Piden la elevación a juicio en la causa contra el exgobernador José Alperovich por abuso sexual

Lo pidió la fiscalía tras considerar que quedó comprobado que el también exsenador redujo a la víctima “ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género”. El dictamen sostiene que entre 2017 y 2018, la cosificó de forma “violenta, ultrajante y degradante”.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la elevación a juicio oral en la causa donde el exgobernador de Tucumán José Alperovich está acusado por distintos hechos de abuso sexual ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Tucumán.

Así lo pidieron la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta.

En el dictamen consideraron que Alperovich (también exsenador nacional) debe responder por tres hechos de abuso sexual -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de violencia sexual agravada por haber sido con acceso carnal. “En todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad”, indicaron.

“Quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sexual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de tres meses”, precisó la fiscalía. Explicaron luego que los primeros abusos ocurrieron a mediados de diciembre de 2017 y que persistieron hasta diciembre de 2018.

El pasado 4 de mayo, en una resolución de más de 400 páginas, el juez Osvaldo Rappa a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 35, dictó el procesamiento del exgobernador tucumano. Lo imputó del delito de abuso sexual simple en tres oportunidades y abuso sexual agravado en seis oportunidades. El magistrado también decidió un embargo por 2,5 millones de pesos.


Algunos puntos del dictamen


Estado de cautividad de la víctima.- Vismara y Labozzetta explicaron lo que significaba, para este caso en concreto, el estado de cautividad que padecía la víctima y que tenía la particularidad de estar condicionado por la subordinación económica, social, psicológica, legal y política, así como la fuerza física. Esa cautividad lleva a que la víctima esté en continuo contacto con el agresor y que este se convierta en la persona más poderosa dentro de su vida.

Técnicas organizadas de debilitamiento.- “Los métodos para obtener el control de la víctima consisten en infligir el trauma psicológico de forma sistemática y repetitiva. Son técnicas organizadas de debilitamiento y desconexión. Estos métodos están pensados para causar terror e indefensión y destruir el sentido del yo de la víctima en relación con los demás. El efecto de esta técnica es convencer a la víctima de que el abusador es omnipotente, que resistirse es inútil y que su vida depende de que se gane indulgencia a través de la sumisión absoluta”, precisaron.

Uso de métodos coercitivos como el cariño y la persuasión.- Luego analizaron el contexto de intimidad en el que suelen producirse los abusos y cómo el agresor manipula la confianza y la dependencia de la víctima. “En esta dinámica, utiliza métodos coercitivos como el cariño, la persuasión, la mentira, la manipulación psicológica y las amenazas, la culpabilización y el chantaje. Estas estrategias le permiten, por una parte, la concreción de los abusos y, por otra, la mantención del secreto, generando así el estado de indefensión y desamparo de la persona damnificada”, detallaron los fiscales con respecto al rol llevado adelante por el agresor.


Las pruebas: pericia psicológica, constancias médicas y declaraciones de testigos


Los fiscales sostuvieron que tanto el informe pericial psicológico como las constancias médicas, las declaraciones de los testigos y las constancias de las conversaciones entre Alperovich y la víctima fortalecieron el relato realizado por la denunciante. En esa línea, manifestaron: “No estamos en presencia de un único y aislado testimonio, sino que existen numerosas pruebas que han podido recabarse y que permiten afirmar, con la certeza requerida en esta etapa, que los hechos denunciados ocurrieron del modo que hemos expuesto, y que su autor ha sido el aquí imputado José Jorge Alperovich”.

Sostuvieron entonces que los sucesos investigados constituyen distintos tipos de violencia contra una mujer, tales como la violencia sexual, psicológica y simbólica, ejecutadas bajo la modalidad de violencia laboral y profundizada por el lazo familiar que atravesaba esa relación. “Las mujeres, por el hecho de ser mujeres, padecen de forma desproporcionada la violencia en el ámbito intrafamiliar, y la padecen con características distintivas, dado que en ese espacio las relaciones entre mujeres y varones atravesadas por el género adquieren mayor intensidad”, explicaron.


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