Rechazan la prescripción de una causa de Techo Digno en la que hay dos exintendentes imputados

La jueza Alejandra Berenguer rechazó los pedidos de las defensas de los exjefes comunales de Cinco Saltos, Liliana Alvarado y Gastón Epul. El hecho que se investiga fue suscripto en 2015 y argumentó que la permanencia de Alvarado en la intendencia entre 2019 y 2023 modifica los plazos de caducidad.

Redacción

Por Redacción

La jueza Alejandra Berenguer rechazó este mediodía los planteos de prescripción de la acción penal en el legajo vinculado al programa federal de viviendas “Techo Digno” en Cinco Saltos. La magistrada también descartó el pedido de cambio de calificación legal respecto del hecho atribuido como peculado. Los defensores adelantaron que apelarán la decisión a la instancia superior.


En la causa, la Fiscalía, a cargo de Santiago Márquez Gauna y Natalia Poblete, atribuyó a los exintendentes municipales Liliana Edith Alvarado y Germán Félix Epul, y al presidente de la empresa constructora Zigma S.A., Arturo Mendiberri, los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y peculado, en el caso de los exfuncionarios, y participación necesaria en administración fraudulenta en el caso del empresario. Los hechos se vincularon con la ejecución de un convenio suscripto en 2015 para la construcción de 92 viviendas en el marco del programa “Techo Digno”.

La audiencia de control de acusación se inició en diciembre de 2025 y continuó en febrero de este año, oportunidad en la que las defensas, Juan Luis Vincenty por Mendiberri plantearon como cuestión de previo y especial pronunciamiento la prescripción de la acción penal.


Según la acusación, durante la ejecución del acuerdo se certificaron avances de obra superiores a los efectivamente constatados. También se cuestionaron movimientos de fondos del programa entre distintas cuentas bancarias del municipio.


Las defensas, Juan Luis vincenty por Mendiberri, Rodrigo Arenas por Epul, y Guillermo Gómez por Alvarado, sostuvieron que la acción penal se encontraba prescripta. Argumentaron que los hechos atribuidos a Alvarado debían computarse desde la finalización de su primer mandato en diciembre de 2015 y que el plazo máximo previsto para los delitos imputados ya había transcurrido al momento de la formulación de cargos. En el caso de Epul, señalaron fechas vinculadas a la rescisión contractual y a la finalización de su gestión.


Además, plantearon que los movimientos bancarios descriptos por la Fiscalía no configuraban peculado sino, en todo caso, malversación, por tratarse de transferencias entre cuentas de titularidad municipal.

El Ministerio Público Fiscal se opuso. Sostuvo que la prescripción se encontraba suspendida mientras cualquiera de los imputados ejerciera un cargo público, conforme el artículo 67 del Código Penal.

También defendió la calificación legal escogida y cuestionó la posibilidad de modificarla en esta etapa procesal.


Al analizar el planteo, la jueza Berenguer recordó que la prescripción en materia penal constituye una cuestión de orden público que debe resolverse de manera previa a cualquier decisión sobre el fondo. En ese marco, rechazó los argumentos de la Fiscalía que pretendían impedir el tratamiento del planteo por supuesta preclusión.


Consideró aplicable el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal, que establece la suspensión del curso de la prescripción en los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública mientras cualquiera de los partícipes desempeñe un cargo público.

Señaló que Alvarado volvió a ocupar la jefatura comunal entre 2019 y 2023, circunstancia que incidió en el cómputo de los plazos. Indicó que la norma apunta a evitar posibles injerencias en la investigación y que no exige acreditar una influencia concreta sino su potencialidad.


Respecto del pedido de cambio de calificación de peculado a malversación, entendió que la etapa intermedia no resultaba el ámbito adecuado para efectuar esa modificación sin un debate pleno de la prueba. Indicó que esa discusión podrá abordarse en el juicio.

La jueza rechazó planteos de la fiscalía


La magistrada también respondió las afirmaciones de la fiscalía sobre el manejo de los fondos y el rol del Banco de la Nación Argentina. Rechazó la afirmación de que el traslado de fondos hacia otras cuentas municipales implicara un intento de impedir controles del Estado nacional.


También descartó las adjetivaciones formuladas sobre la cuenta de rentas generales del municipio. Afirmó que no constaba elemento alguno que permitiera calificarla en esos términos y que los municipios cuentan con mecanismos de control interno y externo.


Por último, la jueza aclaró que interviene en otros legajos vinculados al mismo programa habitacional, pero sostuvo que cada expediente se analiza de manera individual. Señaló que los casos pueden presentar similitudes, aunque no identidad, y que su deber de imparcialidad rige en cada resolución.


En consecuencia, resolvió rechazar la excepción de prescripción planteada por las defensas de Alvarado, Epul y Mendiberri y mantener la calificación legal propuesta por la Fiscalía.

Los abogados defensores apelarán la decisión


Sin embargo, los tres abogados defensores Rodrigo Arenas, Guillermo López y Juan Manuel Vincenty plantearon que no estaban de acuerdo con los argumentos de la magistrada y recurrirán al control horizontal ante un juez del Foro de la Cuarta Circunscripción Judicial. Hasta que se defina esta situación las audiencias del control de acusación serán suspendidas.


La jueza Alejandra Berenguer rechazó este mediodía los planteos de prescripción de la acción penal en el legajo vinculado al programa federal de viviendas “Techo Digno” en Cinco Saltos. La magistrada también descartó el pedido de cambio de calificación legal respecto del hecho atribuido como peculado. Los defensores adelantaron que apelarán la decisión a la instancia superior.

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