Su padre murió sin reconocerla y gracias a una hermana consiguió llevar el apellido, en Cipolletti

Su partida de nacimiento no registraba filiación paterna. Luego del fallecimiento, una hermana le posibilitó realizar una prueba de ADN para conseguir el apellido.

Una mujer de Cipolletti mantuvo un vinculo entrañable con su padre aunque su partida de nacimiento no registraba filiación paterna. Una vez que falleció el hombre, decidió realizar el tramite y gracias a una media hermana, logró llevar a cabo una prueba genética que confirmó el reconocimiento.

Según describieron, la mujer no contaba con la entereza psicológica para iniciar el trámite mientras su padre estaba con vida. Pero a partir de su media hermana que le aportó ADN, pudo confirmar la filiación. El fallo de Cipolletti resaltó el “derecho a la verdad biológica”.

Detallaron que la mujer decidió llevar el apellido de su padre, que había fallecido en 2021. Y más allá de haber mantenido siempre un vínculo con el hombre, por distintas circunstancias de la vida él no la reconoció el día de su nacimiento. Durante la niñez estrechó algunos contactos con una media hermana.

Una vez que falleció el hombre, las hermanas se reencontraron y decidieron formalizar el trámite. «Como ya se había iniciado una sucesión en un juzgado Civil de Cipolletti, la filiación se presentó en ese mismo organismo«, confirmaron en el fallo.

Para concretar el pedido, era fundamental la prueba de ADN y la hermana no tuvo problema en aportar su ADN para la prueba genética que se hizo en el Laboratorio Forense que el Poder Judicial tiene en Bariloche. El resultado confirmó el pedido y fue contundente: casi un 100% de compatibilidad.


Trámite de filiación: qué estableció el fallo


En el fallo se destacó el derecho a la verdad biológica, acentuando que se construya la identidad sobre la base de la certeza acerca de los lazos biológicos o “de sangre”. También se consignó que la Constitución y los pactos internacionales le otorgan preeminencia al derecho a la verdad, al derecho a la identidad y a la verdad biológica.

“Esto significa que cuando la realidad de un vínculo biológico no se encuentra reflejada en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a la persona a lograr el estado de familia que corresponda con su relación de sangre, y para ello deberá contar entonces con las acciones pertinentes tanto para destruir un emplazamiento que no coincide con dicho vínculo, como para obtener el emplazamiento que logre la debida concordancia”, establecieron en la sentencia.

Además se le ordenó al Registro Civil modificar los datos de la partida de nacimiento.


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Nuestras directrices editoriales

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios