Condenaron a los autores del crimen del joven mapuche en Cuesta del Ternero

Los jueces consideraron que los dos acusados debieron prever el conflicto al ingresar al campo ocupado, aunque descartaron premeditación para matar.

Los dos acusados por el ataque a balazos que le causó la muerte al joven mapuche Elías Garay e hirió de gravedad a Gonzalo Cabrera en Cuesta del Ternero fueron declarados responsables hoy por la Justicia, que descartó sin embargo la existencia de un “plan criminal” preconcebido por los autores.

El juicio oral se extendió por casi 40 días y se enfocó en los hechos ocurridos en el predio ocupado en cercanías de El Bolsón por la lof Quemquemtreu, que existe una demanda de desalojo todavía en trámite, promovida por el productor forestal Rolando Rocco, titular de un permiso provincial para la explotación de ese campo.

Diego Ravasio y Martín Feilberg cumplían tareas para Rocco e ingresaron al predio en litigio el 25 de marzo de 2021 pasado el mediodía, luego de sortear un retén policial. Allí fueron abordados por algunos miembros de la comunidad, con quienes mantuvieron un entredicho que terminó del peor modo. Ravasio portaba una carabina 22 con la cual hirió de muerte a Garay y causó graves lesiones a su compañero Cabrera.

El tribunal del juicio está integrado por los jueces Gregor Joos, Bernardo Camana y Marcos Burgos, quienes fallaron en forma unánime por la condena de los dos imputados. A Ravasio lo encontraron culpable de homicidio doloso y tentativa de homicidio, agravados por el uso de arma de fuego, mientras que a Feilberg lo responsabilizaron también de homicidio culposo y tentativa de homicidio; es decir que le corresponderá una pena menor.

Las audiencias del juicio se realizaron de manera presencial y fueron seguidas por familiares de Garay y también numerosos miembros del pueblo mapuche, pero la sentencia fue difundida hoy mediante videoconferencia.

Los jueces consideraron determinantes los relatos aportados por Cabrera y por otros dos testigos presenciales -Alejandro Morales y Nadia Silvera-, quienes acompañaban a las víctimas al momento de la agresión.

Negaron que la ubicación parcelaria del lugar donde ocurrieron los hechos haya sido “confusa”, como lo señaló la defensa de Ravasio. Dijeron que este último efectuó tres disparos: uno contra Garay, que le ingresó por la axila y le afectó ambos pulmones causándole la muerte inmediata, mientras que los otros dos alcanzaron a Cabrera en la zona abdominal, lo cual es evidencia clara del “dolo” homicida.

El tribunal entendió que su responsabilidad “está probada más allá de toda duda razonable”, lo mismo que su “accionar doloso”, ya que “apuntó a las víctimas en todo momento”.

Durante el juicio la fiscalía y la querella intentaron subrayar algunos dichos previos de Feilberg sobre el disgusto que le causó la ocupación y la amenaza de contratar “unos monos” para “sacar a tiros a los mapuches”.

Pero los jueces consideraron que no hubo pruebas de “un plan criminal con la intención de matar a los integrantes de la comunidad”, lo cual hubiera agravado la figura penal. Resaltaron que al momento del incidente intentaban “irse del campo”, como lo reconocieron los propios miembros de la lof Quemquemtreu y que el resultado “muerte” fue producto de “una decisión que tomó Ravasio en el contexto del hecho”, y no del plan original.

Conjeturaron que si hubieran ido con la premeditación de matar probablemente hubieran estado armados los dos y se hubieran cuidado de no ingresar en el auto de Ravasio, que dejaron “a la vista de todos”.

“Si existía intención deliberada de matar hubieran disparado a distancia y sobre seguro (…), las víctimas habrían sido más y posiblemente no habría testigos presenciales”, agregaron.

El rol de Feilberg

Los jueces evaluaron de modo distinto la participación de Feilberg, quien acompañó a Ravasio pero no disparó. El fallo considera que asumió conductas “sin las cuales los hechos no habrían ocurrido”, ya que los dos imputados ingresaron al predio de modo “temerario”, a sabiendas de que existía un conflicto en la parcela y que la ocupación no había cesado. Calificaron esa actitud como un “desafío”.

Recordaron que Feilberg “tenía interés económico evidente” en terminar con la ocupación mapuche porque le impedía completar su contrato laboral con Rocco. Y subrayaron que “desde la lógica y el sentido común no es posible explicar el desenlace mortal sin la presencia de Feilberg en el lugar”. Aun así entendieron que su comportamiento estuvo signado no por el dolo “sino por una culpa temeraria”, es decir que actuó sin intención expresa de cometer un homicidio.

Los jueces insistieron en que “más allá de los acalorados alegatos de la acusación, no se observa un plan premeditado para matar” y también dejaron en claro “la falta de dolo o convergencia intencional de Feilberg con los actos de Ravasio”.

Indicaron en otro párrafo que Feilberg ingresó al campo “con otro trabajador armado”, y que el riesgo de que ocurriera un conflicto era “por demás previsible”, de modo que el acompañante del homicida directo “no cumplió con el deber de cuidado”.

Le atribuyeron a Feilberg “conducta culposa en la forma más extrema de la imprudencia, y especialmente temeraria” y, si bien con atenuantes en su favor, “debe responder como autor (del homicidio), porque sin su participación los hechos no hubieran ocurrido”.

La audiencia de «cesura» para la fijación de penas se debe realizar en un plazo de cinco días hábiles y las partes tienen la oportunidad de presentar nuevas pruebas.


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