La jueza había sido defensora del acusado: anulan una condena en Neuquén

Un hombre condenado por abuso deberá ser juzgado otra vez. El Tribunal de Impugnación anuló la sentencia porque una de las juezas había sido su defensora. No hay antecedentes similares en los 12 años del Código Procesal Penal.

Por Guillermo Berto

Un hombre de Cutral Co será sometido a un nuevo juicio oral por una falla que no tiene precedentes en los 12 años de vigencia del Código Procesal Penal de Neuquén. La condena en su contra a 7 años y 8 meses de cárcel fue declarada nula por el Tribunal de Impugnación.

El error lo descubrió el defensor particular, Maximiliano Orpianessi, durante una charla con su cliente acusado de abuso sexual con acceso carnal.

«Después del juicio en el que lo declaran responsable, y el día en que le iban a fijar la pena, me cuenta que la jueza que presidió el Tribunal, Alina Macedo Font, había sido su abogada defensora«, relató Orpianessi a diario RÍO NEGRO. «No me lo había dicho antes porque no sabía que era importante», añadió.

Giro en el proceso


El episodio representa una violación del principio de imparcialidad, lo que imprimió un giro al desarrollo del proceso.

Maximiliano Orpianessi, defensor particular. (Gentileza)

Los hechos, de acuerdo con la acusación, ocurrieron en San Martín de los Andes en el año 2024 y fueron denunciados ese mismo año en Cutral Co, donde residen la víctima y el imputado.

El hombre designó a la defensa pública de esa ciudad y «tuvo por lo menos dos o tres entrevistas con Macedo Font», dijo Orpianessi. No quedó ninguna constancia oficial, no hubo ninguna audiencia, pero «le dio asesoramiento profesional».

De acuerdo con los registros oficiales, el legajo estuvo radicado en Cutral Co del 28 de abril al 14 de mayo del 2024. Después de esos 15 días se decidió que debía intervenir la justicia de San Martín de los Andes, porque los hechos denunciados ocurrieron en esa ciudad.

Cambio de defensa


En consecuencia, el imputado cambió de abogado y asumió Orpianessi. En tanto Macedo Font siguió su carrera y el 13 de agosto del 2024 dejó de ser defensora ya que fue designada jueza de Garantías por el Consejo de la Magistratura.

Un año después se realizó el juicio oral contra el acusado, y el Tribunal lo integraron los jueces Juan Pablo Balderrama e Ignacio Pombo y la jueza Macedo Font. Nadie advirtió que estaba impedida de hacerlo porque había sido defensora del imputado.

«Yo me enteré antes del juicio de cesura en una charla casual con mi cliente e hice planteo de nulidad pero no me hicieron lugar», explicó el letrado. Por eso apeló al Tribunal de Impugnación.

En esa instancia, las juezas Patricia Lupica Cristo, Florencia Martini y el juez Nazareno Eulogio le dieron la razón, anularon la condena y ordenaron la realización de un nuevo juicio con otros magistrados.

Las aclaraciones de la magistrada


Macedo Font dijo a diario RÍO NEGRO que «escapa a mí» que no exista registro de su intervención como defensora del imputado. Hizo otras dos aclaraciones importantes: «no recuerdo haber atendido al señor» y «el caso no se investigó en Cutral Co» donde ella fue defensora.

Jueza Alina Vanessa Macedo Font. (Foto: gentileza)

El fallo del Tribunal de Impugnación, al que accedió este medio, señala: «el artículo 5 del Código Procesal citado por la defensa, prevé que, en garantía de la imparcialidad de los jueces, no pueden intervenir en la etapa del juicio aquellos jueces que intervinieron en el mismo proceso como juez de garantías o de Impugnación o del procedimiento intermedio. Con mayor razón lesionan la garantía de imparcialidad aquellos jueces que intervinieron en instancias previas en carácter de parte (sea acusadora o defensa), porque está claro que en un modelo acusatorio, está vedado intervenir como juez y parte en el mismo proceso».

También indica que «la magistrada no recuerda su intervención previa, que no es lo mismo a que afirme su inexistencia».


Un hombre de Cutral Co será sometido a un nuevo juicio oral por una falla que no tiene precedentes en los 12 años de vigencia del Código Procesal Penal de Neuquén. La condena en su contra a 7 años y 8 meses de cárcel fue declarada nula por el Tribunal de Impugnación.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora

Comentarios

Estimados/as lectores de Río Negro estamos trabajando en un módulo de comentarios propio. En breve estará habilitada la opción de comentar en notas nuevamente. Mientras tanto, te dejamos espacio para que puedas hacernos llegar tu comentario.


Gracias y disculpas por las molestias.



Comentar