El crimen de una joven madre de Bariloche que la justicia aún no puede resolver
El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó los recursos presentados por la fiscalía, la querella y la defensa de la imputada contra la sentencia que dictó el 27 de febrero pasado, cuando anuló la sentencia que había condenado a Angélica Paine por el homicidio de Micaela Bravo. Podrán ir en queja ante el STJ, que resolverá si se hace un nuevo juicio o si absuelve a la acusada.
El 23 de marzo de 2016 Micaela Bravo salió de la casa de su madre, en el barrio 2 de Abril de Bariloche. Tenía que ir a dejar a una sobrina al jardín de infantes Mundo Nuevo, ubicado a menos de 3 cuadras de su domicilio. Nunca regresó. Catorce días después, hallaron su cadáver despezado en un descampado. Lo increíble es que el cuerpo estaba a menos de 10 cuadras del último lugar donde la vieron por última vez con vida. El caso estremeció a la sociedad de Bariloche.
El 27 de septiembre del año pasado, los jueces Marcos Rafael Burgos, Sergio Pichetto y Víctor Hugo Gangarrossa, condenaron por unanimidad a Angélica Paine a 12 años de prisión como autora del homicidio de la joven. Los familiares de la víctima sintieron que se había hecho justicia. Se abrazaron con la fiscal del caso Betiana Cendón y el abogado por la querella. Era el cierre para una historia dramática.
La defensa no se quedó cruzada de brazos e impugnó. El 27 de febrero último, los tres jueces del Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) revisaron la sentencia condenatoria y admitieron la impugnación que había presentado la defensa de Paine y la anularon. Pero no absolvieron a la mujer imputada. Al contrario, ordenaron que se haga un nuevo juicio.
Ahora, los mismos jueces del TIP declararon inadmisibles las impugnaciones extraordinarias presentadas por el Ministerio Público Fiscal, la Querella y la Defensa contra la sentencia que ellos dictaron el 27 de febrero de 2023. Con esa resolución, la fiscalía, la querella y la defensa quedaron habilitados para ir en queja ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que resolverá si se hace un nuevo juicio o si dicta la absolución de Paine.
Los planteos de las partes contra la sentencia condenatoria
La nueva resolución se dictó el 17 de mayo último. Cardella recordó en su voto todas las instancias últimas del expediente antes de que llegara hasta el TIP. Señaló que contra la sentencia del 27 de febrero pasado la Fiscalía, la Querella y la Defensa presentaron impugnaciones extraordinarias.
La fiscalía planteó que la sentencia comenzó la fundamentación “partiendo de los agravios de la Defensa y en base a ello construyó su decisión”. Sostuvo que el TIP “emitió una decisión contradictoria, sustentada en un análisis fragmentado y en jurisprudencia que no resulta aplicable al caso, con sesgada perspectiva de género y valorando arbitrariamente las pruebas, por lo que solicita, se haga lugar al tratamiento del recurso deducido”.
La querella (los 3 hijos de la víctima, representados por su padre) adhirieron a los argumentos de la fiscalía. Y solicitó que el STJ declare la nulidad de la resolución objeto de impugnación por considerar que la decisión fue contradictoria, arbitraria en la interpretación parcial de los elementos de prueba del juicio, con sesgada interpretación de la perspectiva de género. Y formuló reserva del caso federal.
Mientras que la defensa de Paine alegó que la sentencia del TIP afectó el principio de inocencia: in dubio pro reo. Citó abundante normativa. Advirtió que el TIP “no se encuentra habilitado a disponer el reenvío” del expediente para un nuevo juicio. Afirmó que la consecuencia de la nulidad de la sentencia, que el TIP dictó en febrero, implicaba la absolución de la imputada.
El defensor oficial Marcos Cicciarelo, que asiste a Paine, refirió que el TIP “anuló la sentencia por estar fundada en estereotipos impulsivos sin prueba, lo que ocasionó un error judicial por falta de perspectiva de género, que afirma, imponían la absolución en la instancia revisora para corregir los defectos en que el Tribunal de Juicio incurrió”.
No es una sentencia definitiva
Los jueces del TIP señalaron que la sentencia del tribunal de juicio de Bariloche fue anulada, “por tal motivo no es una sentencia definitiva (incluso se dispuso el reenvío a la Oficina Judicial). En consecuencia, encontrándonos ante una situación no concluyente no puede ser superada mediante la invocación de violación de garantías constitucionales”.
Afirmaron que la realización de un nuevo juicio, “además de garantizar el derecho a recurrir y a obtener una revisión amplia de lo que eventualmente se decida, no vulnera en modo alguno la prohibición de doble juzgamiento o ne bis in ídem, en virtud de que la decisión que se anula, además de no ser válida por afectar garantías constitucionales (en particular el debido proceso y la debida motivación que debe tener toda sentencia), tampoco se encontraba firme, requisito ineludible según surge de la normativa convencional de jerarquía constitucional que rige el punto”.
Cardella afirmó que ni la fiscalía, ni la querella, ni la defensa de Paine demostraron “la arbitrariedad del reenvío dispuesto” para hacer un nuevo juicio. Al voto de Cardella adhirieron Custet Llambí y Mussi.
Por qué anularon la sentencia
“El cuadro indiciario valorado carece de capacidad para acreditar que Angelica Paine fue la autora material del delito de homicidio”, afirmaron los jueces del TIP en la sentencia que dictaron el 27 de febrero pasado. Micaela estaba separada desde finales del 2015. Había sido madre de tres hijos durante su relación con Patricio Vargas.
Cuando la mataron estaba de novia con el hijo de Paine, quien no aceptaba la relación según declararon testigos en el juicio que se hizo entre junio y julio del año pasado, en esta ciudad. Micaela tenía 28 años y 20 el hijo de Paine,
Llambí, Cardella y Mussi aseguraron que la sentencia que condenó a Paine “no se tomó en base a hechos relevantes sino a opiniones que dan paso a una prevalencia del estereotipo cultural en la valoración de la prueba. Por expresar su disgusto con la relación de su hijo y la víctima, Paine se convierte en imputada, acusada y condenada no por hechos probados, si no por opiniones y rumores”.
“No hay prueba directa, indirecta o indicio que indique que la acusada resolviera sus conflictos de un modo violento”, enfatizaron.
Citaron jurisprudencia y doctrina en la materia. “En las enseñanzas del derecho se transmitió que no se puede condenar a una persona por meras sospechas (siendo más sensato dejar sin castigo al acusado que aplicar una pena a un inocente) porque se busca la verdad y no la pena, y ello exige que las pruebas sean concretas (testimonios y documentos directos)”, recordaron los jueces del TIP en su fallo del 27 de febrero pasado.
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