Confirman el sobreseimiento de Patricia Bullrich en el caso del operativo de Gendarmería con los Campo Maripe

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó los recursos de la fiscalía federal y de la parte querellante. Todavía pueden recurrir a la Cámara de Casación.

Los hechos ocurrieron el 21 y 22 de junio del 2017, cuando la candidata a presidenta Patricia Bullrich era ministra de Seguridad de la Nación. En esa función le impartió una orden a la Gendarmería y entre 50 y 60 efectivos irrumpieron en territorios reclamados por la comunidad Campo Maripe en Neuquén sin orden judicial y a pedido de la empresa YPF, que necesitaba realizar reparaciones, tareas de mantenimiento y recambio de equipos. Los gendarmes cortaron caminos e impidieron a los miembros de la comunidad que se desplazaran libremente y llegaran a sus domicilios.

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca comparó la situación con un corte de calles dispuesto por un espectáculo deportivo, o por el juicio por el asesinato de Rafael Nahuel (ocurrido también durante la gestión Bullrich) que se está realizando en la ciudad rionegrina. Y llegó a la conclusión de que fue una decisión administrativa, y que la exministra estaba facultada para tomarla sin orden judicial.

El fallo conocido este miércoles, día de la Diversidad Cultural y a las puertas de la elección presidencial, consta del voto del juez Mariano Roberto Lozano con la adhesión de Richard Fernando Gallego, y confirma el sobreseimiento dictado por el juez federal de Neuquén, Gustavo Villanueva.

Además de Bullrich, resultan beneficiados Carlos Ariel San Emeterio (52) comandante mayor de Gendarmería Nacional; Pablo Noceti –ex Jefe de Gabinete del Ministerio-, Luis Lagger y Jorge Mariani, titulares de la Región V y 2° Jefe de la Agrupación XII° Comahue de la Gendarmería Nacional, respectivamente.

La imputación era por haber ordenado (Bullrich y Noceti) y ejecutado (los jefes de Gendarmería) dos operativos de seguridad para YPF en Loma Campana, «sin la debida orden judicial, que implicaron el bloqueo de las vías terrestres de comunicación», para que «la empresa realizara tareas de reparación y mantenimiento en un sector del área».

«Restricciones administrativas»


El voto de Lozano señala que «por regla general, y salvo excepciones establecidas legalmente, todo acto estatal que implique poner mano sobre la persona del administrado o invadir su ámbito de intimidad requiere de venia u orden judicial (verbigracia, un arresto o el ingreso a un domicilio). De adverso, los actos que implican prohibiciones generales, las que se conocen como “restricciones administrativas”, que no generan relaciones intersubjetivas determinadas -es decir, entre el Estado y un sujeto concreto- sino indeterminadas, pueden ser dispuestas por la autoridad –claro está que respetando ciertas pautas de necesidad y proporcionalidad entre la restricción y el objetivo perseguido con ella- dentro de lo que constituye su ámbito de “actividad discrecional” (discrecional y no arbitraria)».

«Un claro ejemplo de restricción administrativa -continúa el juez Lozano- se presenta cuando el Estado, a través de los órganos creados al efecto y por razonas de muy diversa índole pero generalmente vinculadas al orden o a la seguridad, dispone limitaciones a la circulación de personas y/o automotores en determinados lugares y por un tiempo limitado. Imaginando algunos ejemplos, bien distintos pero encuadrables en lo que describo, puedo citar el caso en que se ordena el corte de calles para organizar el acceso a lugares afectados a la realización de un evento masivo (espectáculos deportivos, recitales, etc.)».

El corte de calles por el juicio de Rafael Nahuel


Agrega el magistrado: «También puedo citar como ejemplo lo que hemos experimentado quienes trabajamos en el inmueble donde tiene asiento esta cámara. En efecto, mientras medito en este voto en el TOF de esta ciudad se está llevando a cabo un juicio que ya lleva varias jornadas de debate durante las cuales se ha venido dando sobre la calle España, frente al edifico de este poder judicial, la reunión de personas que se manifiestan interesadas en su desarrollo y resultado, lo que llevó a que las fuerzas que tienen a su cargo preservar el orden y la seguridad dispusiesen, seguramente a requerimiento de la superintendencia de ese tribunal pero sin orden judicial, interrumpir el tránsito vehicular en las inmediaciones, valorando libremente, según las circunstancias, cuándo y por cuánto tiempo hacerlo».

Se refiere al juicio por el asesinato de Rafael Nahuel en Villa Mascardi, por el que están imputados cinco prefectos del grupo Albatros, ocurrido cuando Bullrich era ministra de Seguridad.

Postestad para impartir órdenes


La conclusión del magistrado es que la cartera que conducía Bullrich «tiene la potestad de impartir órdenes a la Gendarmería Nacional para que actúe en cualquier lugar del país ‘con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional’”.

«Si esa actuación no importa más que una restricción administrativa (de suerte tal que no genera una relación intersubjetiva con sujetos determinados ni implica necesariamente, y sin otro aditamento, la de disponer un arresto, ni supone la invasión del ámbito de intimidad de las personas) tal curso de acción no es ilegítimo por el mero hecho de no haber contado con el aval o el respaldo de un magistrado», agrega Lozano.

Hacia el final de su voto, el magistrado aclara que «no debe verse en esto que afirmo que esté postulando que la autoridad administrativa tenga carta blanca para hacer lo que le plazca -lo que sin dudas sería arbitrario- (…) Tampoco estoy queriendo decir que lo hecho por los funcionarios administrativos esté exento del control judicial».


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