La palabra de la niña en Cámara Gesell: un caso que desafía al Poder Judicial de Neuquén

El imputado es el padre. Fue sobreseído y condenado en diferentes instancias. Ahora intentará llegar a la Corte Suprema. ¿Por qué pasaron más de 3 años sin que se resuelva?

Intervinieron más de 20 jueces y juezas, fiscales, una defensora de los Derechos del Niño, abogados y abogadas defensoras, psicólogos, psicólogas. En tres años se dictaron cuatro fallos que se contradicen unos con otros. Y la enumeración podría seguir. Lo más importante es que en el centro hay una niña que fue víctima de graves abusos desde los 2 hasta los 6 años. La primera denuncia se presentó en enero de 2019, y la última sentencia (hasta ahora) la dictó la sala penal del Tribunal Superior de Justicia el 8 de marzo de este año. Pero no cerró definitivamente el expediente.

Esta no es una historia de retardo en la aplicación de justicia (no en el modo «tradicional» al menos), ni de chicanas procesales, ni de legajos que durmieron en un cajón.

Esta historia refleja cómo algunos jueces y juezas de la provincia ponderan el testimonio en Cámara Gesell de una víctima de corta edad, aún sin escolarizar, renuente a hablar y a señalar al autor de los abusos que padeció. Y qué valor le dan a la palabra de la especialista que analiza e interpreta las medias palabras, los gestos, los dibujos o los medios con los cuales la niña transmite una vivencia profundamente traumática.

Y refleja cómo se pueden llenar fallos con citas a leyes nacionales y convenciones internacionales de protección a la infancia, o invocar el interés superior del niño, cuando lo que habría que hacer, en palabras de una de las juezas que intervino, es «tratar de mirar el mundo con ojos parecidos a los de los niños y niñas» para tener perspectiva de infancia.


Los hechos básicos


Foto: Florencia Salto

Toda historia tiene un comienzo, un desarrollo y un final. Para no alejarnos del eje que guió su travesía por distintas instancias, intentaremos una síntesis que refleje lo sustancial. (Sin distraernos con la pre-historia que tuvo este caso, aquella escandalosa audiencia en la que un ahora exjuez insultó a un fiscal y a una defensora de los Derechos del Niño).

Un hombre, al que identificaremos como L, fue acusado en 2019 de abusar de sus dos hijas (una reconocida, la otra biológica), a las que identificaremos como A, nacida en 2009, y B, nacida en 2013.

Los abusos fueron confirmados por la médica que revisó a las niñas y resultaron ser de más gravedad en el caso de la más chica.


El juicio: fallo dividido


Juez Richard Trincheri (Archivo)

En marzo del 2021 L. fue sometido a juicio oral ante un tribunal de tres jueces: Richard Trincheri, Diego Chavarría Ruiz y Leandro Nieves.

El nudo que estos magistrados (y, ya veremos, lo que intervendrán después) debieron resolver se formó con las testimoniales de las niñas en Cámara Gesell y las explicaciones que dieron las y los especialistas que las entrevistaron.


Qué es la Cámara Gesell


La Cámara Gesell es un dispositivo que se implementa desde 2004 por iniciativa del exjuez Carlos Rozanski. Impulsó su utilización en el país luego de asistir al brutal interrogatorio a una víctima menor de edad en pleno juicio por parte de un colega suyo (al que además denunció), cuando integraba la Cámara Penal de Bariloche.

Con el fin de evitar la revictimización, un o una especialista (generalmente en psicología) entrevista a la víctima en un ámbito donde se sienta cómoda y utiliza diversos recursos, como dibujos o muñecos en caso de ser necesario. Esa charla se videograba y la niña o niño no vuelve a ser convocado a declarar.

El o la especialista presenta un informe y eventualmente es citada a declarar en el juicio para ampliar detalles.


Testimonios diferentes


Andrea Rapazzo, defensora de los Derechos del Niño y la Niña.

En el caso que nos ocupa, en la Cámara Gesell la hermana mayor atribuyó a su padre el abuso sexual sufrido por ella, pero B no lo incriminó.

La defensora de los Derechos del Niño, Andrea Rapazzo, dio intervención a un psicólogo del organismo quien entrevistó a la niña B. Lo hizo sin Cámara Gesell ni control de la defensa. Ante él, la víctima comprometió al padre como su abusador.

Esto dio origen a una segunda entrevista en Cámara Gesell a la niña en la cual se refirió de manera negativa hacia su padre. En el juicio oral expuso largamente la psicóloga que entrevistó a la niña: «Según la perito, la niña B no pudo describir en forma cabal la modalidad en que fue supuestamente victimizada pero realiza una serie de manifestaciones verbales negativas hacia su padre que son significativas«, describió el juez Trincheri.

Al término del juicio, el Tribunal condenó por unanimidad al padre por abuso sexual simple reiterado respecto de su hija mayor. Pero respecto de la hija menor lo absolvió por dos votos a uno: Trincheri y Nieves le otorgaron el beneficio de la duda, y Chavarría Ruiz lo consideró culpable.

Para los dos primeros jueces, los dos testimonios en la Cámara Gesell de B y la explicación de la psicóloga que la entrevistó no fueron suficientes para derribar la presunción de inocencia de L.


