Intentó reducir la cuota alimentaria, pero la Justicia de Bariloche lo frenó: «Es joven y puede trabajar»

La Justicia de Bariloche confirmó que un padre deberá cumplir con la cuota alimentaria fijada, al no acreditar incapacidad ni falta de ingresos.

Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Bariloche volvió a poner en el centro del debate el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En este caso, la justicia confirmó que un progenitor deberá abonar la cuota fijada en primera instancia, pese a que había apelado con argumentos que no fueron probados.

El tribunal sostuvo que el hombre es joven, no padece ninguna incapacidad y tiene la posibilidad de trabajar para garantizar el sustento de sus hijas. La resolución ratificó que la cuota alimentaria se mantendrá en tres salarios mínimos vitales y móviles, además del 50% de los gastos extraordinarios.


Los argumentos de la apelación


El padre había cuestionado la decisión inicial, alegando que no tenía empleo formal y que apenas obtenía ingresos con trabajos ocasionales de carpintería y la venta de pan. Afirmó que la cuota provisoria lo había llevado a pedir ayuda económica a su familia.

También sostuvo que la madre de las niñas se encontraba en mejores condiciones laborales y financieras, debido a que tenía un empleo en relación de dependencia y una mayor estabilidad.


El análisis de la Cámara


Sin embargo, la Cámara de Apelaciones señaló que ninguna de esas afirmaciones fue respaldada con pruebas. Por el contrario, la madre aportó documentación fiscal que demostró que ambos progenitores tienen la misma condición tributaria: monotributo social.

El fallo remarcó que no se trató de una simple ausencia de pruebas, sino de un intento del demandado por eludir sus obligaciones, lo que contradice el principio de corresponsabilidad parental.


El alcance de la obligación alimentaria


Los jueces destacaron que la supuesta falta de ingresos no justifica el incumplimiento del deber alimentario. Enfatizaron que, en ausencia de una incapacidad concreta, el padre tiene la obligación de generar recursos propios.

“El demandado no padece ninguna incapacidad laborativa y es un hombre joven, a lo que se suma la ventaja de no tener que procurarse un lugar para vivir”, expresaron en el fallo.


Gastos escolares y cotidianos


La sentencia recordó además que la cuota fijada busca garantizar el sostenimiento de dos niñas en etapa escolar. La madre había señalado que incluso la cuota provisoria resultaba insuficiente para cubrir la matrícula de un colegio privado, gastos que afrontaba sola.

A esto se suman el alquiler de la vivienda y la cobertura médica de ambas menores de edad, responsabilidades que también recaían exclusivamente en la madre.


Cuidado y corresponsabilidad


El padre había argumentado que asumía las tareas de cuidado durante períodos prolongados, lo que justificaría una menor carga económica. Sin embargo, el tribunal desestimó este planteo al considerar que no pudo demostrar que su aporte fuera mayor o equivalente al de la madre.

La Cámara concluyó que la mujer continúa organizando y sosteniendo la vida cotidiana de las hijas, lo que refuerza la necesidad de una cuota acorde al nivel de gastos reales.


Resolución final


Con estos fundamentos, la Cámara de Apelaciones rechazó la apelación y confirmó la sentencia dictada en primera instancia. El padre deberá cumplir con el pago de tres salarios mínimos vitales y móviles en concepto de cuota alimentaria, además de cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijas.

La resolución busca garantizar el pleno derecho de las niñas a un desarrollo integral, en línea con los principios de igualdad parental y de protección prioritaria de la infancia.


Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Bariloche volvió a poner en el centro del debate el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En este caso, la justicia confirmó que un progenitor deberá abonar la cuota fijada en primera instancia, pese a que había apelado con argumentos que no fueron probados.

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