El STJ de Río Negro revocó un fallo que había frenado un desarrollo inmobiliario en El Bolsón

El máximo tribunal de Río Negro dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil de Bariloche referida a un proyecto privado en el cerro Perito Moreno de El Bolsón.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche que había decretado la nulidad de cuatro resoluciones administrativas de organismos provinciales y del Concejo Deliberante de El Bolsón, que avalaban dos proyectos del Grupo Laderas, en el cerro Perito Moreno. Además, el STJ rechazó las demandas interpuestas por vecinos del paraje Mallín Ahogado que habían impugnados esas resoluciones dictadas hace unos 10 años.

Uno de esos proyectos -promovido por Laderas del Paralelo 42 SA- consistía en la construcción y explotación de un centro de deportes invernales en las pendientes del cerro Perito Moreno y, eventualmente, de una villa turística de servicios complementarios en la base del cerro, sobre tierras concesionadas.

Aunque el más cuestionado por organizaciones ambientalistas y vecinos de El Bolsón y Mallín Ahogado era el emprendimiento impulsado por Laderas del Perito Moreno SA, que planteaba la subdivisión y urbanización privada de dos parcelas propias, aledañas al cerro Perito Moreno, que no tienen relación con la villa turística del centro de esquí.

Los jueces del STJ Ricardo Apacarián, Sergio Barotto, Gustavo Ceci y Cecilia Criado dictaron el 16 de junio último dos sentencias que ponen fin a esas demandas contencioso administrativas. En uno de los fallos admitieron los recursos de apelación que había presentado la Municipalidad de El Bolsón y, en el otro, hicieron lugar a los recursos que habían interpuesto la Provincia de Río Negro y las dos empresas.

Fundaron su decisión en los dictámenes del Procurador Jorge Crespo, que recomendó revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Bariloche, con fuertes críticas a los jueces.

«La sentencia resulta confusa, amañada, pues básicamente no encuentro cuál es el fundamento razonado por el que se acredite de qué manera una norma que regulaba un proyecto que ya no se encuentra vigente puede ser declarado nulo toda vez que frente al acuerdo de fecha 2016 el proyecto ha cambiado radicalmente«, sostuvo Crespo.


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