Impugnación retó a jueces de Cipolletti y condenó a un hombre por robar los cordones umbilicales de sus hijos

Un tribunal de juicio lo había absuelto, pero el caso se analizó con perspectiva de género y el órevirtió el resultado.

En un caso sin precedentes, el Tribunal de Impugnación le otorgó valor afectivo a los cordones umbilicales y condenó a un padre que para robarlos, incendió la vivienda de la expareja en Cipolletti. Un tribunal de juicio lo había absuelto pero el caso se analizó con perspectiva de género y se revirtió el resultado.


El juicio culminó en octubre del año pasado en Cipolletti y el tribunal estuvo integrado por los jueces Guillermo Baquero Lazcano, Julio Sueldo y la jueza Florencia Caruso. El fiscal Santiago Márquez Gauna acusó al imputado de haber ingresado a la casa de su expareja, de haberle robado los tres cordones umbilicales que guardaba en un mueble y, posteriormente, de haber incendiado un colchón. El fuego se propagó por el resto del inmueble.


A pesar de las pruebas científicas que presentó la fiscalía y del testimonio de la víctima, el tribunal absolvió al imputado. Entendió que los cordones umbilicales no tienen un valor económico y en consecuencia no constituía delito. Por el incendio le aplicaron el beneficio de la duda.


Pero el Tribunal de Impugnación hizo otra lectura del caso. Primero valoró el testimonio de la víctima en un contexto de violencia de género y citó fallos del Superior Tribunal de Justicia respecto a cómo se deben evaluar las pruebas en estas relaciones asimétricas.


El fallo que revocó la absolución y condenó al imputado aceptó que si bien el valor patrimonial de la cosa no necesariamente tiene que coincidir estrictamente con su valor económico, -si es que lo tiene-, si éste se entiende como valor por representar algún interés, sea económico, científico, moral o de afección.

“Ello evidencia que no sólo la conducta endilgada importó una apropiación de elementos que para la víctima eran de suma importancia, que se encontraban bajo su custodia y en su propiedad, con lo cual carece de importancia que se le pueda dar un valor económico o no y en consecuencia aquellos cordones umbilicales pueden ser un objeto para ser considerado susceptible de ser hurtado o robado”, escribieron los jueces Carlos Mussi, Adrián Zimmermann y Miguel Cardella.


La resolución constituye una sentencia sin precedentes al otorgarle un valor efectivo a esos elementos genéticos que en la cultura popular suelen conservarse.


El Tribunal de Impugnación también retó a los jueces de Cipolletti porque limitaron las posibilidades de alcanzar la verdad a un extremo insostenible, sobre todo en un caso de género. “En ese punto lo magistrados consideran y fundadamente que no hay prueba directa, pero reitero, si han existido indicios que como señalan las acusaciones, no dejan margen de duda de la autoría del imputado”, finalizaron.

Ahora se debe realizar la audiencia de cesura y aplicarle al imputado la pena por el delito en el que fue condenado.


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