Lo condenaron por abuso sexual infantil y desobediencia en un fallo unánime en Roca

Un tribunal declaró culpable a un hombre de Valle Medio por reiterados abusos sexuales contra una niña de su entorno familiar y por desobedecer una orden judicial de restricción. La lectura del veredicto se realizó hoy y espera la cesura.

Un tribunal colegiado de Roca leyó un veredicto en el que un hombre de Valle Medio fue declarado culpable de graves delitos contra la integridad sexual de una niña de corta edad de su entorno familiar y por el reiterado incumplimiento de una medida judicial que buscaba proteger a la menor. Ahora, deberán fijar el juicio de cesura para conocer las solicitudes de pena y la posterior audiencia de lectura de sentencia completa.

Según el veredicto, la contundencia de las pruebas presentadas durante el juicio resultó determinante para la decisión de los jueces, quienes definieron la responsabilidad del acusado en los aberrantes hechos denunciados.

La lectura, que se extendió durante esta mañana, explicó que la resolución del tribunal no solo reconoció el daño sufrido por la víctima, sino que también sentó un precedente sobre la gravedad de la desobediencia a las órdenes judiciales dictadas anteriormente.

Con esta sentencia condenatoria, se aguarda ahora la audiencia de cesura de pena, donde se definirá el castigo que deberá enfrentar el culpable por sus acciones.


El caso


El primer hecho probado por el tribunal se refiere a una serie de conductas abusivas reiteradas que habrían tenido lugar entre el año 2020 y principios de 2023. En el contexto de la convivencia familiar en una localidad del Valle Medio, el condenado aprovechó momentos de privacidad y la ausencia o el descanso de la persona responsable de la niña para llevar a cabo tocamientos y acercamientos impropios para la edad de la víctima.

Según la valoración del tribunal, el acusado utilizó juegos como una fachada para el contacto físico inadecuado y, en situaciones nocturnas, ingresó al espacio personal de la niña sin su consentimiento, exponiéndola a conductas inapropiadas.

Uno de los episodios denunciados revistió una gravedad particular, involucrando un contacto físico de mayor intensidad, completamente ajeno a cualquier interacción permisible con una menor. El patrón de los abusos fue calificado como «progresivo, reiterado y oportunista», causando un daño significativo en el desarrollo emocional y la percepción de seguridad de la niña.

El segundo hecho por el que fue hallado culpable es la desobediencia reiterada a una orden judicial. Entre fines de febrero y junio de 2024, a pesar de una prohibición expresa de acercamiento y contacto con la misma niña, dispuesta por un juez competente, el acusado incumplió esta medida de manera persistente.

La orden judicial incluía la restricción física a los domicilios de la víctima y sus familiares, así como la prohibición de cualquier tipo de comunicación, directa o indirecta. La prueba demostró que el imputado accedió a espacios donde residía la niña o sus allegados, manteniendo una presencia activa en su entorno inmediato, lo que constituyó un claro desacato a la autoridad judicial.


La decisión fue unánime


La decisión unánime del tribunal se basó en un análisis exhaustivo de la prueba incorporada durante el proceso judicial. Las pericias psicológicas realizadas a la niña fueron consideradas fundamentales, ya que su relato se mostró coherente, espontáneo y acorde a su edad y al contexto de los hechos.

Los profesionales descartaron cualquier indicio de influencias externas, conflictos de interés o motivaciones ajenas a la verdad de lo denunciado.

Las entrevistas especializadas, llevadas a cabo con metodologías protegidas para garantizar la comodidad y seguridad de la menor, reforzaron la credibilidad de su testimonio. Los testimonios de familiares y profesionales que intervinieron en el caso también aportaron elementos relevantes que corroboraron la versión de la víctima y el accionar del acusado.

En cuanto al delito de desobediencia, se demostró fehacientemente que el acusado fue notificado formalmente de la orden de restricción y que, a pesar de ello, la incumplió en múltiples ocasiones, sin ofrecer ninguna justificación legal válida.


Calificación de los delitos


Tras la valoración de las pruebas, el tribunal encuadró jurídicamente los hechos probados en las figuras del Código Penal de abuso sexual simple reiterado, agravado por la edad de la víctima y por haberse cometido en un contexto de convivencia previa.

En esta calificación se aplicó a las conductas abusivas de menor intensidad pero repetidas en el tiempo y aprovechando la cercanía familiar y la corta edad de la niña.

Además, se calificó como abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por las mismas condiciones, l episodio de mayor gravedad, que implicó un contacto físico de una intensidad tal que vulneró de manera profunda la integridad sexual de la víctima.

Todo esto, mientras se comprobó la desobediencia a una orden judicial, sancionando el incumplimiento deliberado de una resolución dictada por un juez competente, en este caso, una orden de restricción que buscaba proteger a la niña.

La aplicación de los artículos 45 (participación criminal), 55 (concurso ideal), 119 (abuso sexual con sus agravantes) y 239 (desobediencia) del Código Penal fundamentó la declaración de culpabilidad del acusado que terminó condenado como autor de todos los delitos.


Cómo sigue el proceso tras el veredicto de culpabilidad


La parte resolutiva del veredicto del Tribunal Colegiado declaró al acusado como culpable de todos los delitos imputados. Las partes fueron notificadas del veredicto en la misma audiencia, y se les concedió un plazo de cinco días para ofrecer prueba con miras a la audiencia de cesura de pena, conforme al Código Procesal Penal.

Asimismo, se ordenó a la Oficina Judicial la pronta fijación de esta audiencia, donde se determinará la sanción que deberá cumplir el condenado.

Adicionalmente, el Tribunal tomó una medida cautelar importante. En atención al riesgo procesal evidenciado por la gravedad de los hechos y la reincidencia del imputado en el incumplimiento de medidas judiciales previas, se decidió prorrogar su prisión preventiva.

Esta medida se mantendrá vigente hasta que la sentencia adquiera firmeza o se cumplan los plazos legales establecidos, garantizando así que el ahora culpable permanezca a disposición de la justicia durante las etapas posteriores del proceso.


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