Lo dejaron en estado vegetativo de un ladrillazo: indemnizarán a la hija en el Alto Valle

El motivo del ataque estuvo relacionado con el reclamo de una supuesta deuda en un comercio. La hija de la víctima le inició un juicio civil al agresor.

Una discusión dentro de un comercio del Alto Valle tuvo un desenlace en la justicia por un grave ataque. Un hombre fue golpeado con un ladrillo en su cabeza y quedó en estado vegetativo. La hija de la víctima le inició un juicio al agresor y deberán indemnizarla.

El incidente ocurrió en un comercio, según detallaron, se originó a partir de una supuesta deuda vinculada a la compra de alimentos. El intercambio se tornó violento y el agresor le arrojó un ladrillo en la cabeza al otro hombre. La víctima de más de 70 años no logró recuperarse del ataque.

Un fallo del fuero Civil de Cipolletti fijó una millonaria indemnización en favor del hombre y de su hija, quien se dedica al cuidado permanente de su padre. Durante la instancia judicial, se probó que el incidente surgió a partir de una discusión. «El motivo fue el reclamo de una supuesta deuda en un almacén. En ese contexto, el agresor arrojó un ladrillo e hirió a la víctima en el cráneo», detallaron.

Describieron que debido a su edad, la víctima sufrió lesiones irreversibles y permanece internado en estado vegetativo sin posibilidades de recuperación. La hija, «quien se dedica a cuidarlo junto con la mujer que convivía con el hombre, reclamó una compensación por daño moral», explicaron.


Quedó en estado vegetativo tras un ladrillazo: qué estableció la sentencia judicial


“En el caso analizado, golpear a una persona de más de 70 años en la cabeza arrojándole un ladrillo tal como lo hizo el demandado, claramente es un hecho con entidad suficiente para producir un daño tal como aconteció en autos«, establecieron en la sentencia.

Y agregaron que «por lo expuesto, encontrándose configurados los presupuestos de la responsabilidad civil, no existe duda alguna respecto a la obligación de responder en cabeza de la demandada por los daños causados con su accionar al Sr. B. así como también a las reclamantes”, concluye la sentencia.

Aclararon que la sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Además, no brindaron datos de la localidad ni mayores detalles para reservar la identidad de la víctima y de su familia.


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