Milei propuso candidatos para la Corte Suprema: cómo es el proceso de nombramiento

El Presidente hizo pública la selección de nombres para cubrir la vacante que dejó Highton de Nolasco en 2021, y que dejará Carlos Maqueda a fines de este año. Acá repasamos cómo continuará el proceso de designación.

Este miércoles, el presidente Javier Milei hizo pública su propuesta para cubrir la vacantes de dos miembros de la Corte Suprema de Justicia. Se trata del juez Ariel Lijo y el jurista Manuel José García-Mansilla, oriundo de Bariloche. Acá te contamos cómo es el proceso de designación.

Los jueces del máximo tribunal son elegidos mediante un mecanismo indirecto: el Poder Ejecutivo selecciona y propone candidatos, y el Senado de la Nación presta acuerdo para su nombramiento. El procedimiento se encuentra establecido en la Constitución Nacional.

Se necesita una mayoría especial: dos tercios de los miembros de la Cámara Alta presentes tienen que dar su aval después de un proceso de selección, en el que la ciudadanía es consultada sobre sus avales o impugnaciones a los nominados, tras un procedimiento de participación ciudadana.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es la máxima instancia jerárquica del Poder Judicial a nivel nacional, y el carácter irrevisable de sus decisiones por otros tribunales nacionales le atribuye la última palabra en asuntos constitucionales.

Es el presidente de la Nación el que elige al candidato que quiere que sea el futuro integrante del máximo tribunal. Entonces, envía su nombre al ministro de Justicia para que, desde ahí, el pliego salga hacia el Senado. A partir de entonces empieza a intervenir la Cámara Alta para entrevistar a los candidatos, consultar a la ciudadanía y finalmente tratar su pliego en sesión.

Según un decreto de Cristina Kirchner, los jueces de la Corte deberían ser cinco. Hoy hay cuatro lugares ocupados: Horacio Rosatti, presidente; Carlos Rosenkrantz, vicepresidente; Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. La silla que dejó en octubre de 2021 Elena Highton de Nolasco está vacante.


Milei propuso candidatos para la Corte Suprema: los cambios que introdujo Néstor Kirchner en el proceso de designación


En junio de 2003, Néstor Kirchner firmó el decreto 222/03, que fijó una serie de pautas en busca de transparencia y la participación de la ciudadanía en el procedimiento llevado adelante en el Poder Ejecutivo.

Ese mismo decreto establece requisitos sustantivos para la definición de los candidatos que el Poder Ejecutivo puede proponer. Estos se suman a los previstos en el art. 111 de la Constitución Nacional, que exige que que el candidato sea abogado con al menos ocho años de ejercicio de la profesión; tener al menos treinta años de edad y seis años de ejercicio de la ciudadanía argentina. Pero también establece requisitos como “ aptitud moral, idoneidad técnica y jurídica, trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos”.

En su artículo 3 el decreto también dispone que “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.

Según se establece allí, una vez producida la vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en un plazo máximo de 30 días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo, con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Etica de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación.

Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.

“Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración”, dice el decreto. Además se recabará en la AFIP información relativa al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.

“En un plazo que no deberá superar los QUINCE (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo”, se detalla.

Con información de Infobae


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