El exintendente Gustavo Gennuso fue absuelto en la causa Techo Digno de Bariloche
El tribunal cuestionó la acusación de la fiscalía que encuadró el caso en el delito de peculado. Se trata de la primera sentencia en las causas que se replican en toda la provincia con 17 exjefes comunales imputados.
El exintendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, fue absuelto esta tarde por el tribunal de juicio de la Tercera Circunscripción, del delito de peculado por el cual se lo acusaba en la causa Techo Digno. Es el primer juicio que se resuelve en la megacausa que se investiga en distintos tribunales de la Provincia.
A poco de asumir, en enero de 2016, Gennuso había transferido 100 millones de pesos de una cuenta “bolsa” del banco Nación donde ingresaba dinero de distintos programas federales o otra cuenta municipal del banco Credicoop y constituir un plazo fijo con esos recursos. Meses después hizo lo mismo con otros 5 millones de pesos.
Llegó a juicio acusado de peculado, un delito que prevé penas de hasta 10 años de cárcel. Pero los jueces Martín Arroyo, Gregor Joos y Bernardo Campana -en fallo unánime- encontraron que no se demostró responsabilidad alguna de Gennuso y amonestaron al fiscal, Martín Lozada, por haber elegido esa figura delictiva.
La significación política del juicio estuvo dada no solo por el nombre del acusado -que gobernó la ciudad más grande de la provincia durante ocho años- sino también porque en paralelo hay causas en trámite contra 17 exintendentes de otras localidades por pagos indebidos con fondos de Techo Digno, que serían llevados a audiencia oral en los próximos meses.
Al explicar los alcances del fallo, Arroyo dijo que el esfuerzo de la fiscalía estuvo mal orientado, porque mucha de la prueba y de los testigos llevados a juicio ahondaron en cuestiones ajenas a la conducta reprochada a Gennuso, que fue la de “sustraer” dinero de su cuenta de origen y poner al “fuera de la esfera de control municipal”. Dijo, en una apelación al “lunfardo”, que en la conducta atribuida a Gennuso “no hubo mano en la lata”.
A modo de ejemplo, el juez dijo que todas las disquisiciones sobre los pagos a empresas ejecutoras de Techo Digno con certificaciones sobrevaluadas no eran objeto de análisis.
Pero cuando a los testigos se les pregunto si llevar el dinero al Credicoop y constituir plazos fijos significaba ponerlos fuera del control o “custodia” de la administración municipal, coincidieron en negarlo.
Arroyo observó que la profusión de testimonios durante cuatro días de audiencia orales habían resultado innecesarias porque el objeto del juicio podía examinarse “en media jornada”.
Delitos distintos, orientación errónea
Para los jueces, al acusar por peculado la fiscalía “confundió con otro delito, la malversación de caudales públicos, que es más leve”, con una pena máxima de tres años.
Señalaron que para que se configure el peculado el acusado debe sustraer el dinero público y emplearlo “como si fuera suyo, sacándolo de la esfera de control del Estado”. Insistieron en cuestionar el reproche construido sobre Gennuso y subrayaron que “fue el fiscal el que optó por peculado, cuando tenía a disposición una alternativa que podía ser más acorde”.
Según explicó Arroyo, si la acusación ahondaba en que los fondos fueron destinados a otro fin (por ejemplo el pago de sueldos) o no fueron restituidos a Nación, se trataría de una malversación. Pero subrayó que son dos delitos que “se autoexcluyen”.
Dijo que no correspondía al tribunal trabajar sobre otra hipótesis, y que la decisión del fiscal de imputar a Gennuso por peculado “no puede ser modificada de hecho mediante una reintepretación artificial del tipo penal”.
Esas consideraciones los jueces parecieron un anticipo de que podrían correr una suerte muy distinta los exintendentes que sí están investigados por malversación, por ejemplo la antecesora de Gennuso, María Martini. Para ellos la acusación gira en torno del pago a las empresas contratistas de Techo Digno de sumas superiores a las que hubieran correspondido por los porcentajes de obra ejecutada.
La inversión a plazo fijo
En la exposición del juez también hubo una suerte de elogio a Gennuso por la decisión de invertir el dinero público en plazos fijos. “Es esperable que cualquiera de nosotros o ustedes, si tienen fondos paralizados, van a constituir plazos fijos para preservar aunque sea en parte su valor. Es la regla del buen administrador”, sostuvo Arroyo. En cambio se lo podría haber cuestionado, agregó, si mantenía ese dinero en la cuenta a la vista sin renta alguna durante varios meses, porque “se hubieran construido menos viviendas”.
Señaló que el dinero en el banco Nación estaba en una cuenta “bolsa”, que correspondiera a Techo Digno “nada agrega ni quita”, porque desde lo formal era dinero del municipio, que solo dispuso un pase entre cuentas. Insistió en que “en absoluto se perdió el control de esos fondos” y solo hay peculado “si se afecta la propiedad del Estado”.
El exintendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, fue absuelto esta tarde por el tribunal de juicio de la Tercera Circunscripción, del delito de peculado por el cual se lo acusaba en la causa Techo Digno. Es el primer juicio que se resuelve en la megacausa que se investiga en distintos tribunales de la Provincia.
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