Polémica por la preventiva a la vidente acusada de estafa en Neuquén: está presa con su bebé

Hoy se resolverá si se mantiene la medida, dispuesta por un mes, o se modifica. Le imputan la sustracción de 6 millones de pesos y 10.000 dólares a una mujer de Rincón de los Sauces.

El defensor de la mujer acusada de estafa en Neuquén, Martín Espejo Castro, denunció que «se violó el principio de legalidad» al imponerle prisión preventiva por un mes «junto con su bebé de un año, algo expresamente prohibido por el Código Procesal Penal. Fue una decisión sin perspectiva de género y sin tener en cuenta el interés superior del niño».

Espejo Castro pidió la revisión de la medida. La audiencia ante un nuevo tribunal se realizará este martes después del mediodía.

Como informó Río Negro, la mujer de 25 años y su pareja -también con preventiva- son de nacionalidad brasileña. Ella tiene una página en las redes sociales en la que se promociona como vidente.

Los acusan de aprovecharse de la situación de vulnerabilidad emocional de una víctima de Rincón de los Sauces a quien mediante engaños, le sustrajeron 6.447.500 pesos y 10.575 dólares en efectivo.

Los detuvieron el sábado 15 en Neuquén cuando se disponían a viajar a Buenos Aires, y se recuperó casi todo el dinero.

Polémica por la preventiva


A pedido del fiscal jefe Pablo Vignaroli y del querellante Marcelo Hertzriken Velasco, el juez de Garantías Gustavo Ravizzoli les impuso un mes de prisión preventiva. La mujer fue alojada en la Unidad 16, la cárcel de mujeres de la provincia, con su bebé de un año.

El abogado defensor Castro Espejo dijo a Río Negro que «la estafa tiene escala penal de un mes a seis años. La pena en caso de encontrarlos culpables puede ser de ejecución condicional, pero también se puede acceder a una suspensión de juicio a prueba, se puede hacer una reparación económica, aplicar un criterio de oportunidad, hay muchas salidas» por fuera de una condena a prisión efectiva.

«En definitiva, es un delito que por su escala penal , el Código Procesal Penal exige que las personas no estén en prisión preventiva», señaló.

La situación del bebé


Como punto más grave, mencionó que «el mismo Código Procesal Penal dice en su artículo 115 inciso 4 que la mujer que tiene un niño durante el primer año de lactancia no puede estar con preventiva. Ella no tiene antecedentes, no es reincidente, el dinero fue recuperado, y la dejan detenida con el bebé de un año».

«El fiscal Vignaroli le pidió la preventiva por cuatro meses, sabiendo que el Código Procesal lo prohíbe expresamente para estos casos, y el juez Ravizzoli dejó presa a la madre y al bebé en la Unidad 16″, añadió el defensor.

En la misma línea, indicó que «lo que se violó también es la intrascendencia de la pena. La pena no debe trascender a los familiares del imputado. Y aquí tenemos que el bebé está preso con la madre en la U16″.

«Me parece un hecho institucionalmente muy grave», dijo Espejo. «Se violó la Convención Interamericana de los Derechos del Niño y la Convención Belem do Pará, porque el caso se juzgó sin perspectiva de género», concluyó.

Admitió que la pareja no tiene domicilio en Argentina (la preventiva se la impusieron por el riesgo de fuga), pero según el letrado, «el juez pudo tomar otras medidas como prohibirles salir de la provincia, comparendos diarios a la fiscalía, tobillera electrónica, caución en dinero o embargo».

Los fundamentos del juez


En la audiencia, que Río Negro pudo ver, el juez Ravizzoli respondió estos planteos de la defensa.

Sobre la pena en suspenso, dijo que «es un razonamiento válido pero va a ser a futuro, no sabemos en qué etapa puede aparecer la resolución del conflicto, no podemos anticiparnos a si se va a realizar un juicio y qué pena se va a aplicar».

En cuanto al bebé de la imputada, dijo que tenía en cuenta «la intrascendencia de la pena, y el interés superior del niño».

«Existe infinidad de doctrina y jurisprudencia que hablan de tomar todas las medidas para no institucionalizar a menores sobre todo en alcaidías o penitenciarías», señaló Ravizzoli.

«Pero también tengo presente que una mujer puede ser procesada, imputada y estar privada de libertad provisoriamente en la Unidad 16, lugar donde tienen una infraestructura adecuada y recurso humano adecuado para responder a este tipo de situaciones».


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora