La fiscal de Neuquén le contestó al juez: difundir un video íntimo no es delito, salvo que haya extorsión
Es por el caso de violencia digital en el que un magistrado le ordenó a dos plataformas que retiren imágenes con contenido sexual de una chica, divulgado en grupos, sin su autorización.
Una joven de Neuquén denunció que se habían divulgado videos íntimos y fotografías suyas de contenido sexual, sin su consentimiento, en Telegram. El juez de Familia, Luciano Speroni, le ordenó a esta plataforma y a Meta (Whatshap) la supresión de los URL y el resguardo de los datos informáticos relativos al tráfico, a los abonados y al material suprimido. También mandó a la fiscalía a que investigara el caso. La respuesta que recibió es que no hay delito.
La violencia digital por razones de género fue incorporada a la legislación argentina a partir de la sanción de la ley Olimpia, en 2023.
Abarca aquellas conductas que atentan contra la integridad, dignidad, identidad, reputación y libertad de las mujeres, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital.
También las que implican la obtención, reproducción y difusión sin consentimiento de material íntimo real o editado. El objetivo de estas acciones es provocar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito público como privado.
La Legislatura de Neuquén modificó, el 20 de diciembre de 2024, la ley 2786 para que los jueces y las juezas de Familia puedan dictar medidas cautelares que permitan intervenir en estos casos. Incluye ordenar a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas web que eliminen contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital.
En este contexto es que el juez tomó esta decisión. Indicó que las consecuencias de estas difusiones «pueden ser devastadoras en múltiples dimensiones de la vida de las personas afectadas, como la salud, la familia, el trabajo o los estudios. Muchas veces su impacto es minimizado por ocurrir en entornos virtuales y por la normalización de la discriminación y violencia hacia niñas y mujeres».
Mencionó que las sobrevivientes «han señalado la aparición de síntomas de depresión, ansiedad, estrés, miedo e incluso ataques de pánico en situaciones de ciberhostigamiento, así como intentos de suicidio en casos de distribución no consentida de imágenes sexuales, daños físicos derivados de episodios de doxing y perjuicios económicos asociados a la pérdida de empleo cuando los actos en línea afectaron su reputación».
Agregó que en esta situación puntual el informe psicológico destaca que la joven «se siente expuesta y, por tal motivo, ve restringida su autonomía de actuación. Refiere ansiedad, insomnio y pánico que afectan su cotidianeidad».
Nunca se presentó
Según su relato ella accedió a grabar el video con un varón, bajo la confianza del vínculo que tenían y con el acuerdo de que permaneciera en la intimidad. Posteriormente se enteró por un usuario de Instagram que ese material estaba circulando. Cuando se lo preguntó, él primero lo negó, y después reconoció haber compartido el contenido con un tercero.
La joven logró por sus propios medios ubicar un grupo dentro del cual encontró una carpeta con su nombre y apellido, que tenía los videos en cuestión, junto a más de cincuenta carpetas de mujeres de Neuquén y Río Negro.
Este varón nunca asistió a las citaciones judiciales ni al dispositivo de atención a varones que ejercen violencia (DAV). El juez lo intimó a que lo haga, bajo apercibimiento de que le aplicaría una sanción económica equivalente a 1 JUS ($70.292,81 al valor de hoy) por cada día de retardo.
El rol de la fiscalía
Además de ir a la justicia de Familia, la joven hizo la denuncia en fiscalía. El 5 de diciembre de 2024 la investigación fue desestimada.
La fiscal María Eugenia Titanti afirmó que si bien lo sucedido representa «una grave violación de la intimidad y dignidad de la denunciante, lo cual constituye un significativo reproche ético y social», no está encuadrado como un delito.
«Por un lado es necesario considerar que el Código Penal argentino, en su versión actual, no prevé una figura específica que regule la difusión no consentida de material íntimo, a diferencia de otras legislaciones modernas que han incorporado tipos penales como la «pornografía no consentida» o el «revenge porn». Aunque en algunos casos similares se ha intentado encuadrar estas conductas en delitos como calumnias, injurias o violación de la privacidad, contemplados en los artículos 109, 117 bis o 153 del Código Penal, estos tipos no resultan aplicables aquí por varias razones», planteó.
Explicó: «En primer lugar, el artículo 153 del Código Penal sanciona la violación de la privacidad vinculada con la apertura de correspondencia, interceptación de comunicaciones o difusión de correspondencia privada, siempre que el material haya sido obtenido de manera ilícita. En este caso, el material fue compartido originalmente por la denunciante en un contexto de confianza, sin que exista evidencia de que su obtención haya sido ilegal. Además, tampoco se configura una calumnia o injuria, de acuerdo con los artículos 109 y 117 bis del Código Penal, ya que la conducta no implica atribuir falsamente a otro un delito ni dañar el honor de una persona mediante manifestaciones públicas».
Sostuvo que si bien el denunciado «actuó con imprudencia al compartir el material con terceros» no puede considerarse como una extorsión que implicaría «el aprovechamiento patrimonial de la situación».
«En otras jurisdicciones, legislaciones recientes han incorporado tipos penales específicos para sancionar la difusión no consentida de material íntimo, reconociendo el perjuicio ocasionado a los derechos de las víctimas. No obstante, en Argentina, aunque se han presentado iniciativas legislativas sobre este tema, estas aún no han sido aprobadas. La falta de una disposición legal específica impide que esta conducta pueda ser sancionada penalmente, siendo necesario buscar soluciones en el ámbito civil o administrativo«, aseguró Titanti.
Ahora que el juez remitió las actuaciones la encargada de responder fue la fiscal Carolina Mauri. Ratificó la desestimación que había dictado Titanti y remarcó que no se puede investigar a «los grupos que contienen material íntimo no autorizado de mujeres neuquinas en las plataformas señaladas» por «no constituir delito».
Lo que sí se hará es requerir a la policía que analice si en estos grupos existen publicaciones de material íntimo de niños, niñas y adolescentes, que sí está legislado.

Una joven de Neuquén denunció que se habían divulgado videos íntimos y fotografías suyas de contenido sexual, sin su consentimiento, en Telegram. El juez de Familia, Luciano Speroni, le ordenó a esta plataforma y a Meta (Whatshap) la supresión de los URL y el resguardo de los datos informáticos relativos al tráfico, a los abonados y al material suprimido. También mandó a la fiscalía a que investigara el caso. La respuesta que recibió es que no hay delito.
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