Caso Cárdenas Carrasco: quedó firme la sentencia que condenó a exjefes policiales

La Corte Suprema desestimó las quejas que habían presentado la defensa de los imputados. Por eso, adquirió firmeza la sentencia que los condenó a finales de 2018 a la pena de 4 años de prisión por su accionar negligente durante los hechos violentos que ocurrieron el 17 de junio de 2010, en Bariloche.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó las quejas que había presentado la defensa de los exjefes policiales y de los policías condenados por haber causado las muertes de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco, que ocurrieron durante la represión policial del 17 de junio de 2010 en barrios del Alto de Bariloche. Al rechazar las quejas, quedó firme la sentencia de la exCámara Criminal Primera de Bariloche, que condenó a principios de diciembre de 2018, al exsecretario de Seguridad y Justicia del gobierno provincial, Víctor Cufré, al exjefe de la Policía rionegrina, comisario Jorge Villanova, al entonces titular de la Unidad Regional Tercera de Bariloche, comisario Argentino Hermosa, a la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación.

Los tres fueron condenados como “coautores de los delitos incumplimiento de los deberes de funcionario público y al mismo por homicidio culposo y lesiones culposas (leves y graves)”. En consecuencia, deberán cumplir la pena impuesta en una cárcel rionegrina. Fuentes judiciales informaron que en las próximas horas desde un tribunal saldrán las órdenes de detención contra los expolicías condenados por su accionar negligente durante los hechos que ocurrieron el 17 de junio de 2010.

Además, la Corte Suprema desestimó las quejas de la defensa de los policías Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo y la sentencia que los condenó a la pena de cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación como coautores del “homicidio en riña, agravado por el uso de arma de fuego” quedó firme. También, deberán ir a prisión.

En el caso de Pil, Epuñan y Sobarzo es por su participación en el homicidio de Sergio Cárdenas, que ocurrió la tarde del 17 de junio de 2010, en el barrio 169 Viviendas de Bariloche, durante los incidentes de esa violenta jornada.

La Corte Suprema sostuvo en los fallos que el apelante “no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el artículo 7, inciso c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja”.

La acordada 4 de 2007 sistematizó los requisitos formales de admisibilidad para la apelación federal y la queja por denegación del recurso extraordinario. Para que la Corte revise la sentencia impugnada, el apelante debe cumplir con cada uno de esos pasos. El máximo tribunal del país entendió que en las presentaciones de la defensa de los imputados faltaba un requisito y, por eso, no admitió la queja para revisar la sentencia condenatoria del tribunal de Bariloche.

El juicio contra los exjefes policiales durante la gestión del gobierno del radical Miguel Saiz comenzó recién en octubre de 2018. La sentencia condenatoria se dictó a principios de diciembre de ese año. Un año después, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó esa fallo, pero como no estaba firme todavía, los expolicias imputados no fueron a prisión.

A los exjefes policiales se les atribuyó los hechos que sucedieron pasadas las 16:20 del 17 de junio de 2010, cuando decenas de policías reprimieron con postas de goma y de plomo a jóvenes y adolescentes que protestaban frente a la comisaría 28 por el homicidio de Diego Bonefoi, que había ocurrido esa madrugada a manos del cabo Sergio Colombil.

Los jóvenes arrojaron piedras contra la unidad policial y los policías que reprimieron las protestas con munición letal y antitumulto sin discriminar, como se probó en el juicio. En ese contexto, ocurrieron los homicidios de Cárdenas, que tenía 29 años, y de Nicolas Carrasco, de 16 años. Además, hubo más de diez personas heridas con postas de plomo.

La investigación no pudo determinar al autor material del homicidio de Carrasco, y en el caso de Cárdenas no se pudo establecer quién efectuó el disparo letal y, por eso, se les atribuyó a Pil, Epuñan y Sobarzo el homicidio en riña.

En el juicio, que se hizo a finales de 2018, el tribunal absolvió al entonces jefe de la Comisaría 28 de Bariloche, Jorge Carrizo, y al comisario Fidel Veroiza, exsubjefe de la Regional Tercera, porque la fiscalía desistió de acusarlos.


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