La Provincia deberá pagar millonaria indemnización por los crímenes del Alto de Bariloche

El juez civil de primera instancia de Bariloche admitió la demanda que los padres y hermanos de Nicolás Carrasco presentaron contra el Estado rionegrino y ordenó pagarles por los daños causados por el homicidio del chico. El Gobierno ya apeló.

El juez civil de primera instancia, Santiago Morán, admitió la demanda que los padres y hermanos de Nicolás Carrasco promovieron contra la Provincia de Río Negro como consecuencia de la muerte del chico, que recibió postas de plomo disparadas por policías la tarde del 17 de junio de 2010, en el barrio 169 Viviendas de Bariloche.

Morán condenó a la Provincia a pagar 2.309.200 pesos, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por los padres y los dos hermanos de la víctima. Esa suma -por lo menos- se triplicará con los intereses si la sentencia queda firme. De todos modos, el Gobierno de Río Negro ya interpuso la apelación para que la Cámara revise el fallo de Morán.

Ayer, se cumplieron 12 años de la muerte de “Nino” Carrasco y de Sergio Cárdenas, la segunda víctima fatal del desmesurado y negligente accionar de policías que efectuaron tiros con postas de plomo, para reprimir a jóvenes y adolescentes esa caótica jornada del 17 de junio de 2010.

Ese día, los manifestantes atacaron la comisaría 28, ubicada en la zona del Alto de la ciudad, enfurecidos por el homicidio de Diego Bonefoi, de 15 años, que había ocurrido durante la madrugada. Decenas de policías de varias comisarías intervinieron en un procedimiento marcado por la desorganización y falta de conducción.

Carrasco murió tras recibir varias postas de plomo. Tenía 16 años. La investigación no pudo determinar quién fue el autor de los tiros letales, pero estableció que salieron de los policías que estaban en el lugar donde el chico cayó herido de muerte la tarde del 17 de junio de 2010.

Por eso, la exCámara Criminal Primera de Bariloche condenó en diciembre de 2017 al exsecretario de Seguridad y Justicia del gobierno radical de ese momento, Víctor Cufré, al entonces jefe de la Policía de Río Negro, Jorge Villanova, y al titular de la Regional Tercera de esta ciudad, comisario Argentino Hermosa, a 4 años de prisión por incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo y lesiones culposas.

Los jueces consideraron que a raíz del obrar negligente y antirreglamentario de los jefes policiales ocurrieron los homicidios de Cárdenas y Carrasco y de las lesiones de otros jóvenes.

También fueron condenados los policías Darío Pil, Marcos Epuñan y Víctor Sobarzo a 4 años de prisión por el homicidio en riña de Cárdenas, que tenía 29 años. El fallo condenatorio quedó firme a mediados de febrero pasado tras el rechazo de la Corte Suprema a una queja que había presentado la defensa.

Como rechazó directamente la queja, el máximo tribunal del país no revisó la sentencia. Por eso, los 6 condenados fueron detenidos para cumplir la pena.

Los padres de Carrasco accionaron civilmente contra la Provincia por la muerte de su hijo. Morán dictó el 23 de mayo último la sentencia donde condenó al Estado rionegrino a pagar la millonaria indemnización.

La Provincia había pedido rechazar la demanda. Alegó que no se sabe “si el proyectil que causó la muerte del chico “provino de un arma policial o de civiles que participaron de un hecho tumultuoso”.

Morán destacó en la sentencia – a la que RÍO NEGRO accedió- que si en la causa penal “quedó determinado que Nicolás Carrasco murió el 17 de junio de 2010 como consecuencia de los disparos que recibió, lo cuales provinieron de efectivos pertenecientes a policías en funciones quienes, intentando reprimir una manifestación hicieron un uso irrazonable y desmedido de sus armas, resulta ineludible concluir que el Estado provincial es responsable de dicho suceso”.

Como dato llamativo de la sentencia, el juez resolvió que correspondía indemnizar además a los dos hermanos de la víctima, a partir de una “interpretación integral» de artículos del Código Civil «que rigen las consecuencias de un hecho ilícito y de la adecuación de estos a los tratados internacionales”.


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