Indemnización millonaria en Río Negro: tenía dos trabajos, la chocaron y la Justicia confirmó su resarcimiento

La Cámara de Apelaciones modificó un fallo de primera instancia y recalculó la indemnización por un accidente vial en Choele Choel. La condena millonaria se redujo, pero se mantuvo la responsabilidad del demandado.

La Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del conductor de un auto en un grave accidente de tránsito en Choele Choel y validó la millonaria indemnización a la víctima. El tribunal, sin embargo, corrigió el cálculo de los daños y perjuicios, resultando en una reducción significativa del monto final que deberá abonar el demandado. De todos maneras, el monto superó los 67 millones de pesos.


El accidente que escaló a la Justicia: Choele Choel y sus calles


El caso se originó a partir de una demanda por daños y perjuicios tras un accidente vial ocurrido en la localidad de Choele Choel. En la colisión, una motocicleta impactó contra un auto, lo que le provocó graves lesiones a una mujer. En primera instancia, el tribunal encontró responsable al conductor del vehículo y a la dueña registral del rodado, condenándolos a pagar una suma cercana a los $101,5 millones en concepto de resarcimiento.

La sentencia fue apelada por la codemandada, quien argumentó dos puntos principales para revertir el fallo. Primero, sostuvo que la responsabilidad del accidente era de la motociclista, ya que circulaba en contramano en una calle de una sola dirección. Para ello, se basó en una ordenanza municipal que así lo establecía. El segundo punto de disconformidad fue el método de cálculo de la indemnización por la incapacidad sobreviniente de la víctima, al considerar que se utilizó un recibo de sueldo actual, y no el que percibía al momento del siniestro, actualizado.


Responsabilidad objetiva y la primacía de la señalización vial


Para resolver el primer agravio, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de Roca aplicó el principio de la responsabilidad objetiva, que establece que al damnificado le basta con probar el daño y el contacto con la «cosa riesgosa» (en este caso, el automóvil) para que recaiga sobre el dueño o guardián la carga de demostrar la culpa de la víctima o de un tercero. El conductor demandado fue declarado en rebeldía por no presentarse, lo que implicó que la Justicia tomara por ciertos los hechos narrados por la actora.

Respecto a la controversia sobre el sentido de circulación de la calle, la jueza a cargo del primer voto, Verónica Ivanna Hernández, desestimó por completo el argumento del recurrente.

El fallo se basó en los informes periciales del Gabinete de Criminalística y un perito oficial, que demostraron que, si bien una ordenanza antigua indicaba que la calle era de una sola dirección, la señalización vial en el lugar del accidente —con carteles viejos y nuevos— indicaba que era de doble sentido de circulación.

La jueza citó el artículo 36 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece un orden de prioridad: primero las indicaciones de las autoridades, luego las señales de tránsito, y finalmente las normas legales. En este caso, la señalización en la vía pública prevalecía sobre la antigua ordenanza, lo que confirmó que la motociclista no estaba circulando en contramano.


El cambio de criterio para calcular la indemnización


El segundo agravio de la apelación, relacionado con el cálculo de los daños, sí fue atendido por el tribunal. La Cámara de Apelaciones coincidió en que el método utilizado en primera instancia no era el correcto. Se explicó que tomar como base un recibo de sueldo actual de la víctima podría introducir variables que no existían al momento del accidente, como la antigüedad, un nuevo empleo o una jornada laboral diferente.

La solución, según la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) en el caso «Gutierre», es tomar el ingreso mensual que la víctima tenía al momento del siniestro y actualizarlo a la fecha de la sentencia de primera instancia. Este método busca reflejar el valor real de la remuneración que la víctima dejó de percibir sin incorporar nuevos elementos que puedan generar una «situación de injusticia».


La nueva cifra: un monto millonario, pero con recorte


Aplicando este nuevo criterio, la jueza Hernández realizó un nuevo cálculo. Se confirmó que la mujer tenía dos empleos al momento del accidente, como empleada de comercio y en tareas generales. La magistrada actualizó ambos ingresos. El primero ascendió a $559.872,08 y el segundo a $84.264,30, lo que arrojó un ingreso total de $644.136,38 para el cálculo final.

Con este nuevo monto de base, la indemnización por incapacidad sobreviniente se recalculó en $67.621.294,76. Esta cifra representa una reducción de más de 33 millones de pesos respecto a la condena inicial de $101.487.807,87, pero mantiene la esencia de la condena.

El fallo de la Cámara de Apelaciones hizo lugar «en su menor extensión» al recurso de la demandada, ya que solo se modificó el monto de la indemnización, manteniendo en pie la totalidad del resto de la sentencia, incluyendo la imposición de las costas del proceso a los demandados y la aplicación de los intereses correspondientes.

Este fallo sienta un precedente crucial para la Justicia de Río Negro, especialmente en los casos de daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito. Por un lado, reafirma la importancia de las pruebas periciales por sobre las normativas que han quedado obsoletas.


La Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del conductor de un auto en un grave accidente de tránsito en Choele Choel y validó la millonaria indemnización a la víctima. El tribunal, sin embargo, corrigió el cálculo de los daños y perjuicios, resultando en una reducción significativa del monto final que deberá abonar el demandado. De todos maneras, el monto superó los 67 millones de pesos.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora