El Superior Tribunal de Justicia rechazó el Recurso Extraordinario Federal en el caso Mandagaray

Para el máximo órgano judicial los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal presentado oportunamente por el Ministerio Público Fiscal y la querella en la causa donde se investigan las responsabilidades por la muerte del oficial de la Policía de Río Negro, Gabriel Mandagaray.

En octubre pasado el máximo tribunal anuló por segunda vez la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa que tiene como condenados a los integrantes de la Policía Alfredo Nahuelcheo, Maximiliano Vitali Méndez, Marcelo Méndez y Alejandro Gattoni.

Resta que se pronuncie el nuevo TI por eso el STJ indicó que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

En la presentación del Recurso Federal el Fiscal General Fabricio Brogna sostuvo que la decisión adoptada por la mayoría del cuerpo «carece de fundamentación suficiente y configura un supuesto de arbitrariedad de sentencias. Indica que el reenvío dispuesto -segundo en la secuencia recursiva- se sustenta en una argumentación insuficiente, al no existir vicios graves que justificaran la anulación del pronunciamiento del TI 2, lo que trasunta violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que asiste a las víctimas».

Por su parte, la querella indicó que «el fallo impugnado incurre en arbitrariedad por fundamentación aparente, afecta el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y vulnera el principio de tutela judicial efectiva, al disponer -por segunda vez en el proceso- la nulidad de la decisión del TI y ordenar un nuevo reenvío sin resolver la cuestión de fondo», mientras que la defensa rechazaron los planteos.

Rechazo del STJ: qué dice la sentencia


El fallo del Superior recordó que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones» y explicó que el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

El STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema y en el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal presentado oportunamente por el Ministerio Público Fiscal y la querella en la causa donde se investigan las responsabilidades por la muerte del oficial de la Policía de Río Negro, Gabriel Mandagaray.

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