El sombrío trasfondo de los jueces del primer juicio por el femicidio de Lucía Pérez

Desde que se anuló esa sentencia en 2020, Gómez Urso y Pablo Viñas fueron suspendidos, según dispuso el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Carnevale logró evitar ese proceso al renunciar para iniciar los trámites de su jubilación.

El caso de Lucía Pérez, asesinada en 2016, llegó a otra etapa, luego de que en agosto de 2020 la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal bonaerense resolviera anular la primer sentencia y ordenara “la realización de un nuevo juicio y el dictado de un nuevo fallo”.

En un primer momento, los jueces designados, Aldo Carnevale, Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, consideraron que no había sido probado el abuso sexual, decisión cuestionada por “afectación de garantía de imparcialidad, en atención a estereotipos de género discriminatorios”.

Este nuevo juicio para determinar qué fue lo ocurrido en torno al brutal desenlace de Lucía llega mientras se aguarda conocer la sentencia que llegará en marzo, del jury realizado contra dos de esos tres magistrados que intervinieron en 2018. Condenaron a los acusados sólo por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización», pero los absolvieron del abuso sexual comprobado y ni siquiera contemplaron la existencia de un femicidio.

Desde que se anuló esa sentencia en 2020, Gómez Urso y Pablo Viñas fueron suspendidos, según dispuso el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Carnevale logró evitar ese proceso al renunciar para iniciar los trámites de su jubilación. Recién el 14 de marzo se sabrá lo que determinen las autoridades en torno a ese desempeño polémico.

El caso


Los hechos ocurrieron el 8 de octubre de 2016, cuando Juan Pablo Offidani y Matías Gabriel Farías, acusados de narcotráfico, llevaron a Lucía Pérez hasta una casa en Mar del Plata donde la joven se descompensó supuestamente por el consumo de estupefacientes en un contexto de relaciones sexuales. La adolescente murió poco después en un centro médico de la región.

En noviembre de 2018, el Tribunal Criminal número uno de Mar del Plata condenó a Farías y a Offidani por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo”. Pero los absolvió por el delito de abuso sexual y descartó la posibilidad del femicidio.

Sin embargo, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal bonaerense resolvió el 12 de agosto de 2020 anular la sentencia y ordenó “la realización de un nuevo juicio y el dictado de un nuevo fallo”.

Las defensas de Farías y Offidani apelaron esa decisión, pero el máximo tribunal bonaerense coincidió en que debía realizarse un nuevo proceso porque en el anterior existió “afectación de garantía de imparcialidad en atención a estereotipos de género discriminatorios”.

Los jueces Luis Genoud, Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Soria sostuvieron que “el juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género”.

El empleo de estereotipos de género en el razonamiento de los jueces constituye uno de los obstáculos que impiden a las mujeres el ejercicio de su derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y conduce a descalificar su credibilidad y a asignarles una responsabilidad tácita por los hechos denunciados”.

Con información de Noticias Argentinas.


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