justicia del gobierno provincial, Víctor Cufré, al exjefe de la Policía rionegrina, comisario Jorge Villanova, al entonces titular de la Unidad Regional Tercera de Bariloche, comisario Argentino Hermosa, a la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación por incumplimiento de los deberes de funcionario público y homicidio culposo y lesiones culposas, a raíz de su intervención negligente durante la jornada violenta del 17 de junio de 2010.

La Corte Suprema desestimó en febrero del año pasado las quejas de la defensa de los policías condenados y no habilitó la instancia de revisión de la sentencia condenatoria, que de esa forma quedó firme. Por eso, fueron detenidos para cumplir la pena. Lo mismo ocurrió con la condena a los policías Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación por el homicidio en riña de Cárdenas, agravado por el uso de arma de fuego.


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