El STJ les cerró la puerta para recurrir a la Corte Suprema a dos exintendentes de Cipolletti
Abel Baratti y Aníbal Tortoriello, que afrontan una causa por la construcción de viviendas del plan Techo Digno, plantearon ir al máximo tribunal nacional tras dos polémicas decisiones del Tribunal de Impugnación, que resolvió el STJ.
Apcarian, Ceci, Barotto y Cecilia Criado, cuatro de los cinco integrantes del STJ.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Río Negro rechazó de manera unánime los recursos extraordinarios federales presentados por las defensas del exintendente de Cipolletti, Abel Baratti, y del actual diputado nacional Aníbal Tortoriello, que intentaban llevar el caso a la Corte Suprema de justicia.
Con esta resolución, firmada el 26 de agosto de 2026, el máximo tribunal provincial cerró el camino para que la causa por administración fraudulenta y peculado sea revisada de forma prematura por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
La causa investiga supuestas irregularidades en la gestión pública clasificadas como administración fraudulenta y peculado, en el marco de la causa Techo Digno de Cipolletti, ciudad en la que ambos imputados fueron jefes comunales.
El fallo mantiene plenamente vigentes el proceso penal y el sometimiento a la justicia de ambos imputados, lo que permite que la causa continúe su curso ordinario sin la actuación del máximo tribunal del país por el momento.
Los jueces María Cecilia Criado, Liliana Piccinini, Sergio Barotto, Sergio Ceci y Ricardo Apcarian fundamentaron que las decisiones recurridas (resoluciones sobre nulidades y recusaciones de jueces) no constituyen una «sentencia definitiva» ni le ponen fin al juicio penal, condición indispensable para acudir a la Corte Suprema.
El tribunal rechazó el argumento defensivo sobre una pretendida «clausura» de la prescripción de la causa. Aclaró que los planteos sobre el paso del tiempo, la calificación legal de los hechos y la responsabilidad penal se están tramitando en paralelo en la vía provincial (a través de la impugnación a la Resolución N° 101/26).
El STJ remarcó que los acusados utilizaron incidentes de nulidad «manifiestamente improcedentes» contra decisiones previas del cuerpo. Explicó que tales maniobras no interrumpen los plazos legales, por lo que el intento de llegar a la Corte Federal resultó además extemporáneo.
Los antecedentes
El 2 de junio de 2026 el Superior Tribunal de Justicia rechazó la recusación contra el juez del Tribunal del Impugnación, Miguel Ángel Cardella, y admitió las recusaciones los magistrados del mismo tribunal, Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, con su consecuente apartamiento.
El máximo tribunal también definió la nulidad de la Resolución N° 102/26 del TI dictada sin jurisdicción, «por contrario imperio, una hora después de notificada la Resolución N° 101/26, preservando esta última y sus efectos», señaló el STJ al analizar el caso.
Ante lo resuelto ambas defensas, Rafael Ángel Cuchinelli, en representación de Baratti y Sebastián Perazolli por Tortorielo , dedujeron sendos planteos de nulidad, que este Superior Tribunal rechazó in limine.
Contra esta última decisión, interpusieron entonces recursos extraordinarios federales, que fueron contestados por el señor Fiscal General, Fabricio Brogna, que sugirió que se declaren inadmisibles.
Ahora el STJ afirmó: «Cabe decir que los recursos han sido presentados por parte legitimada, empero no se dirigen contra una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local, además de incurrir en otros defectos formales».
La invocación que ambos defensores de «un agravio de insuficiente o imposible reparación ulterior -fundada en la pretendida clausura del examen de la prescripción de la acción penal- no logra sortear este obstáculo», señaló el STJ. Y aclaró que «la vía para el tratamiento de la prescripción de la acción y de los restantes agravios de fondo no ha sido clausurada y la intervención que se solicita a este Cuerpo será realizada en oportunidad de que una sentencia definitiva o equiparable a tal lo requiera».
Por esta sola razón, los recursos extraordinarios federales deducidos son inadmisibles, señaló el máximo tribunal.
Con esos argumentos el STJ cerró la puerta a los abogados de los exintendentes para llegar a la Corte Suprema con estos planteos.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Río Negro rechazó de manera unánime los recursos extraordinarios federales presentados por las defensas del exintendente de Cipolletti, Abel Baratti, y del actual diputado nacional Aníbal Tortoriello, que intentaban llevar el caso a la Corte Suprema de justicia.
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