El STJ descartó el planteo del Soyem contra el referéndum de Bariloche por no considerarlo agraviado

El máximo tribunal no dio lugar a la acción de inconstitucionalidad. El sindicato cuestionaba la pregunta sobre las licencias gremiales y de los trabajadores municipales.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Bariloche (Soyem) contra el referéndum impulsado por el intendente Walter Cortés por no considerar que el gremio sea agraviado directo.

El máximo tribunal de este modo frenó el intento judicial del sindicato barilochense sin adentrarse en la cuestión de fondo.

Es la segunda demanda contra el referéndum que el STJ descarta, antes ocurrió lo mismo con el planteo de la Asociación de Propietarios de Taxis que había cuestionado la pregunta referida a la habilitación de las plataformas móviles como Uber y Cabify. En ese ámbito solo sigue la acción por conflicto de poderes que impulsaron concejales de la oposición.

En el caso del Soyem, el sindicato a fines de agosto inició una acción de inconstitucionalidad cuestionando la pregunta 4 del referéndum que aludía a las licencias de los trabajadores municipales y el pedido era quitar esa consulta porque Cortés ya había intentado la misma reforma mediante una ordenanza pero no cosechó los votos necesarios y también quiso quitar las licencias gremiales por las vías de hecho con dos fallos laborales adversos.

El sindicato alegó que ese mecanismo vulnera derechos laborales adquiridos, omite el debate legislativo en el Concejo Deliberante (ya que existe un proyecto en análisis) y pretende modificar el estatuto del empleado municipal por vía plebiscitaria, en contradicción con principios constitucionales, leyes nacionales y convenios internacionales.

Los fundamentos del STJ para rechazar la acción


El STJ no analizó la cuestión de fondo porque consideró que la presentación carecía de un agravio directo, actual y concreto, requisito indispensable para habilitar la vía judicial en una acción de inconstitucionalidad. Los jueces remarcaron que la demanda se basaba en una hipótesis de conflicto futuro y no en una lesión efectiva de derechos.


El fallo se apoyó también en el dictamen del Procurador General, quien había advertido que el sindicato no acreditó perjuicios específicos ni la legitimación necesaria para actuar en representación individual de sus afiliados.

Además, el STJ señaló que el punto cuestionado del referéndum no tiene efectos automáticos ni implica por sí mismo una modificación normativa concreta, por lo que no configura una controversia judicial válida.

La pregunta 4 del referéndum da la opción de votar por «sí» o «no» respecto de “que los salarios por las licencias gremiales sean financiados por el sindicato y no por el municipio. Adecuar el régimen de licencias conforme a la ley provincial”.

El fallo sostiene que el Poder Judicial no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas de forma abstracta o preventiva, y que no le corresponde intervenir en discusiones políticas o institucionales sin un caso real que afecte derechos de manera clara.


El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Bariloche (Soyem) contra el referéndum impulsado por el intendente Walter Cortés por no considerar que el gremio sea agraviado directo.

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