Ratificaron una condena en Regina: 4 años de prisión por privar de la libertad a su expareja

El Tribunal de Impugnación rechazó los planteos de la defensa, que buscaba revisar el fallo por considerar "mala valoración de la prueba", "afectación del principio de congruencia" y agravios respecto a la "unificación de la pena". Los detalles.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro ratificó la condena de cuatro años de prisión contra un hombre de Villa Regina por privación ilegítima de la libertad, en un caso de violencia de género. Los jueces desestimaron el intento de la defensa de anular el fallo, argumentando que la retractación de la víctima debe ser analizada con perspectiva de género, entendida como parte del círculo de violencia y no como prueba de la inexistencia del delito.

La sentencia original del juez Luciano Garrido, había sido impugnada por la defensa, que alegaba una supuesta mala valoración de la prueba, específicamente la retractación de la víctima durante el juicio.

La ratificación del Tribunal no solo valida la condena, sino que también establece un precedente sólido sobre cómo debe abordarse judicialmente la retractación de las víctimas en contextos de violencia machista, aplicando una «debida diligencia reforzada» y perspectiva de género, conforme a lo establecido en convenciones internacionales y la jurisprudencia local, como el fallo “Siles”.

La decisión estuvo a cargo de los jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, que votaron en unanimidad. Los magistrados analizaron el contexto de violencia constante y dominación que existía en la relación de nueve años entre el condenado y la víctima.

La Fiscalía, representada por Vanesa Cascallares, sostuvo que existía prueba objetiva y concordante (mensajes de auxilio, testimonio policial y pericial) que probó la existencia del encierro, más allá de la versión de la víctima en el debate.

En tal sentido, el TI refrendó que el delito de privación ilegal de la libertad no requiere lesiones físicas, sino la simple acción de impedir la libertad ambulatoria de una persona contra su voluntad, lo que en este caso quedó demostrado con la intervención policial solicitada por el amigo de la víctima tras recibir un desesperado pedido de auxilio.


El hecho en Regina: discusión, retención y pedido de auxilio


El hecho que motivó la condena ocurrió en Regina, el 6 de agosto de 2024. Según el relato que fue probado en el juicio y confirmado por el Tribunal, el episodio tuvo lugar en el domicilio donde residía el imputado.

El día del hecho, presumiblemente entre las 9:00 y las 13:00 horas, la víctima se acercó al domicilio del condenado, a pesar de tener una prohibición de acercamiento mutua impuesta en legajos anteriores, argumentando que quería darle el pésame por el fallecimiento de su abuelo.

Tras mantener una discusión, el hombre retuvo a la joven en el lugar en contra de su voluntad, impidiéndole retirarse. Esta situación se mantuvo por varias horas, hasta que la víctima logró enviar un pedido de ayuda a su amigo, quien alertó al Ministerio Público Fiscal.

La intervención de un agente policial, cuyo destacamento se encontraba debajo del departamento del imputado, fue importante. El policía escuchó discusiones en dos oportunidades. La primera, el hombre negó que la víctima estuviera allí. Al escuchar nuevamente los gritos, el agente subió, momento en el que vio salir a la mujer del departamento, lo que confirmó que estaba en el lugar y bajo situación de conflicto, motivando la detención de ambos.


Los agravios de la defensa: retractación y arbitrariedad


El recurso de impugnación, presentado por el defensor Miguel Ángel Zeballos Díaz, se concentró en tres ejes principales, todos rechazados por el Tribunal.

Sobre la mala valoración de la prueba, la defensa argumentó que la sentencia era arbitraria porque no se tuvo en cuenta lo dicho por la víctima, quien en el juicio declaró expresamente: «No, nunca [estuve privada de mi libertad]» y que el hombre «no la golpeó». Señaló que el juez ignoró la versión de otro agente de la policía y de la propia víctima, y solo se basó en los dichos de la madre, la hermana y el amigo de la víctima.