Acuerdo y condena en suspenso


En el juicio de cesura, en julio del año pasado, el fiscal jefe Rómulo Patti, la defensora de los derechos del Niño y la Niña Rapazzo, y el defensor Gustavo Lucero, acordaron una pena de 3 años en suspenso para L. por el abuso sexual simple a su hija mayor. La madre de la víctima prestó conformidad.

Por otra parte, la fiscalía y la defensora Rapazzo impugnaron la absolución del hombre respecto del abuso a su hija menor. Entonces se formó otro tribunal para revisar el caso, integrado por Leticia Lorenzo, Carolina González y Laura Barbé.


Segundo fallo: culpable


Leticia Lorenzo, jueza de Garantías de Zapala. (Archivo)

En septiembre del 2021, por unanimidad, condenaron a L por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido contra una menor de 18 años. Es decir, revocaron la absolución que, por mayoría, le había concedido el tribunal de juicio.

El nudo, una vez más, fue la declaración de la niña B en la Cámara Gesell y de la psicóloga que la entrevistó.


Perspectiva de infancia


«En testimonios de niños de corta edad deben observarse sus capacidades y limitaciones, y para ello justamente es necesario que quien tiene el rol de juzgador, de valorar la prueba, recepte la colaboración técnica de expertos en el tema, como son los profesionales de la psicología que se ocupan de recibir los testimonios en Cámara Gesell, entrevistas previas y conclusiones», escribió en el fallo la jueza Lorenzo.

Agregó: «El interés Superior del Niño, Niña, Adolescentes o perspectiva de Infancia, contempla la especial situación de vulnerabilidad y por ello especial protección que merecen las personas de corta edad, por eso también el plus que debe exigirse que quienes tenemos las responsabilidad de analizar casos judiciales en los que los niños o niñas son víctimas; no se trata de subestimarles sino todo lo contrario, respetar su capacidad de expresarse de acuerdo a su edad, teniendo en cuentas las particulares situaciones de niños que muchas veces llegan al sistema penal en estado de suma desprotección por cuanto algunos de sus más cercanos referentes han abusado precisamente de su condición de vulnerabilidad».

«La falta de perspectiva de infancia en el caso se ve reflejada en la forma en que se ha producido la valoración de la prueba en los dos votos que conforman la mayoría (Trincheri y Nieves), generando conclusiones que ponen un nivel de exigencia en la declaración de la niña mayor incluso al que se podría poner sobre la declaración de una persona adulta para tener por acreditada la autoría», dijo también.


Tercer fallo: otra vez absuelto


Juez Nazareno Eulogio (Archivo)

Esta sentencia fue impugnada por la defensa de L., y así llegó a un tercer tribunal. Fue una novedosa «casación horizontal», donde un Tribunal de Impugnación revisó la sentencia de otro Tribunal de Impugnación.

En este caso les tocó intervenir a los jueces Nazareno Eulogio, Patricia Lupica Cristo y Mario Tommasi, quienes por unanimidad absolvieron por segunda vez a L. de la acusación de abusar de su hija menor.

El voto principal, del juez Eulogio, es una respuesta directa a la postura esgrimida por la jueza Lorenzo:

«Advierto que se critica a los jueces que decidieron absolver, por requerir mayor información a la niña, de la que habría brindado. En rigor de verdad, a quien se le exige la información necesaria para la corroboración de su teoría del caso es a las partes acusadoras. Son las que tienen el deber de aportar prueba de cargo suficiente para que pueda declararse la culpabilidad del imputado más allá de toda duda razonable. Entiendo que los jueces Trincheri y Nieves, lejos de requerirle a la niña B. una declaración de adulto, han verificado el déficit de prueba de las acusadoras en cuanto a la autoría».

Es decir, la discusión entre jueces y juezas sigue planteada en el mismo terreno: la declaración de B. en las dos Cámaras Gesell, y el rol de la especialista que la entrevistó.

Llegamos a la (por el momento) última estación. Hasta ahora, el señor L. fue sucesivamente absuelto, condenado y otra vez absuelto por los abusos sexuales sufridos por su hija menor.


Cuarto fallo: otra vez culpable


Evaldo Moya y Germán Busamia, autores del fallo de la sala penal del TSJ. (Archivo)

El 8 de marzo pasado la sala penal del Tribunal Superior de Justicia integrada por Germán Busamia y Evaldo Moya volvió a declararlo responsable de los abusos. Dejó firme el fallo que en septiembre del año pasado habían dictado las juezas Lorenzo, González y Barbé.

Dijo Busamia sobre los tribunales que habían absuelto a L.: «de las constancias del presente legajo surge que omitieron valorar la prueba dirimente para la solución del caso conforme al principio de amplitud probatoria establecido en la normativa aplicable. Es decir, que la declaración de la menor B fue evaluada en forma literal, aislada y prescindiendo de la restante prueba producida en el debate».

La restante prueba es, entre otra: la pericia médica que confirmó el abuso; los testimonios que indican que el padre se quedaba a solas con las niñas cuando la madre se iba a trabajar; la declaración de la hermana mayor en Cámara Gesell y la falta de pruebas respecto de otros posibles sospechosos.

En consecuencia, la sala penal del TSJ dejó firme el fallo que declaró a L. penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido contra una menor de 18 años.

Resta fijar la audiencia de cesura para imponerle la pena, que esta vez será privativa de la libertad.

Pero el viernes, L pidió la asistencia de la defensa pública para interponer un recurso extraordinario federal y llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


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