Reforma laboral: la Justicia frena artículos clave y abre dudas sobre las indemnizaciones

Se considera inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Reforma Laboral que impone un límite a los montos resarcitorios de los litigios en curso.

Redacción

Por Redacción

Tal como se esperaba, la reforma laboral comienza a trabarse en la Justicia a partir de una serie de fallos de distintas instancias que cuestionan la constitucionalidad de algunos de sus artículos, en especial los orientados al pago de indemnizaciones de litigios en curso.

Reforma laboral: la Justicia rechazó el nuevo cálculo de indemnizaciones


En ese sentido, las principales objeciones están sobre el artículo 55 de la Ley 27.802, sancionada en extraordinarias por el Congreso Nacional y que establece límites en los montos resarcitorios por un cese laboral sin causa.

En las últimas horas, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de ese artículo en un juicio en el que confirmó una sentencia de pago por un despido que se produjo durante la pandemia.

Tras referirse a las condiciones propias de la demanda, el tribunal avanzó sobre la forma en que se debe calcular el monto de la indemnización.

En ese sentido, la Cámara dijo que el artículo 55 es inconstitucional porque vulnera el derecho de propiedad del trabajador, dado que implica una quita sustancial del crédito. También consideró que ataca el principio de igualdad y destacó que el régimen resulta incompatible con el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

El artículo 54 de la ley establece la actualización de los montos por inflación (CER) más un 3% anual. Pero, bajo la intención de generar un régimen transitorio, el artículo 55 limita a un 67% ese importe para un juicio en curso.

La decisión de la Cámara se suma a las ya dictadas por otros dos jueces de primera instancia.

La primera de ellas fue la emitida por la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada de forma unipersonal por el juez Ricardo Giletta.

Este fallo hizo foco en que la aplicación de la nueva ley provoca una diferencia injustificada entre trabajadores que se encuentran en idénticas situaciones. El magistrado señaló además que la aplicación de este artículo también vulnera el artículo 16 de la Constitución Nacional porque va en contra del principio de igualdad e implica un tratamiento más desfavorable para quienes llevan más tiempo litigando.

En similar sentido se pronunció el Tribunal de Trabajo Nº 3 de La Plata, integrado por las juezas Soledad Moreyra y Sofía Silva Pelossi, y el juez Nicolás Menestrina, en un litigio de un empleado contra un local gastronómico. El cuerpo judicial consideró que la actualización del resarcimiento por el artículo 55 podía generar una “infra actualización” del crédito laboral, afectando su valor presente contra la inflación. Incluso Menestrina utilizó la calculadora web que instaló el Banco Central y demostró que la fórmula que sugiere la nueva ley implicaba un recorte del 35% en los haberes del empleado.

Cabe recordar que, como complemento a la reforma laboral, el Banco Central diseñó una calculadora virtual en la cual se coloca el monto a actualizar entre las fechas requeridas y se determina el saldo indemnizatorio.

Si bien estos fallos no son extensivos a todas las causas, crean antecedentes que pueden ser replicados por otros juzgados, paralizando la aplicación de la ley en este aspecto. La definición final llegaría por un eventual pronunciamiento de la Corte Suprema.

Esta traba en la definición apunta al corazón de la reforma, que siempre tuvo como objetivo bajar el costo de despido para los empresarios, lo cual también quedó demostrado en la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Que la justicia objete este mecanismo debilita el efecto pretendido de la ley.

El gobierno apuesta muy fuerte a que la reforma mejore la situación del mercado laboral. De hecho, el ministro de Economía, Luis Caputo, la señaló como uno de los pilares para afirmar la reactivación de la actividad.

Por el momento, los fallos de la justicia no logran despejar la incertidumbre sobre el costo de un despido.

Pero además del tema indemnizatorio, la ley encuentra obstáculos en aspectos de su instrumentación.

El juez Herman Mendel, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.° 30, ordenó la suspensión del acuerdo de transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión fue en el marco de una causa que promovió la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN).

No obstante, en el fuero Contencioso Administrativo, el juez Enríque Lavie Pico rechazó una presentación en similar sentido de la CGT y este martes su decisión fue ratificada por la Sala IV de la Cámara.

La estrategia de la CGT de atacar aspectos más generales de la ley y no aquellos que afectan directamente a los trabajadores reavivó los rumores sobre un acuerdo con el gobierno nacional a cambio de mantener el control de las cajas.

Roberto Pico | Corresponsalía Buenos Aires


Tal como se esperaba, la reforma laboral comienza a trabarse en la Justicia a partir de una serie de fallos de distintas instancias que cuestionan la constitucionalidad de algunos de sus artículos, en especial los orientados al pago de indemnizaciones de litigios en curso.

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