El STJ frena la vía federal en la causa que avaló el desarrollo inmobiliario en el cerro Perito Moreno

En junio el máximo tribunal judicial de Río Negro dio luz verde al emprendimiento que había sido cuestionado por ambientalistas y pobladores de Mallín Ahogado.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró inadmisible el recurso extraordinario federal para los ambientalistas y pobladores de Mallín Ahogado que buscaban llegar a esa vía luego del revés de la Justicia provincial que dio luz verde el desarrollo inmobiliario al pie del cerro Perito Moreno, en El Bolsón.

En junio, el STJ había revocado la la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche que había decretado la nulidad de cuatro resoluciones administrativas de organismos provinciales y del Concejo Deliberante de El Bolsón, que avalaban dos proyectos del Grupo Laderas, en el cerro Perito Moreno.

Los demandantes intentaron un recurso extraordinario federal que, en una nueva sentencia definitiva del STJ fechada el 7 de septiembre, fue descartado por el tribunal por incumplimiento de formalidades y por cuestiones de fondo.

Los jueces Ricardo Apcarian, Sergio Barotto, Sergio Ceci y Cecilia Criado votaron en coincidencia por declarar inadmisible el recurso, mientras que la jueza Liliana Piccinini se abstuvo.

Los motivos del rechazo tuvieron en primer orden algunas formalidades como la falta de la firma de la totalidad de las personas que impulsaron la causa judicial años atrás y por no haber demostrado “un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación” sino que se limitó señalar que el STJ “resolvió de forma arbitraria y dogmática”.

También entendieron los jueces que «argumentan violaciones constitucionales sin refutar todos y cada uno de los fundamentos” y para este tipo de recursos “no basta la simple invocación de preceptos constitucionales violados”.

El STJ citó lo manifestado por la Corte Suprema que consideró que un recurso extraordinario es inadmisible cuando refiere exclusivamente a la “interpretación y aplicación del derecho común y a la valoración de los hechos y las pruebas, ya que se trata de asuntos ajenos a la instancia extraordinaria”.

También indicó el tribunal que “la parte recurrente no evidencia que en el caso se encuentre directamente comprometida la garantía constitucional de defensa en juicio y la congruencia sobre la que se asienta el razonamiento que se intenta desvirtuar” y enfatizó que se remite a las “mismas cuestiones de hecho y prueba, lo que denota el ánimo meramente discrepante con lo decidido”.


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