Además, se insistió en que las lesiones nunca se acreditaron, ya que la víctima dijo que el médico la revisó y no tenía nada. La defensa sostuvo que, si se descartaba la privación ilegítima de la libertad, el delito podría haber sido un simple delito de desobediencia por la violación de la prohibición de acercamiento, y que al no ser juzgado por la calificación legal más favorable, se afectó el derecho de defensa. También cuestionó la unificación de penas.


La respuesta del Tribunal: perspectiva de género y debida diligencia


El juez Carlos Mussi, en su voto al que adhirieron sus pares, desarticuló cada uno de los argumentos de la defensa, sosteniendo que la resolución del juez de juicio fue «ajustada a derecho» y realizada con la perspectiva de género obligatoria.

El punto central del fallo es el análisis de la retractación de la víctima. El Tribunal de Impugnación enfatizó la necesidad de un «plus de comprensión de los hechos» en casos de violencia de género.

Se repasaron los antecedentes. Se trataba de una relación de casi nueve años «absolutamente atravesada por hechos de violencia», con una prohibición de acercamiento vigente. Testimonios de la madre y la hermana de la mujer, describieron la relación como un ciclo de peleas y reconciliaciones, y que la joven le tenía miedo al hombre debido a amenazas, incluida la de autoagredirse.

Los jueces valoraron los dichos de la representante de Oficina de Asistencia a la Víctima, quien explicó que la víctima «por múltiples razones, en momentos instaba el trámite […] y en otras ocasiones, quizás por miedo, amenazas u otras situaciones, desistía del proceso». La profesional señaló que la mujer se negaba a cualquier intervención, una actitud que el juez de juicio interpretó correctamente como una situación de vulnerabilidad y dependencia emocional.

El Tribunal citó jurisprudencia que establece que la retractación «debe ser entendida como parte de un fenómeno de la violencia y no como prueba de la inexistencia del suceso». El juez no ignoró la declaración de la mujer en juicio, sino que valoró que su relato presentaba «inconsistencias que disminuyen su capacidad probatoria», ya que buscó «mejorar la posición del imputado».

A pesar de la retractación de la víctima, la Fiscalía y el tribunal de juicio contaron con prueba objetiva y testimonial que no pudo ser desvirtuada por la defensa.


Rechazo a la desobediencia y unificación de pena


El Tribunal también rechazó el argumento de la Defensa sobre la afectación del principio de congruencia y la desobediencia. De esta manera, se confirmó que el imputado fue juzgado exactamente por el hecho (sustrato fáctico) y la calificación legal por la cual llegó al debate: privación Ilegítima de la libertad. La Defensa no pudo demostrar la «más mínima variación» en la acusación.

La Fiscalía aclaró que, si bien la hipótesis de desobediencia fue considerada al inicio (por la violación de la prohibición de acercamiento), en esa etapa se concluyó que el incumplimiento de las pautas de conducta impuestas en un proceso anterior (Art. 27 bis) no configuraba el delito de desobediencia, sino que acarreaba la revocación de la condicionalidad de la pena, lo cual de hecho ya había sucedido. Por ello, la única acusación posible y sostenida fue la de privación ilegítima de la libertad.

Finalmente, el Tribunal abordó la unificación de pena. El juez de juicio había impuesto una pena de un año y seis meses de prisión por la privación ilegal de la libertad, que se unificó con una pena anterior de tres años, resultando en una pena única de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.

La sentencia del Tribunal de Impugnación de Río Negro resuelve, en consecuencia, rechazar la impugnación de la defensa e imponer las costas del proceso al condenado. El fallo consolida una línea de análisis penal en la provincia que obliga a los jueces a ir más allá de la palabra de la víctima y analizar la prueba objetiva en el contexto de las dinámicas de poder y control de la violencia de género.


El Tribunal de Impugnación de Río Negro ratificó la condena de cuatro años de prisión contra un hombre de Villa Regina por privación ilegítima de la libertad, en un caso de violencia de género. Los jueces desestimaron el intento de la defensa de anular el fallo, argumentando que la retractación de la víctima debe ser analizada con perspectiva de género, entendida como parte del círculo de violencia y no como prueba de la inexistencia del delito.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora