Por un error en una sentencia la fiscalía tuvo que modificar su alegato sobre la marcha

Es en el caso de los policías condenados por la paliza que puso en riesgo la vida de un hombre. Dos de los imputados participaron activamente de los golpes, según la acusación, y otros dos los encubrieron. Pidieron prisión efectiva.

La fiscalía y la querella pidieron 8 y 10 años de prisión para Jorge Sevilla, y 4 y 5 años respectivamente para Sixto Meza, dos policías que golpearon a un hombre que estaba esperando el colectivo para asistir a la fiesta de la Confluencia, el 9 de febrero de 2019. La paliza puso en riesgo su vida, según los médicos.

También pidieron 3 años de prisión efectiva para Luis Canales y Julio Sandoval por encubrimiento. Habían requerido 5 y 6 años, pero un presunto error en la redacción de la sentencia obligó a la parte acusadora a modificar su alegato sobre la marcha.

Hubo una áspera discusión entre el presidente del tribunal de juicio, Andrés Repetto, y la fiscal Paula González. El juez, que no reconoció el supuesto error en el fallo, le dijo al a fiscal: «la sentencia está escrita en piedra, aunque usted tuviera razón no la podríamos cambiar». Agregó que esa decisión, si corresponde, será del Tribunal de Impugnación.

La defensa, que no se metió en la discusión, reconoció la responsabilidad de los imputados pero solicitó penas muy leves. Silvia Fernández Mendaña y Gustavo Lucero pidieron 3 años y 4 meses de prisión efectiva para Sevilla y 1 año en suspenso para Meza.

Mauricio Macagno, defensor oficial de Canales y Sandoval, solicitó 1 año de prisión en suspenso por encubrimiento.

Salvo Sevilla, los demás imputados hablaron en la última audiencia del juicio de imposición de pena realizada este jueves. Pidieron disculpas a la víctima, Roberto Tecker, y a sus familiares. Salvo Meza, que llevaba dos años en la policía al momento del hecho, se trata de efectivos con 13 a 15 años de antigüedad.

Dijeron que siempre se capacitaron para superarse y actuar con «profesionalismo» pero no especificaron en qué materia. La manera «inhumana» que manejaron el caso Tecker, según lo calificaron la fiscalía y la querella, pone en duda que se hayan instruido en su función principal: proteger a la ciudadanía y no agredirla, como afirmó la querellante Gisella Moreira.


La polémica por la sentencia


El 20 de octubre del año pasado, los cuatro policías fueron declarados responsables de diversos delitos por su distinto grado de participación en el hecho. Esa sentencia es clave para entender qué pasó este jueves y que motivó el cruce entre el juez Repetto y la fiscal González.

Con Sevilla y Meza no hay controversia: fueron condenados el primero por lesiones graves agravadas por la calidad de sujeto activo (miembro de las fuerzas de seguridad), en concurso ideal con vejaciones, y el segundo por vejaciones.

El conflicto se produjo por los delitos por los cuales fueron condenados Canales y Sandoval. Según dice la sentencia, se les aplicó la figura de «encubrimiento agravado por su carácter de funcionario público, en calidad de co-autores, previsto y reprimido en el art. 277 inc. 1 “b” y “d”, 279 inciso 3 “d” del Código Penal».

El problema es que el inciso 3 d del artículo 279 del Código Penal no existe. El juez Repetto, que presidió el tribunal integrado además por Florencia Martini y Gustavo Ravizzoli pero no sería el que redactó la sentencia, le dio un plazo de unos minutos a la fiscalía para que reformule su alegato, ya que había pedido 5 años de prisión pero sólo podía solicitar un máximo de 3.

La fiscal González solicitó un cuarto intermedio y luego la suspensión de la audiencia para observar el video del juicio de responsabilidad. «Hay un error de tipeo en la parte resolutiva de la sentencia», dijo. «En vez de 279 inciso 3 d, quiere decir 277 inciso 3 d». Por ese artículo el caso llegó a juicio, y por ese artículo se pidió en el juicio de octubre la declaración de responsabilidad.

A su turno la querellante Moreira se quejó: «a mí ni siquiera me enviaron el fallo a mi casilla de correo», de modo que nunca la pudo leer. Sí asistió a la audiencia en la cual se expresó el veredicto en forma oral.


«Escrita en piedra»


Repetto se negó a suspender la audiencia. Dijo que en caso de que existiera un error, el tribunal no podía enmendarlo. «La sentencia está escrita en piedra», afirmó.

El Poder Judicial habrá incorporado los videos y medios electrónicos para modernizarse, pero el papel aún reina en los tribunales.

El magistrado añadió que «el artículo 277 inciso 3 d no está mencionado en la parte resolutiva de la sentencia» por lo cual «usted no está habilitada a pedir» los 5 años de prisión que pretendía.

«En vista que no me está dando la posibilidad de analizar la situación y me está conminando a que pida otra pena…» empezó a decir la fiscal, cuando Repetto la interrumpió: «No voy a permitirle…». Se contuvo, y cambió el tono: «se lo voy a explicar de otra manera; ningún alegato suyo va a cambiar hoy la parte resolutiva de la sentencia, hoy es inmodificable. Aunque usted tuviera razón, no se modificaría esa parte».

La fiscal anunció entonces que impugnará la sentencia, y lo mismo hará la querellante.

El veredicto se conocerá el lunes. Repetto avisó que, por problemas personales, no estará presente en la audiencia de ese día.


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Nuestras directrices editoriales

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios